Vista la documentación que obra en el expediente 157/2001, remitido por el delegado provincial del IGVS de Ourense, en base a los siguientes:
I. Antecedentes:
1º El delegado provincial del IGVS de Ourense remite el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de taxación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Vilamarín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).
2º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en fecha 11 de abril de 2001, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa mediante el proyecto de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándolo en el diario La Región del 27 de abril y en el DOG del 26 de abril de 2001.
3º Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.
4º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante sus representantes, emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.
II. Fundamentos jurídicos:
Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.
Segundo.-El proyecto de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, tiene por objeto la ejecución de un parque empresarial en el ayuntamiento de Vilamarín.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y el artículo 54, en relación con los
artículos 124 y 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y las necesidades de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito del polígono, resultando legitimada la expropiación propuesta.
Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.
-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.
-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.
-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.
-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.
Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiacións se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.
Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que delega atribuciones en materia de urbanismo.
En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente resolución:
Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de bienes y derechos necesarios para la ejecución del parque empresarial de Vilamarín, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas, que obran en el expediente.
Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.
En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los apartados 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).
Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y, de manera individualizada, a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, a los que se le adjuntará la correspondiente hoja de aprecio, confiriéndoles un
plazo de veinte días, durante el que podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advertíendoles de que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entiende aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).
Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:
Relación de propietarios afectados por la expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisen ocupar para la ejecución del parque empresarial de Vilamarín (Ourense).
finca Titulares Justiprecio
Nº
7 Mª José Gómez Paradela 228.732 7ª Ignacio y José Álvarez González 223.440 10 Sara y Mercedes Ramona Álvarez González 756.168 12 Sara y Mercedes Ramona Álvarez González 1.714.440 14 Luis Rodríguez Hermida 196.980 22 Luis Rodríguez Hermida 603.876 25 Luis Rodríguez Hermida 474.516 29 Luis Rodríguez Hermida 375.144 31 Luis Rodríguez Hermida 419.244 34 Luis Rodríguez Hermida 255.192 44 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 944.916 45 Alicia González Aranguren 1.404.732 52 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 590.352 53 Rosa Pérez Noguerol 492.156 57 Héctor Lorenzo Carballo 185.220 59 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 113.484 59ª Alicia González Aranguren 41.748 62 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 183.456 67ª Antonio Bóveda Bóveda 411.600 68 Mirta Mª Nóvoa Delgado 228.144 69 Josefa Cao López 2.401.392 70 María Pérez Vázquez 688.548 79 Manuela Sas Lorenzo 1.365.336 92 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 303.996 93 Rosa Pérez Noguerol 362.208 106 Mª Luisa Pérez López 993.720 108 Sara y Mercedes Ramona Álvarez González 1.955.572 109 Luis Rodríguez Hermida 460.992 111 José Silva Rey 4.979.184 120 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 975.492 135 Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 242.256 141ª Rosa Rúas Rúas 764.400 141b Elisa Pulido Mosquera 352.800 154 José Silva Rey 441.000 157 Manuel Carballo Álvarez 4.995.900 161 Enrique Lorenzo Carballo 135.240 162ª Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López 741.468 165 Sara y Mercedes Ramona Álvarez González 4.010.527 167 Herederos de José Cougil Vázquez y Lisardo González P. 13.406.368 170 Herederos de José Cougil Vázquez y Lisardo González P. 13.600.440 188 Antonio Jaime Manuel Raúl González Vázquez 388.668 189 Mª Isabel Martínez González 269.892 204 Desconocido 54.096 209 Desconocido 188.748
Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a aquéllos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuarto.-Igualmente, se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en los artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no comparecen en el procedimiento expropiatorio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).
Para el caso de que interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.
Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad, como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.
Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2001.
José Jesús Cudeiro Mazaira
Director general de Urbanismo