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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Martes, 18 de diciembre de 2001 Pág. 16.155

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIEZ DE VIGO

EDICTO-CÉDULA de notificación (298/2001).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo dice:

Sentencia.

En Vigo a dieciocho de junio de dos mil uno.

Yo, Francisco Javier Romero Costas, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número diez de Vigo, habiendo visto los autos seguidos en este juzgado al número 298/2001 a instancia de la entidad Esperela, S.L. representada por el procurador José V. Gil Tránchez contra Erea & Iziar, S.L. rebelde, sobre

juicio verbal de desahucio por falta de pago, y en su virtud dicta los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo...

Fallo: acogiendo las demandas acumuladas deducidas por el procurador José V. Gil Tránchez en nombre y representación de la entidad Esperela, S.L. contra la mercantil Erea Iziar, S.L., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre los mismos sobre el local/oficina letra C del nº 27 de la c/ Urzaiz de Vigo, condenándole a estar y pasar por esta resolución, dejando libre a disposición del actor dicho inmueble. Asimismo, le debo condenar a que abone al actor las rentas correspondientes a los meses de enero, febrero, mayo y junio a razón de 50.417 pesetas (303,01 euros) cada uno, más las 834 pesetas (5,01 euros) impagadas en las rentas de marzo y abril de 2001, así como a los intereses pactados desde los impagos y a los que puedan derivarse hasta la entrega del inmueble. Todo ello con imposición de las costas al demandado. Esta sentencia será firme si no es recurrida en apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación para ante la Audiencia

Provincial, a medio del correspondiente escrito de preparación conforme a art. 457 LEC, acreditando debidamente haber constituido depósito por el importe de las cantidades objeto de condena, en el establecimiento existente al efecto (cuenta de este juzgado en el BBVA) según el art. 449.3º de la LEC, que se sustanciará a medio de escrito razonado en su momento, previo traslado conforme al art. 458 y ss. de la LEC. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y, como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Erea Iziar, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Vigo, treinta y uno de octubre de dos mil uno.

El secretario

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