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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 13 de diciembre de 2001 Pág. 15.908

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

AGUAS DE GALICIA

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2001 por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, promovido por Unión Fenosa Generación, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de declaración del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 18 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, promovido por Unión Fenosa Generación, S.A., que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2001.

Agustín Hernández-Fernández de Rojas

Presidente de Aguas de Galicia

Resolución de 18 de septiembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, promovido por Unión Eléctrica Fenosa, S.A.

Antecedentes

El proyecto objeto de esta declaración pretende la explotación hidroeléctrica del río Lérez en el tramo comprendido entre las cotas 313 y 81. Las instalaciones proyectadas se localizan en los ayuntamientos de Cotobade, Campo Lameiro y Cerdedo, en la provincia de Pontevedra.

El Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, por el que se regula la obligación de someter a evaluación de impacto ambiental los proyectos públicos y privados consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad recogida en su anexo.

Teniendo en cuenta las características de los saltos proyectados, y en cumplimiento de lo recogido en el anexo del antedicho Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental.

En la zona abarcada por el proyecto, según los estudios de impacto ambiental presentados, las unidades fisiográficas afectadas son bosques de repoblación de eucaliptos (fundamentalmente en las laderas del margen derecho), matorrales, robledales (principalmente en las laderas del margen izquierdo aguas abajo de los saltos nº 3, nº 4 y nº 5+6), bosques riparios y cultivos.

En el anexo I se resume el proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, con fecha 7 de agosto de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 152), se sometió al trámite de información pública el referido proyecto.

Con fecha 4 de mayo de 2001 tiene entrada en esta dirección general el expediente ambiental remitido por Aguas de Galicia, incluyendo los informes elaborados por las direcciones generales de Montes y Medio Ambiente Natural, Salud Pública, Patrimonio Cultural y Industria; así como los certificados de información pública de los ayuntamientos de Cotobade, Cerdedo y Campo Lameiro y el de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en Pontevedra. Durante este trámite se tiene constancia de la presentación de alegaciones, que se resumen en el anexo III.

Las alegaciones de carácter ambiental presentadas se tuvieron en cuenta, en lo que procede, en la solicitud de documentación complementaria y en lo condicionado de la presente declaración.

El 16 y 28 de mayo de 2001, esta dirección general solicita al promotor la presentación de documentación complementaria, que es presentada completa el 12 de junio de 2001. Junto con esta documentación se presenta un ejemplar del documento titulado Proyecto de modificación de características del proyecto de concesión. Salto nº 5+6, por el que se refunden los saltos nº 5 y nº 6 en un único salto.

El 11 de julio de 2001 Augas de Galicia remite a esta dirección general el informe elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural respecto de la modificación de los saltos nº 5 y nº 6.

El 9 de agosto y el 18 de septiembre de 2001 se reciben los informes elaborados por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural en relación con el salto nº 1 y la totalidad de los saltos proyectados,

y con fecha 11 de septiembre de 2001 el elaborado por la Dirección General de Patrimonio Cultural en relación con el salto nº 1 (presa de Dorna).

En el anexo II se resume el contenido de estos informes.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez.

El órgano sustantivo para este proyecto es Aguas de Galicia y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos presentados por el promotor:

-Proyecto de modificación de las características del aprovechamiento del río Lérez. Estudio de impacto ambiental. Salto nº 1. Presa de Dorna. Junio-1999,

-Proyecto de modificación de las características del aprovechamiento del río Lérez. Estudio de impacto ambiental. Salto nº 2. Junio-1999,

-Proyecto de modificación de las características del aprovechamiento del río Lérez. Estudio de impacto ambiental. Salto nº 3. Junio-1999,

-Proyecto de modificación de las características del aprovechamiento del río Lérez. Estudio de impacto ambiental. Salto nº 4. Junio-1999,

-Proyecto de modificación de las características del aprovechamiento del río Lérez. Estudio de impacto ambiental. Estudio de impacto ambiental de carácter marco o general,

-Proyecto de modificación de las características del aprovechamiento del río Lérez. Estudio de impacto ambiental. Salto nº 5+6. Mayo-2001,

-Proyecto de modificación de las características del aprovechamiento del río Lérez. Estudio de impacto ambiental. Documento de análisis de sinergias ambientales,

-Addenda del estudio de impacto ambiental. Junio-2001.

