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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 14 de diciembre de 2001 Pág. 15.972

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE A CORUÑA

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2001 por la que se aprueba la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de concurso específico, de puestos de trabajo vacantes en esta corporación.

Mediante resolución de la Presidencia de fecha 31 de octubre se procedió a aprobar la convocatoria pública para la provisión por el sistema de concurso específico entre funcionarios de los puestos de trabajo vacantes en esta diputación (que se especifican en el anexo I), y de acuerdo con las siguientes:

Bases

I. Vacantes.

Se convoca concurso específico entre funcionarios para proveer los puestos de trabajo, actualmente vacantes, que con los requisitos y condiciones correspondientes se relacionan en el anexo I.

II. Aspirantes.

1. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de A Coruña, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes transcurrieran dos años desde la toma de posesión en el último puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación excepto que fueran trasladados de su anterior destino obtenido mediante concurso o libre designación antes de transcurrir dos años desde la correspondiente toma de posesión, o procedan de un puesto de trabajo suprimido; y reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano convocante.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto de trabajo solicitado, siempre que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de organización. La comisión de valoración podrá solicitarle al interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria para la adaptación aducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria, y, en su caso,

de la comunidad autónoma correspondiente, tocante a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto. En este supuesto, la resolución del concurso se producirá después de recibidos, analizados y evaluados por la comisión de valoración los informes pertinentes.

III. Méritos.

Se valorarán los siguientes méritos:

1. Grado personal:

a) Por tener consolidado un grado personal de igual o superior nivel al del puesto que se solicita: 15 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de hasta dos niveles inferior al del puesto que se solicita: 13 puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal de hasta cuatro niveles inferior al del puesto que se solicita: 11 puntos.

El funcionario que participe en el presente concurso y tenga un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá solicitar del órgano o unidad a que se refiere la base V que dicha circunstancia queda expresamente reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 30 puntos teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones encomendadas y conforme a lo siguiente:

a) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de adscripción del puesto de trabajo que se solicita en la Diputación Provincial de A Coruña, con nivel de jefatura: 4 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 20 puntos.

b) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de adscripción del puesto de trabajo que se solicita en la Diputación Provincial de A Coruña sin nivel de jefatura: 2 puntos por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por el desempeño de puestos de trabajo en unidades de contenido análogo o similar al de adscripción del puesto de trabajo que se solicita en otras administraciones públicas: 1 punto por año trabajado o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de los funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria en cualquiera de sus modalidades, excedencia por el cuidado de hijos, expectativa de destino, excedencia forzosa, servicios especiales y suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su cuerpo o escala.

3. Cursos.

* Por cursos relacionados con la actividad a desenvolver impartidos por la Administración pública u homologados, hasta un máximo de 3 puntos:

* De más de 100 horas: 0,75 puntos.

* De más de 70 a 100 horas: 0,50 puntos.

* De más de 40 a 70 horas: 0,45 puntos.

* De más de 15 a 40 horas: 0,30 puntos.

* De menos de 15 horas: 0,10 puntos.

En el supuesto de que en la acreditación de los cursos no figure el número de horas se aplicará la puntuación mínima.

* Cursos impartidos por el aspirante organizados por Administración pública u homologados, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos:

* De más de 100 horas: 0,75 puntos.

* De más de 70 a 100 horas: 0,50 puntos.

* De más de 40 a 70 horas: 0,45 puntos.

* De más de 15 a 40 horas: 0,30 puntos.

* De menos de 15 horas: 0,10 puntos.

En el supuesto de que en la acreditación de los cursos no figure el número de horas se aplicará la puntuación mínima.

4. La antigüedad se valorará en razón de 1 punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos también se computarán los servicios presentados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978.

No se computarán para efectos de antigüedad los servicios prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Currículum.

Cada candidato deberá presentar, junto a la instancia, el curriculum vitae, a efectos de valorar los méritos adecuados al puesto de trabajo, hasta un máximo de 5 puntos.

6. Memoria.

Los aspirantes deberán presentar una memoria que consistirá en un análisis del puesto de trabajo, con una extensión máxima de diez hojas en tamaño DIN-A4 mecanografiadas a doble espacio por una sola cara.

Los aspirantes deberán defenderla ante la comisión de valoración cuando ésta lo estime necesario. Se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

IV. Datos.

Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

V. Documentación.

1. La justificación de las circunstancias personales y administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad, han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo que figura en el anexo III, que deberán ser expedidas por el secretario general de la corporación.

2. También habrán de acreditarse documentalmente, mediante certificado expedido a este efecto, los méritos que los interesados aleguen como determinantes de su idoneidad.

VI. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso, dirigidas al presidente de la Diputación Provincial de A Coruña, y ajustadas al anexo II de la presente convocatoria, se presentarán en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, en el registro general de esta diputación o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Deberán ir acompañadas de la memoria y de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen por el concursante.

Sólo se estimarán los méritos y la memoria que resulten debidamente acreditados y que se presenten voluntariamente dentro del plazo señalado en la convocatoria.

VII. Resolución.

1. La valoración de los méritos para adjudicar los puestos de trabajo vacantes lo efectuará una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

* El de la Corporación o diputado en el que delegue.

Vocales:

* El jefe del servicio o superior jerárquico al que esté adscrito el puesto de trabajo objeto del concurso, y en su defecto, el funcionario que designe el presidente de la Corporación.

* El interventor general o secretario general, según que el puesto esté adscrito o no orgánicamente al área económica.

* Un representante nombrado por la junta de personal.

Secretario:

* El jefe del Servicio de Personal ó quien legalmente le sustituya.

Los miembros de la comisión deberán pertenecer a los grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, teniendo derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes por participación en órganos de selección del personal, establecidas en el Real decreto 236/1988 y demás legislación complementaria.

La comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

La comisión eleverá a la autoridad competente la correspondiente propuesta para adjudicar el puesto, conforme con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los apartados siguientes:

a) La orden principal para adjudicar los puestos se determinará por la puntuación obtenida, conforme con el baremo establecido en la base III «Méritos».

b) En el caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a las otorgadas en los méritos alegados, por la orden establecida en la base III.

De persistir el empate se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las administraciones públicas y, si es el mismo, a la mayor edad.

2. El plazo para resolver el concurso será de dos meses desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, los interesados obtengan otro destino, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en este caso podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada.

4. Una vez formulada la propuesta por la comisión de valoración, el presente concurso lo resolverá el presidente de la corporación y se publicará la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de esta diputación, en los términos y plazos señalados en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos señalados en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A Coruña, 31 de octubre de 2001.

José Luis Torres Colomer

Presidente de la Diputación Provincial de A Coruña

José Luis Almau Supervía

Secretario de la Diputación Provincial de A Coruña

ANEXO I

DenominaciónAdscripciónEscalaGrupoNivel

C.D.

C. específico

ptas.

DescripciónMéritos específicos

Jefe secciónServicio de Gestión de PersonalAGA24961.006Propuestas de carácter superior, asesoramiento jurídico, laboral y realización de actividades de gestión de personalExperiencia en las funciones del puesto de trabajo en la Administración local

Conductor

Presidencia

Parque móvilAED132.455.908Conductor del presidenteExperiencia en las funciones del puesto de trabajo en la Administración local