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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 17 de diciembre de 2001 Pág. 16.055

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de una granja integral de cultivo de peces planos en Camariñas, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), promovido por la empresa Stolt Sea Farm, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 25 de octubre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de una granja integral de cultivo de peces planos en Camariñas, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), promovido por la empresa Stolt Sea Farm, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 9 de noviembre de 2001.

Javier Pereiro Muñoz

Director general de Recursos Mariños

ANEXO

El Real decreto ley 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, dispone que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Entre los proyectos contemplados en dicho anexo I se encuentran las instalaciones de acuicultura intensiva con una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.

Dado que la instalación prevista, una granja integral de cultivo de peces planos en Camariñas, prevé una producción anual de 1.080 toneladas, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El proyecto presentado consiste en la instalación y explotación de una granja para el cultivo de peces planos (rodaballo y lenguado). La superficie total a ocupar por la granja es de 87.000 m (1.378,61 m en terrenos de dominio público marítimo terrestre), en la que se construirán 460 tanques de hormigón y edificios auxiliares.

La totalidad de la granja se proyecta dentro del espacio natural Costa da Morte, incluido en la propuesta de espacios naturales de la Red Natura 2000, en virtud de la Orden de 28 de octubre de 1999 (DOG nº 216, del 9 de noviembre), prorrogada por la Orden de 7 de noviembre de 2000. El espacio natural tiene una superficie de 11.885 ha, siendo la superficie ocupada por la instalación de 8,5 ha, lo que supone un 0,075% de la superficie total del espacio natural.

En la zona que abarca el proyecto destaca la presencia de brezales litorales aerohalinos de Erica vagans y Ulex maritimus, ecosistema de gran importancia, reconocido como hábitat prioritario por la Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Dicho hábitat cuenta con una superficie de 1.069 ha en la citada área. La superficie de la instalación proyectada supone la afección de un 0,8 % de dicho hábitat prioritario.

Con fecha 2 de mayo de 2001 (DOG nº 84) se publica la Resolución de 24 de abril de 2001, de la Dirección General de Recursos Marinos, por la que se somete a información pública el estudio ambiental correspondiente al citado proyecto. Durante el período de exposición pública no se tiene constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha de 11 de octubre de 2001 se recibe en esta dirección general el expediente del proyecto, remitido por la Dirección General de Recursos Marinos, que contiene, junto a su informe, los certificados de información pública y los informes de las siguientes direcciones generales: Montes y Medio Ambiente Natural, Patrimonio Cultural y Salud Pública, además del oficio de respuesta de la Demarcación de Costas en Galicia.

Con fecha de 18 de octubre de 2001, se solicita a la Dirección General de Recursos Marinos el informe de la Dirección General de Costas, teniendo respuesta el mismo día, en la que se indica que dicha dirección general emitirá el informe preceptivo una vez emitida la declaración de impacto ambiental.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de implantación de una granja integral de cultivo de peces planos en Camariñas, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña), promovido por la empresa Stolt Sea Farm, S.A.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Recursos Marinos y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

El anexo I comprende el resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental (EsA).

En el anexo II se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas ha sido tenido en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

-Implantación de una granja integral de cultivo de peces planos en Camariñas. Enero 2001.

-Implantación de una granja integral de cultivo de peces planos en Camariñas. Estudio de impacto ambiental. Abril 2001.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva a la instalación y explotación de una granja de peces planos, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña). La superficie a ocupar por la granja es de 87.000 m, de los que 1.378,61 m son terrenos de dominio público marítimo terrestre.

Se proyecta la construcción de 460 tanques de hormigón, además de los edificios auxiliares (nave almacén, transformador, grupo electrógeno y taller, cuadros de alarmas y bombas auxiliares, cuadros de oxigenación, taller de bombas y caseta de hidráulicos).

La localización de la granja marina y sus instalaciones auxiliares será la que se recoge en el plano Planta general granja. Plano nº 4.1. Referencia: 3.429/00 del estudio de impacto ambiental.

2. Protección de la atmósfera.

2.1. Sobre la emisión de polvo.

Durante la fase de obras, en los períodos de sequía se procederá a la humectación de las zonas donde se estén realizando movimientos de tierras, con la finalidad de evitar el levantamiento excesivo de polvo, tal como se indica en el estudio ambiental.