Así como los documentos de los organismos consultados, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer:

1) La no viabilidad ambiental de los saltos nº 5 y nº 6.

2) La viabilidad ambiental condicionada para los siguientes saltos:

-Salto nº 1 (presa de Dorna).

-Saltos nº 2, nº 3, nº 4.

-Salto nº 5+6.

Las características y condiciones que deben recoger estos saltos para considerar su viabilidad ambiental, además de las incluidas en la documentación evaluada, se exponen en los siguientes epígrafes, de manera que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo estipulado en la antedicha documentación y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

a) Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de modificación de las características del aprovechamiento hidroeléctrico del río Lérez, para los saltos en régimen de explotación fluyente, denominados: nº 1 (presa de Dorna), nº 2, nº 3, nº 4 y nº 5+6.

Las características de estos saltos deberán cumplir lo siguiente:

1) Salto nº 1 (presa de Dorna):

El límite del remanso de la presa no podrá superar la coordenada UTM 29TNH459086, correspondiente al límite del coto de Cerdedo.

2) Saltos nº 2, nº 3 y nº 4:

La altura de los azudes será aquella que permita un adecuado franqueo piscícola en el tramo de río afectado, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

3) Salto nº 5+6:

La viabilidad ambiental de este salto queda condicionada al informe definitivo que se elabore del proyecto del salto nº 5+6, una vez evaluado el impacto sobre el patrimonio arqueológico.

b) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Protección contra la contaminación acústica.

1.1.1. Tal y como se contempla en la documentación, el nivel sonoro, tanto durante la fase de obras como en la de explotación, no superará los límites legales establecidos en el título II del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica o, en su caso, con los establecidos por las ordenanzas municipales de los ayuntamientos afectados.

1.1.2. Se presentará un estudio acústico para cada uno de los aprovechamientos proyectados, realizado con el contenido y forma estipulados por el Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.

2. Protección del suelo.

2.1. De carácter general.

2.1.1. Se balizará la zona de obras, de forma que no se afecte una superficie mayor a la estrictamente necesaria. Dentro de ésta, se balizarán y señalizarán los elementos del patrimonio cultural señalados en el punto 7 de esta declaración y las superficies destinadas a las instalaciones auxiliares (parques de maquinaria y almacenamiento de residuos).

2.1.2. La circulación de vehículos dentro de la zona de obras se circunscribirá a las superficies acondicionadas al efecto, que tal y como se recoge en la documentación, estarán señaladas.

2.1.3. Los accesos a los distintos saltos se efectuarán de acuerdo con la traza reflejada en el plano PL2679MR1006.

2.2. Sobre la tierra vegetal.

2.2.1. Se garantizará la estabilidad y mantenimiento del apilamiento de la tierra vegetal previstos, debiendo estar protegidos de la posible afección de las aguas de escorrentía y del paso de maquinaria. Éstos se efectuarán dentro de la zona de obras, en lugares previamente seleccionados y alejados del curso.

2.3. Sobre las zonas de préstamos y escombreras.

Tal y como se recoge en la documentación evaluada, los materiales de construcción serán suministrados por empresas legalmente establecidas.

2.3.1. En el caso de crear escombreras deberá remitirse previamente a esta dirección general documento en el que se justifique su necesidad, junto con el proyecto y plan de restauración.

2.3.2. No se extraerán áridos en el lecho ni en su ribera, tal y como se contempla en la documentación evaluada.

2.4. Sobre la erosión.

2.4.1. Durante la fase de obra, especialmente durante la construcción de los conductos forzados (saltos nº 3 y nº 5+6), chimenea de equilibrio del salto nº 5+6 y edificios de las centrales, así como en la ampliación de los accesos necesarios, se adoptarán los sistemas de contención precisos con el objeto de evitar los desprendimientos.

