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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 14 de diciembre de 2001 Pág. 15.952

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de los proyectos de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se necesiten ocupar para la ejecución del parque empresarial de Vilamarín (Ourense).

Vista la documentación que obra en el expediente 157/2001, remitido por el delegado provincial del IGVS de Ourense, en base a los siguientes:

I. Antecedentes:

1º El delegado provincial del IGVS de Ourense remite el expediente de expropiación forzosa, por el procedimiento de taxación conjunta, de los bienes y derechos que se necesitan ocupar para la ejecución del parque empresarial de Vilamarín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia (LSG).

2º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en fecha 11 de abril de 2001, acordó iniciar el expediente de expropiación forzosa mediante el proyecto de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, anunciándolo en el diario La Región del 27 de abril y en el DOG del 26 de abril de 2001.

3º Las tasaciones fueron notificadas individualmente a los que aparecen como titulares de los bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación, tal y como señala el artículo 145.4º de la Ley del suelo de Galicia.

4º El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, mediante sus representantes, emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 145.6º de la Ley del suelo de Galicia, y remitió el expediente de expropiación forzosa a esta consellería para su aprobación definitiva.

II. Fundamentos jurídicos:

Primero.-El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley del suelo de Galicia.

Segundo.-El proyecto de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, tiene por objeto la ejecución de un parque empresarial en el ayuntamiento de Vilamarín.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y el artículo 54, en relación con los

artículos 124 y 145 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, dicha aprobación implica la declaración de utilidad pública de las obras y las necesidades de ocupación de los terrenos incluidos en el ámbito del polígono, resultando legitimada la expropiación propuesta.

Tercero.-El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 145.1º de la Ley 1/1997, del suelo de Galicia.

-Determinación de su ámbito territorial, con los documentos que lo identifican en cuanto a situación, superficie y linderos.

-Fijación de precios con la valoración razonada del suelo, según su calificación urbanística.

-Hojas de justiprecio individualizado de cada finca.

-Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones, en su caso.

Cuarto.-Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiacións se ajustan a los establecidos por los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/1998, sobre régimen del suelo y valoraciones.

Quinto.-La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta le corresponde por delegación al director general de Urbanismo, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 1999 del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda (DOG del 10 de enero de 2000), por la que delega atribuciones en materia de urbanismo.

En su virtud, vista la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones, y las demás disposiciones aplicables, se propone adoptar la siguiente resolución:

Primero.-Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de bienes y derechos necesarios para la ejecución del parque empresarial de Vilamarín, a los efectos previstos por los artículos 145 y 146 de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, con estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes de contestación a las mismas, que obran en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente de tasación conjunta implicará la declaración de urgencia de la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 146.1º de la Ley del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida surtirá los efectos previstos en los apartados 6º, 7º y 8º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 146.2º de la Ley del suelo de Galicia).

Segundo.-Notificar el contenido de esta resolución aprobatoria del expediente al Instituto Gallego de Vivienda y Suelo y, de manera individualizada, a todos los interesados titulares de los bienes y derechos que figuran en el expediente, a los que se le adjuntará la correspondiente hoja de aprecio, confiriéndoles un

plazo de veinte días, durante el que podrán manifestar por escrito ante esta Dirección General de Urbanismo su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 145.7º de la Ley del suelo de Galicia, advertíendoles de que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entiende aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el justiprecio definitivamente y de conformidad (artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia).

Tercero.-Publicar la presente resolución, así como la siguiente relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento:

Relación de propietarios afectados por la expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisen ocupar para la ejecución del parque empresarial de Vilamarín (Ourense).

finca

Titulares

Justiprecio

7Mª José Gómez Paradela228.732
Ignacio y José Álvarez González223.440
10Sara y Mercedes Ramona Álvarez González756.168
12Sara y Mercedes Ramona Álvarez González1.714.440
14Luis Rodríguez Hermida196.980
22Luis Rodríguez Hermida603.876
25Luis Rodríguez Hermida474.516
29Luis Rodríguez Hermida375.144
31Luis Rodríguez Hermida419.244
34Luis Rodríguez Hermida255.192
44Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López944.916
45Alicia González Aranguren1.404.732
52Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López590.352
53Rosa Pérez Noguerol492.156
57Héctor Lorenzo Carballo185.220
59Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López113.484
59ªAlicia González Aranguren41.748
62Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López183.456
67ªAntonio Bóveda Bóveda411.600
68Mirta Mª Nóvoa Delgado228.144
69Josefa Cao López2.401.392
70María Pérez Vázquez688.548
79Manuela Sas Lorenzo1.365.336
92Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López303.996
93Rosa Pérez Noguerol362.208
106Mª Luisa Pérez López993.720
108Sara y Mercedes Ramona Álvarez González1.955.572
109Luis Rodríguez Hermida460.992
111José Silva Rey4.979.184
120Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López975.492
135Mª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López242.256
141ªRosa Rúas Rúas764.400
141bElisa Pulido Mosquera352.800
154José Silva Rey441.000
157Manuel Carballo Álvarez4.995.900
161Enrique Lorenzo Carballo135.240
162ªMª Luisa, Manuel y Pedro Pérez López741.468
165Sara y Mercedes Ramona Álvarez González4.010.527
167Herederos de José Cougil Vázquez y Lisardo González P.13.406.368
170Herederos de José Cougil Vázquez y Lisardo González P.13.600.440
188Antonio Jaime Manuel Raúl González Vázquez388.668
189Mª Isabel Martínez González269.892
204Desconocido54.096
209Desconocido188.748

Asimismo, la publicación y la exposición en el tablón de edictos del ayuntamiento servirá de notificación a los propietarios desconocidos, a aquéllos de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada la notificación, no se pudiese realizar. Todo ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto.-Igualmente, se notificará el contenido de esta resolución a la Fiscalía de la Audiencia Provincial, a los efectos establecidos en los artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los que no comparecen en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación (artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Para el caso de que interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

Todo ello sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días para manifestar su disconformidad, como se indicó en el apartado 2 de esta resolución, en los términos establecidos por el artículo 145.8º de la Ley del suelo de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2001.

José Jesús Cudeiro Mazaira

Director general de Urbanismo