Los camiones utilizados en el transporte contarán con cubierta en el volquete, tal como se indica en el estudio ambiental.

2.2. Sobre la contaminación acústica.

Los niveles de presión sonora en la granja y en las viviendas más próximas de los núcleos habitados no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

A tal efecto, se elaborará un plan de seguimiento de ruidos de la granja, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.2 de la presente DIA.

3. Protección de las aguas.

Queda expresamente prohibida la utilización de pozos negros para la eliminación de aguas residuales.

Previamente a su vertido, las aguas residuales deberán cumplir lo estipulado en la legislación vigente.

Se proyecta un sistema de recogida de efluentes y una balsa de decantación para el parque de maquinaria y las aguas de escorrentía durante la fase de movimiento de tierras, no indicando el punto de vertido del sistema, por lo que se deberá indicar dicho punto, según lo requerido en el punto 9.8.2 de la presente DIA.

Con el fin de controlar que la calidad de las aguas no resulta afectada, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, deberá realizarse un seguimiento específico, por lo que el promotor deberá llevar a cabo el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, teniendo en cuenta que:

1. En los análisis del efluente de la balsa de sedimentación y del medio receptor deberán incluir todos los parámetros indicados en el anexo IV del Real decreto 345/1993.

2. La toma de muestras del efluente de la balsa de sedimentación y del medio receptor deberá cumplir lo especificado en la Orden de 13 de julio de 1993 para conducciones submarinas.

3. Además de los análisis propuestos, se deberán realizar los siguientes:

* Control de sedimentos y organismos en el medio receptor, con una periodicidad semestral el primer año.

* Análisis de la calidad del agua de las zonas de baño situadas en la zona de influencia de la granja.

4. Protección del suelo.

Se realizará un control topográfico preciso de los límites de las zonas de obras y un balizado previo de estos, estando prohibido invadir terrenos fuera de los inicialmente proyectados. El balizado de obra se mantendrá en perfecto estado durante su transcurso y deberá ser retirado cuando ésta finalice.

No estando previsto en el estudio ambiental presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, éste necesariamente será provisto desde planta o plantas localizadas fuera de la zona de obras, y que cuenten con las debidas autorizaciones.

El material sobrante de las excavaciones será llevado y depositado en emplazamiento autorizado por órgano competente. En el proyecto se indica la posibilidad de utilización de 6 huecos de canteras próximos a la zona de obras, por lo que antes de realizar cualquier tipo de depósito de materias sobrantes de excavaciones en estos emplazamientos, el promotor deberá contar con la preceptiva autorización del órgano competente, debiendo remitir dicha autorización a esta dirección general, según lo indicado en el punto 8 de la presente DIA. Asimismo, el hueco denominado nº 4 no podrá ser utilizado debido a la existencia de una zona de nidificación de halcón común.

La ocupación de la zona de dominio público marítimo terrestre deberá contar con la preceptiva autorización de la Dirección General de Costas.

5. Gestión de residuos.

Todos los residuos generados como consecuencia de la instalación y explotación de la granja serán gestionados en función de su naturaleza, de acuerdo con lo estipulado por la legislación vigente de aplicación. En este sentido, se primará el reciclado o reutilización frente al vertido.

Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria durante la fase de construcción se realizarán en talleres autorizados, eliminando así el riesgo de contaminación por derrames accidentales. Cuando esto no sea posible por las características de la maquinaria (no autorizada para circular por carreteras, por ejemplo), estas tareas se realizarán en la zona destinada a instalaciones de obra, protegiendo el suelo con materiales impermeables, tal como se indica en el estudio ambiental.

El almacenamiento temporal de residuos, a la espera de su entrega a gestor autorizado, podrá efectuarse dentro de la zona delimitada en lugares previamente seleccionados y señalizados, dotados de los medios necesarios para garantizar la no afección al entorno y el cumplimiento de la legislación de aplicación.

6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats.

6.1. Sobre la fauna.

El hueco de vertido de sobrantes de excavación denominado nº 4 no podrá ser utilizado debido a la existencia de una zona de nidificación del halcón común, por lo que deberá proponerse una alternativa al relleno de este hueco, según lo requerido en el punto 9.10 de la DIA.

