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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 17 de diciembre de 2001 Pág. 16.065

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-51/2001 incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente; de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes.

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre (DOG del 8 de enero de 1998), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 29 de octubre de 2001.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: nº P-51/2001.

Denunciado: Alejandro Borrajo Comesaña.

DNI: 36121239-S.

Domicilio: c/ Poeta Añón, nº 61. Vigo. Pontevedra.

Hecho denunciado: emplear para la pesca una embarcación que no estaba provista de la preceptiva licencia o matrícula expedida por la Consellería de Medio Ambiente. Hechos constatados el día 18-3-2001, a las 9.35 h en el río Miño-presa de Belesar-Friamonde. Taboada. Lugo.

Precepto sancionador: 34.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 pesetas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca y para el ejercicio de esta actividad por un período de un año.