El Pleno del Ayuntamiento de A Coruña, en sesión celebrada el 18 de octubre de 1999, acordó ceder
gratuitamente al Servicio Gallego de Salud una superficie de 5.102 metros cuadrados para la construcción de un centro de salud, la cual fue aceptada por el Consello de la Xunta por el Decreto 95/2000, de 6 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril). Posteriormente, mediante acuerdo plenario de 23 de abril de 2001, se ceden a dicho organismo 138 metros cuadrados más para añadir a los anteriores.
Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra parte, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no podrán adquirirse bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afecciones impuestos sobre los mismos sobrepasa su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día once de diciembre de dous mil un,
DISPONGO:
Artículo 1º.
1. Se acepta la cesión a título gratuito de una finca hecha por el Ayuntamiento de A Coruña a favor del Servicio Gallego de Salud, a añadir a otra de 5.102 metros cuadrados cedida con anterioridad con destino a la construcción de un centro de salud en Matogrande.
2. La parcela que se acepta tiene una superficie de 138 metros cuadrados, figurando inscrita en el Registro de la Propiedad de A Coruña nº 6, en el tomo 1.551, libro 22, golio 1, finca 661, sección; siendo sus límites los siguientes:
-Norte: ronda de Camilo José Cela, separa del terreno del Barrio de las Flores.
-Sur: c/ Sebastián Martínez Risco, separa del Colegio Liceo La Paz.
-Este: resto de la finca matriz, finca registral nº 63999, nº registro: 2.
-Oeste: finca adquirida por el Decreto 95/2000, de 6 de abril, hoy parcela catastral 8692002.
Artículo 2º
El inmueble se acepta según lo establecido en los artículos 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, y 38 de su reglamento, y se destinará a la construcción de un nuevo centro de salud en Matogrande (A Coruña).
Artículo 3º
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la acep
tación en el correspondiente documento público, integrándose en su patrimonio propio.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.
Santiago de Compostela, once de diciembre de dos mil uno.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS
DE CARBALLO