De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4º y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se notifica y se otorga audiencia a los titulares de los establecimientos que en el anexo I se mencionan, en el procedimiento de revocación de autorización y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, en adelante (REAT).
Mediante visita de la inspección, el Servicio de Inspección de Turismo, dependiente de esta delegación comprobó que en los establecimientos que a continuación se relacionan en el anexo I no se realiza ni ejerce la actividad turística para la que fueron autorizados en su día.
Considerando que en el expediente no consta ninguna comunicación del cese de la actividad, tal y como dispone el párrafo primero del artículo 25.3º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, el Servicio Provincial de Turismo propone la revocación de autorización y la consiguiente cancelación en el REAT.
Por todo lo expuesto, se notifica a los titulares de los establecimientos referidos en dicho anexo I, que si en el plazo de diez días no presentan alegaciones que justifiquen el cierre temporal o la voluntad efectiva de continuar con la actividad, se acordará de oficio la revocación de la autorización y la cancelación de inscripción en el REAT, todo esto al amparo del párrafo segundo del artículo 25.3º de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia, y del artículo 17.2º del Decreto 82/1987, de 26 de marzo, por el que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A Coruña, 23 de octubre de 2001.
Isabel García Vila
Delegada provincial de A Coruña