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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Viernes, 14 de diciembre de 2001 Pág. 15.933

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 19 de noviembre de 2001 por la que se le concede autorización definitiva a la Escuela Familiar Agraria Fonteboa de Coristanco (A Coruña), para impartir educación secundaria obligatoria, según los datos del anexo.

Examinado el expediente presentado por la Escuela Familiar Agraria Fonteboa de Coristanco (A Coruña), por el que se solicita autorización definitiva para impartir 4 unidades de educación secundaria obligatoria.

Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Concederle autorización definitiva a la Escuela Familiar Agraria Fonteboa de Coristanco (A Coruña), para impartir 4 unidades de educación secundaria obligatoria, según se especifica en el anexo de esta orden.

Segundo.-Mientras no se extingan las enseñanzas de FP2, según el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrán seguir impartiendo las enseñanzas de segundo grado autorizadas.

Tercero.-Para las enseñanzas que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, después del informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO

Provincia: A Coruña.

Municipio: Coristanco.

Localidad: San Paio.

Domicilio: Feira Nova s/n.

Código del centro: 15021974.

Denominación: Escuela Familiar Agraria Fonteboa.

Titular: Federación de Escuelas Familiares Agrarias.

Composición resultante:

a) Centro de educación secundaria: -4 unidades de educación secundaria obligatoria.

b) Centro de formación profesional específica:-1 ciclo formativo de grado medio de explotaciones agrarias extensivas (2 unidades para 30 alumnos/unidad).