Respecto a la avifauna, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de afecciones sobre sus efectivos poblacionales y detectar posibles cambios en el comportamiento y usos del hábitat producidos por la construcción y presencia de la granja de peces.

A tal efecto, se elaborará un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia de la granja sobre la avifauna, de acuerdo con lo requerido en el punto 9.3 de la presente DIA.

6.2. Sobre la vegetación.

La eliminación de la vegetación en las diferentes zonas afectadas por las obras se reducirá a lo estrictamente necesario.

Será preciso gestionar la biomasa vegetal eliminada, primando su valorización, teniendo en cuenta que no se puede proceder a la quema de estos restos. En el caso de que sea depositada sobre el terreno, deberá procederse a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo y disminuir el riesgo de incendios forestales.

6.3. Sobre los hábitats naturales.

Dado que la granja se proyecta en el LIC denominado Costa da Morte y sobre el hábitat prioritario tipificado como brezales litorales aerohalinos de Erica vagans y Ulex maritimus y que supondrá la afección de una fracción del 0,8% de este hábitat, deberán proponerse medidas compensatorias (según el punto 4º, artículo 6, del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre) entre las que se incluirán la restauración, con dicho hábitat, de los puntos de vertido de tierras propuestos por el promotor con los nº 1, 2 y 6, además de otras zonas en el interior de la LIC que en conjunto totalicen una superficie mayor que la ocupada por el proyecto.

7. Protección del patrimonio cultural.

Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante la ejecución del proyecto. El seguimiento arqueológico deberá ser realizado por técnico competente, según lo indicado en el artículo 5 del Decreto 199/1997, que regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia, previa presentación de un proyecto de seguimiento arqueológico, que deberá se aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

8. Restauración.

Todos los terrenos afectados por la ejecución de las obras deberán ser recuperados mediante revegetación que restituya la vegetación autóctona presente en la zona, garantizando su mantenimiento a lo largo del tiempo, conforme al plan de restauración presentado por el promotor, teniendo en cuenta lo indicado en los párrafos precedentes.

No se podrán depositar materiales sobrantes de la excavación en ninguno de los emplazamientos escogidos sin que estos sean autorizados por el órgano competente. En caso de ser autorizados, los emplazamientos denominados nº 1, nº 2 y nº 6 deberán ser restaurados con Erica vagans y Ulex maritimus.

A tal fin, en caso de que el órgano competente autorice el depósito de los excedentes de tierras, se presentará un nuevo proyecto de restauración de los emplazamientos de depósito de sobrantes de tierra nº 1, nº 2 y nº 6, que incluya la descripción detallada de todas las acciones a realizar, localización y extensión de las superficies a restaurar y programa de actuaciones y plan de seguimiento de su efectividad, teniendo en cuenta lo indicado en el párrafo anterior.

Se deberá presentar un anexo al proyecto de restauración, que incluirá todas las actuaciones previstas en la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones de la granja una vez terminada su vida útil, teniendo en cuenta los usos futuros del área afectada.

9. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, que dará traslado a esta dirección general para su valoración y, si procede, imposición de medidas protectoras y/o correc

toras adicionales que se deriven, tres (3) ejemplares de la siguiente documentación:

a) En el plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente DIA:

9.1. Propuesta de medidas compensatorias, según lo indicado en el punto 6.3 de la presente DIA.

b) En el plazo máximo de tres (3) meses desde la notificación de la presente DIA:

9.2. Propuesta de un plan de vigilancia para el control de las emisiones sonoras durante las fases de construcción y funcionamiento de la granja, conforme a lo indicado en el punto 2.2 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta que debe incluir la realización de una medición en la fase preoperacional. Las mediciones deben ser efectuadas por entidad homologada, y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de esa entidad.

9.3. Propuesta de un plan de seguimiento y vigilancia de la incidencia de la granja sobre las poblaciones de aves, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA

9.4. Propuesta de un plan para el control de sedimentos y organismos en el medio receptor y para el control de la calidad del agua de las zonas de baño situadas en la zona de influencia de la granja, incluyendo planos de los puntos de toma de muestras en relación a las diferentes zonas de importancia marisquera y zonas de baño, según lo indicado en el punto 3.3 de la presente DIA. Se tendrá en cuenta que todas las analíticas serán realizadas por laboratorio homologado.

