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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 19 de diciembre de 2001 Pág. 16.185

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 313/2001, de 18 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 261/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El Decreto 309/2001, de 17 de diciembre, determinó, teniendo en cuenta criterios de economía, eficacia y organización, los centros directivos que, por su importancia y naturaleza, se consideró oportuno que dependiesen funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. En este decreto se estableció que a la Secretaría General de la Presidencia, estarán adscritos el Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas, con nivel de Dirección General y el Gabinete de Apoyo, cuyo titular tendrá rango de director general. Por tal motivo, es necesario proceder a la modificación de los artículos 1 y 4 del Decreto 261/1994, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, determinando las funciones que ejercerán los nuevos órganos directivos.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.15º y 33.4º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada pola Ley 11/1988, de 20 de octubre, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, previo informe favorable de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y Economía y Hacienda, y previa deliberacion del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de diciembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

De conformidad con lo establecido en el artículo único del Decreto 309/2001, de 17 de diciembre, por el que se determinan los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, dependerá funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública el siguiente órgano superior:

1. Secretaría General de la Presidencia, a la que estarán adscritos los siguientes órganos:

1.1. Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas, con nivel de dirección general.

1.2. Gabinete de Apoyo, cuyo titular tendrá rango de director general.

Artículo 2º.-Secretaría General de la Presidencia.

Uno. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano de asesoramiento técnico y asistencia directa a la Presidencia de la Xunta de Galicia, correspondiéndole a su titular realizar las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y asesoramiento al presidente de la Xunta de Galicia en todo lo que la requiera.

b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de documentacion de la Presidencia.

c) La gestión presupuestaria, económica y administrativa, derivada de la elaboración y control del presupuesto de la secretaría general, administración de los créditos presupuestarios asignados a ella y la tramitación que proceda de los expedientes de contratación.

d) Las funciones de régimen interior y de personal, disponiendo cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la secretaría general.

e) Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, así como las que le sean delegadas por el presidente de la Xunta.

Dos. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Tres. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia contará con las siguientes unidades administrativas:

1. La Subdirección General del Gabinete Técnico.

1.1. Servicio de Documentación.

1. La Subdirección General del Gabinete Técnico ejercerá las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica y asesoramiento al secretario general en todo lo que la requiera.

b) Recopilar, elaborar e informatizar la documentación e información dirigida al presidente por los distintos órganos de la Administracion autonómica y demás entes y organismos públicos y privados.

Le corresponde igualmente elaborar los estudios e informes de interés para la Presidencia de la Xunta.

c) Las demás funciones que le encomiende el secretario general.

1.1. Dependiendo de la Subdirección General del Gabinete Técnico, el Servicio de Documentacion tendrá encomendadas las funciones de recopilación, elaboración e informatización de la documentación e información generada polas consellerías de la Xunta de Galicia y demás entes y organismos públicos o privados, que permitan disponer de un banco de datos a partir del que se puedan desarrollar estudios e informes necesarios y de interés para el presidente de la Xunta que faciliten la toma de decisiones.

Cuatro. Quedan adscritas a la Secretaría General de la Presidencia:

1. El Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas, con nivel orgánico de dirección general, que ejercerá las siguientes funciones:

a) Elaborar y ejecutar los programas del presidente de la Xunta, de conformidad con las instrucciones recibidas del mismo, en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia.

b) Dirigir, coordinar y supervisar los servicios de protocolo, ceremonial y relaciones públicas de la Presidencia de la Xunta, realizando las gestiones necesarias para la buena organización de los viajes y misiones oficiales, que el presidente efectúe tanto dentro de España como en el extranjero.

c) Las relaciones en materia de protocolo, con la Administración General del Estado y con las demás administraciones públicas.

Los restantes órganos y servicios competentes en materia de protocolo y ceremonial de la Xunta de Galicia colaborarán con el Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

2. Gabinete de Apoyo, cuyo titular tendrá rango de director general, ejercerá las funciones de asistencia y apoyo directo al presidente.

3. La Casa de Galicia en Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en relación con la programación de las actividades culturales que se puedan desarrollar en ella.

Disposición transitoria

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto se modifique la denominación o contenido de las subdirecciones o servicios existentes con anterioridad, o se suprima alguna de dichas unidades, se autoriza al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, a propuesta del secretario general, a readscribir al personal a puestos del mismo o inferior nivel, siempre que sean puestos de libre designación, o a adscribirlo con carácter temporal a puestos de inferior nivel, si se tratase de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos puestos sean cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún caso, la readscripción o adscripción supongan cambio de residencia, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27.5º y 62.4º de la Ley de la función pública de Galicia, y en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las

condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias que pueda tener atribuidas en esta materia la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Disposición adicional

Única.-El presente decreto no supondrá incremento de gasto.

Disposiciones finales

Primera.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Santiago de Compostela, dieciocho de diciembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA