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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 17 de diciembre de 2001 Pág. 16.043

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (237/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio en autos seguidos en este juzgado de lo social, tramitados bajo el número 237/2001 contra la empresa Transportes y Excavaciones Codetrans, S.L. sobre jubilación, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, dieciséis de noviembre de dos mil uno, Jorge Hay Alba, magistrado-juez de lo social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 237/2001, seguidos a instancia de Ángel Tomé Suárez, mayor de edad, asistido por la letrada Belén Pousada Vales, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representando y asistido por la letrada Belén Guerra Díaz, la Tesorería General de la Seguridad Social, que no ha comparecido, y la empresa Transportes y Excavaciones Codetrans, S.L., que no ha comparecido en los autos, siendo objeto de la reclamación, jubilación, siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Ángel Tomé Suárez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Transportes y Excavaciones Codetrans, S.L., debo declarar y declaro que la base reguladora de la pensión de jubilación del actor asciende a 96.579 pesetas, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su anticipo en la cuantía reglamentaria, con efectos del 6-4-2000, con responsabilidad empresarial de la empresa Transportes y Excavaciones Codetrans, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia, de lo que conocerá, en su caso, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal y como establece el artículo 188 del texto refundido de la ley, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Transportes y Excavaciones Codetrans, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, a 16 de noviembre de 2001.

El secretario judicial

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