9.5. Propuesta de periodicidad de los análisis de los lodos de la balsa de sedimentación propuesta por el promotor.

9.6. Anexo al proyecto de restauración, de acuerdo con lo indicado en los puntos 6.1, 6.3 y 7 de la presente DIA, integrado por memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto, que deberá incluir las mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, presupuestos parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

9.7. Anexo al proyecto de restauración, en el que se incluyan todas las actuaciones necesarias para el desmantelamiento de las instalaciones, regeneración ambiental de la zona y presupuesto, según lo indicado en el punto 8 de la DIA.

9.8. Plano en planta, dotado de coordenadas UTM en el que se refleje:

1. Emplazamiento de la nave de mantenimiento y lavado de maquinaria.

2. Emplazamiento de la balsa de decantación, indicando el punto de vertido.

9.9. Copia de las siguientes autorizaciones:

1. Autorización emitida por el órgano competente para el depósito de sobrantes de excavación en los emplazamientos propuestos en el estudio ambiental.

2. Autorización emitida por los diferentes órganos competentes para el vertido al mar.

9.10. Alternativas al depósito de sobrantes de excavación en el hueco denominado como nº 4, según lo indicado en el punto 6.1 de la DIA.

9.11. Copia de la autorización del proyecto arqueológico para la realización del control y seguimiento arqueológico durante la fase de obras, conforme a lo indicado en el punto 7 de la presente DIA. En ningún caso podrán iniciarse las obras sin la autorización expresa de la Dirección General de Patrimonio Cultural, respecto de lo indicado en este punto.

Una vez evaluada dicha documentación, se remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Una vez informado por esta dirección general el cumplimiento de lo indicado en los puntos anteriores, el promotor comunicará a esta dirección general la fecha de inicio de las obras, remitiendo como mínimo 48 horas antes de su comienzo el cronograma de obras actualizado, que incluya todas las actividades a realizar, la ejecución de as instalaciones de obra y las medidas protectoras y correctoras.

10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA)

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y del condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo y con la periodicidad indicada, cuatro (4) ejemplares de la siguiente documentación:

10.1. Durante la ejecución de las obras:

a) Con carácter mensual:

1. Resultados y conclusiones de todas las analíticas para el control de la Calidad de las aguas receptoras, teniendo en cuenta lo indicado en el punto 3 de la presente DIA. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

b) Con carácter trimestral se presentará un informe de obras que incluya:

1. Resultados y conclusiones de las analíticas para el control de las aguas de la balsa. Las analíticas serán efectuadas por laboratorio homologado.

2. Resultados de las mediciones del nivel de ruido, en plena actividad, indicando personal de obra y maquinaria en funcionamiento durante la realización de la medición.

3. Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos, resultados de la aplicación de las medidas protectoras y correctoras, controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto por el promotor y lo establecido en la presente DIA, incidencias o imprevistos acontecidos, y que refleje el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente DIA, en relación a todos los aspectos incluidos o derivados de ella. En las fotografías se deberá indicar la fecha y hora de toma.

4. Informe, acompañado de reportaje fotográfico, donde se describa el desarrollo de los trabajos de restauración.

5. Copia de la inscripción en el registro de pequeño productor de residuos peligrosos en la fase de obras.

10.2. Al final de las obras, se comunicará la fecha prevista para la puesta en funcionamiento de la granja marina y se presentará, en el plazo máximo de dos (2) meses desde la finalización de los trabajos, un informe fin de obras, con el siguiente contenido mínimo:

1. Definición de las incidencias o imprevistos acontecidos desde la emisión del último informe de obras, con los contenidos indicados en dicho punto 10.1 de la DIA, gestión aplicada a la biomasa vegetal y descripción detallada del estado final del área afectada en relación a todos los aspectos incluidos en el estudio ambiental y en el condicionado de esta DIA.

2. Reportaje fotográfico que muestre los aspectos más destacables de la actuación, así como de las zonas donde se efectuaron medidas protectoras y correctoras.

3. Documentación acreditativa de la entrega a gestor autorizado de los residuos generados.

10.3. Seguimiento ambiental semestral, a contar desde el inicio de la explotación, y durante los dos primeros años de ésta. Este informe incluirá, como mínimo, los siguientes contenidos:

1. Resultados de las mediciones del nivel de ruido en la fase de funcionamiento de la granja. Los resultados de la primera medición realizada serán remitidos en el momento en que sean obtenidos.

2. Resultados y conclusiones de las campañas de análisis de las Calidades de las aguas (balsa, puntos de vertido y zonas de baño) tras la finalización de las obras de construcción.

3. Resultados del plan de seguimiento de avifauna, conforme a lo indicado en el punto 6.1 de esta DIA.

4. Documentación acreditativa de la inscripción en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos.

5. Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados del desarrollo del proyecto de restauración, incluyendo los avances e incidencias en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, así como detalle de los controles ambientales efectuados de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto por el promotor, y de las incidencias en relación a todos los aspectos incluidos en la DIA.

10.4. Seguimiento ambiental anual: se presentará a partir del segundo año de explotación y tendrá los mismos contenidos que el informe descrito en el punto anterior.

10.5. Informe ambiental previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la granja, se remitirá el cronograma previsto de las actuaciones de desmantelamiento y abandono de las instalaciones. En su caso, se adjuntará un informe indicando las posibles variaciones respecto de lo previsto en el proyecto de restauración, junto a su justificación.

10.6. Informe posterior al abandono: en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las acciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los diferentes residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.

En caso de que se detecten, como resultado de este seguimiento en cualquiera de sus fases, alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicarán inmediatamente a esta dirección general, y se propondrán las medidas correctoras precisas para corregirlas.

11. Condiciones adicionales.

11.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

11.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación, o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la DIA.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano sustantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar las obras antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

11.3. Con objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, que lo comunicará al órgano ambiental.

11.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente, a través del órgano sustantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, que lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.5. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional de aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, el 4% de la inversión prevista, que asciende a la cantidad de ochenta y tres millones doscientas once mil catorce (83.211.014) pesetas. El importe definitivo del aval se propondrá cuando el promotor presente el presupuesto del proyecto de restauración requerido en los puntos 8 y 9.7 de la presente DIA.

11.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá establecer, en cualquier momento y sólo a efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como en la fase de explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

11.7. Si una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean corregidos.

11.8. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

11.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de esta, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

11.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

11.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

11.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 25 de octubre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto pretende la instalación de una granja marina para peces planos, con una producción estimada de 1.080 toneladas/año (de rodaballo y lenguado), ocupándose una superficie de aproximadamente 87.000 m en las inmediaciones de O Cabo Vilán, en el ayuntamiento de Camariñas (A Coruña). De esta superficie, 1.378 m corresponden a terrenos de dominio público marítimo-terrestre para la toma de agua de mar (1.300 m) y alcantarillado general (78 m).

Próxima a esta localización actualmente se encuentra una granja de cultivo de salmón, en estado de abandono, previéndose una futura ampliación de la granja de peces planos hacia ésta.

Las instalaciones proyectadas consisten, básicamente, en la construcción de 460 tanques (sin contar los de la futura ampliación), repartidos en 182 tanques para nursery, 90 tanques para preengorde y 188 de engorde; así como de edificaciones auxiliares: nave almacén, transformador, grupo electrógeno y taller, cuadros y alarmas de bombas auxiliares, cuadros de oxigenación, taller de bombas y caseta de hidráulicos, toma de agua de mar y alcantarillado general.

Las obras previstas suponen la realización de un movimiento de tierras de 162.000 m, de los que 63.000 m se aprovecharán en rellenos y el resto irá a vertederos.

Medidas protectoras y correctoras.

Fase de construcción:

-Control del vertido de efluentes de obra, con instalación de casetas prefabricadas con tratamiento químico de efluentes. En caso de que este tratamiento no fuese suficiente, se instalaría una fosa fija, movible o séptica.

-Dotación de un sistema de recogida de efluentes y de una balsa de decantación para el parque de maquinaria y las aguas de escorrentía durante la fase de movimiento de tierras.

-Realización de un seguimiento visual y analítico de las aguas procedentes de la balsa de sedimentación, que serán vertidas si se cumplen los niveles establecidos en la legislación vigente. En caso de no cumplirse dichos límites, se someterán a un proceso de recirculación y a un tratamiento de coagulación y floculación.

-Establecimiento de sistemas de control necesarios para evitar el vertido o lavado de materiales empleados en obra hacia el mar, evitar la deposición de materiales de obra cerca de la línea de costa y sistema de conducción de las aguas de escorrentía hacia la balsa de decantación.

-Impedir el acceso de la maquinaria a una franja de 10 m de anchura con respecto a la línea de costa, excepto para la construcción de la toma de agua y sumidero, en el que se utilizará un camino de amplitud mínima.

-Construcción de una red de drenaje perimetral que recoja el agua de escorrentía y que se incorpore al volumen de agua del proceso productivo que se dirige al decantador final.

Fase de explotación:

-Construcción de una fosa séptica para la salida de aguas fecales de los aseos y vestuarios. A esta fosa también irían las aguas procedentes del laboratorio. Esta fosa conectaría con el canal de sumidero de las piscinas.

-Realización de un control del efluente para el que se instalará un dispositivo de acceso a la salida del decantador final. Los parámetros a analizar serán: DBO, DQO, sólidos en suspensión, pH, caudal nitrógeno Kjeldhal, temperatura y salinidad. La toma de muestras tendrá periodicidad trimestral y se realizará tanto en condiciones normales de funcionamiento como en operaciones de mantenimiento. La toma de muestras debe cumplir lo especificado en la Orden de 13 de julio de 1993 para conducciones submarinas.

-Realización de un control del medio receptor con dos puntos de muestreo: en la línea de costa y en la salida del efluente. Los parámetros a analizar son: oxígeno disuelto, hidrocarburos de origen petrolero, sólidos en suspensión, pH, coloración, temperatura y salinidad. La toma de muestras será trimestral. La toma de muestras debe cumplir lo especificado en la Orden de 13 de julio de 1993 para conducciones submarinas.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que concluye:

1. Informar favorablemente la memoria técnica del estudio de impacto cultural de la implantación de una granja integral de cultivo de peces planos en Camariñas (O Cabo Vilán, Camariñas, A Coruña)

2. Las conclusiones de dicha memoria se incluirán en la correspondiente declaración ambiental.

La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informe en el que concluye:

1. Las instalaciones e infraestructuras del proyecto se enclavan en la propuesta de lugar de importancia comunitaria, LIC, denominada Costa da Morte. Espacio que en la actualidad se encuentra en el Registro General de Espacios Naturales en Régimen de Protección General, establecido así en la Orden de 7 de junio de 2001.

Asimismo, el proyecto previsto se enclava en un área de especial importancia para aves, IBA, en concreto la tipificada como 004.

2. El objetivo que se persigue con la clasificación anterior es garantizar la biodiversidad mediante una conservación, lo suficientemente representativa, de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna silvestres, tanto en el territorio español como en el perteneciente a la Comunidad Europea.

La finalidad última viene siendo el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario, siempre integrado dentro del contexto socioeconómico y cultural del territorio.

3. Esta figura de protección resalta y ratifica la relevancia y singularidad ecológica de la zona. En concreto, la granja proyectada se asienta sobre un hábitat prioritario tipificado como brezales litorales aerohalinos de Erica vagans y Ulex maritimus, lo que ocasiona la pérdida de una fracción de este hábitat, equivalente a la superficie ocupada por la instalación de la granja. Para esta pérdida no se pueden establecer medidas correctoras o protectoras, debiéndose recurrir a la compensación del impacto. A este respecto, decir que la documentación presentada no se pronuncia, siendo preciso que se propongan medidas de compensación por el impacto producido.

4. Estudiados los puntos de depósito de los sobrantes de tierras, se observa que los puntos nº 1, nº 2 y nº 6 se localizan dentro del LIC, asentándose, además, sobre zonas de hábitats potenciales de brezales litorales aerohalinos de Erica vagans y Ulex maritimus. Por lo tanto, se propone que entre las medidas compensatorias que se establezcan, se efectúe la restauración de estos vertederos con el hábitat prioritario anterior.

5. En lo tocante al resto de documentación presentada, se expone que los objetivos que se persiguen, así como su planteamiento y desarrollo, imprimen una calidad adecuada para la precisa integración ambiental. No cabe por lo tanto más que referir que se adecue la ejecución y seguimiento a lo establecido en el estudio ambiental, para así mantener los impactos negativos en un nivel de aceptabilidad.

6. En todo caso, con independencia de lo previsto en el plan de vigilancia del estudio ambiental, durante el replanteo y ejecución se deberán efectuar los controles oportunos para garantizar que no se produzcan impactos imprevistos. En el momento en que se detecte un posible impacto, se tomarán las medidas necesarias

para evitarlo, comunicando al correspondiente Servicio de Medio Ambiente Natural tal situación, así como las medidas que se planifica adoptar. En todo caso, se paralizarán aquellas obras susceptibles de producir dicha afección, en tanto el organismo competente no se pronuncie.

7. No se podrá efectuar ninguna actividad que no venga recogida en el estudio ambiental, o bien no sea propuesta en la declaración de impacto ambiental. Recuérdese, por lo tanto, la necesidad de presentar unas medidas compensatorias que equilibren la balanza ecológica como consecuencia de la ocupación efectuada.

La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable, sin detrimento de las competencias propias de otros organismos oficiales, con las siguientes puntualizaciones:

1. La eliminación de aguas residuales no debe hacerse mediante pozo negro, ya que estas construcciones están prohibidas desde el Real decreto de 9 de febrero de 1925, sobre reglamento de sanidad municipal.

2. Deberán extremarse los controles del efluente y del medio receptor, de tal forma que la calidad del agua de las zonas de baño (playas), situadas en el área de influencia de esta granja de cultivo de peces planos, que actualmente son óptimas, no se vean afectadas por el vertido del efluente.

La Dirección General de Recursos Marinos emite el siguiente informe:

1. El proyecto debería concretar las especies de lenguado que van a cultivar. Las especies a introducir en las instalaciones deben cumplir lo especificado en la Directiva 91/67/CE, modificada, para zonas autorizadas.

2. El estudio oceanográfico presentado es muy corto y no hace referencia a estudios hidrodinámicos, batimétricos, climatología marina ni dinámica litoral realizados en el lugar concreto de la actuación. Tampoco se realiza un mapa de usos (pesca, marisqueo, baño, ...) al que hace referencia la Orden de 13 de julio de 2001.

3. En la descripción del ciclo productivo e identificación de impactos no hacen ningún análisis de la composición de piensos, cantidad a suministrar, descripción de las vacunas, antibióticos..., enfermedades de los peces, empleo de productos de laboratorio y limpieza de instalaciones.

4. Con el fin de no afectar a la calidad de las aguas, el lavado de la maquinaria y las operaciones de cambio de aceite y repostaje deberían realizarse en talleres especializados.

5. En el caso de realizarse el vertido a través de la balsa de decantación, debería indicarse claramente su destino final. En el caso de ser vertidas al mar, debería extremarse el control de cumplimiento del Real decreto 345/1993.

6. El estudio de impacto del efluente en la fase de funcionamiento está infravalorado. Consideran úni

camente los sólidos en suspensión procedentes de los piensos utilizados en la alimentación de los peces, pero no tienen en cuenta las aguas de escorrentía, las aguas fecales, los residuos de vacunas y antibióticos, la posible presencia de agentes patógenos, productos de laboratorio y de limpieza de las instalaciones,... No analizan la posible afección a las especies pesqueras y marisqueras presentes en la zona.

7. Los controles del efluente y medio receptor indicados en las medidas correctoras deberían cumplir lo establecido en la Orden de 13 de julio de 1993 para conducciones de sumidero. Los parámetros a analizar deberían ser los indicados en el Real decreto 345/1993. Debería establecerse un protocolo de actuaciones a seguir en el caso de observarse niveles por encima de los citados en el real decreto. Debería realizarse también un análisis anual de sedimentos y organismos.

8. El plan de seguimiento sobre la calidad de las aguas debe ser continuo durante el tiempo de funcionamiento de la instalación, dado que la Orden de 13 de julio de 1993 no establece el seguimiento durante un período de tiempo determinado. Los resultados del seguimiento deberían ser enviados tanto a la Consellería de Medio Ambiente como a Aguas de Galicia.