2.4.2. La revegetación de las zonas afectadas por las obras deberá efectuarse progresivamente, a medida que las diferentes superficies a restaurar alcancen su estado definitivo.

2.5. Sobre la contaminación por vertidos accidentales.

2.5.1. Las superficies seleccionadas para efectuar las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria contarán con los elementos de protección necesarios para evitar la afección del suelo por derrame de combustibles o aceites.

3. Protección del agua.

3.1. Sobre la calidad de las aguas.

3.1.1. Se aplicarán las medidas descritas en la documentación evaluada al objeto de evitar la aparición de fenómenos de eutrofización.

3.1.2. Se controlará el correcto funcionamiento de las balsas de decantación que está previsto instalar durante la fase de obras.

3.1.3. Durante la instalación de los conductos forzados de los saltos nº 3 y nº 5+6, así como en las ampliaciones necesarias para los accesos, se vigilará que no se modifique sensiblemente el drenaje natural de las zonas de actuación.

3.1.4. Queda prohibido el lavado de materiales en los cursos, así como cualquier vertido no autorizado previamente.

3.1.5. Durante las voladuras se colocarán mallas u otros dispositivos que eviten la proyección de materiales.

3.1.6. En el caso de deterioro de la calidad del agua por vertidos, los caudales deben incrementarse hasta alcanzar una adecuada dilución de los productos contaminantes vertidos, de forma que se cumplan los límites recogidos en el anexo V del Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales.

3.2. Sobre los caudales.

3.2.1. Para los saltos nº 1 (presa de Dorna), nº 2, nº 3 y nº 4 el caudal ecológico mínimo a mantener no será nunca inferior a 2,0 m/s, salvo épocas en las que la aportación natural sea menor, en las que el caudal circulante será el íntegro que se produzca de forma natural.

3.2.2 El caudal ecológico para el salto nº 5+6 corresponderá a lo recogido en la siguiente tabla (en m/s):

Oct.Nov.Dic.Ene.Febr.MarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSept.

2,02,04,04,04,02,02,02,02,02,02,02,0

3.2.3. Se instalarán dispositivos de medida en continuo homologados para el control del caudal en cada uno de los elementos del salto. Estos dispositivos deberán transmitir los valores obtenidos hasta un sistema central que mantenga una base de datos en tiempo real y uno histórico. Este sistema central se dejará

preparado para que la Administración pueda acceder a estos datos a través de un ordenador remoto.

En cualquier caso, se instalará un dispositivo de aforo mediante regleta, en un lugar perfectamente visible. En la captación, y preferentemente en la propia regleta, se dispondrá la transformación de las cotas en caudales, obtenidas de la regresión cota-caudal.

Al mismo tiempo, deberá disponerse tabelado, en un lugar visible y accesible, el caudal concesional, el régimen de caudales ecológicos y su distribución por los diferentes elementos de la captación.

4. Protección de la vegetación.

4.1. La eliminación de la vegetación se efectuará selectivamente, de manera que se evite la afección de ejemplares que por su singularidad o porte resulten de interés. En las zonas en las que se prevé revegetar se utilizarán sistemas de roza que favorezcan la regeneración de la vegetación.

4.2. Previamente a cualquier afección a la vegetación de ribera se obtendrá autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural. Al mismo tiempo, para la tala de arbolado se realizará la solicitud de autorización o la comunicación de la tala, según el caso, conforme con lo dispuesto en el Reglamento de montes.

5. Protección de la fauna.

5.1. En todas las tomas de superficie, así como en la restitución, se dispondrán dispositivos de interdicción, de acuerdo con lo recogido en la documentación ambiental. Su diseño y características recogerán los requisitos contemplados al respecto en el artículo 82 del Reglamento de pesca fluvial (Decreto 130/1997), debiendo contar con el informe favorable de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural previamente a su instalación.

5.2. La totalidad de las presas, excepto la presa nº 1 (presa de Dorna) deberán dotarse de escalas de peces que garanticen el paso de las poblaciones emigradoras, tanto en ascenso como en descenso, así como de dispositivos para la liberación del caudal ecológico. Estos dispositivos deberán contar con el informe favorable de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

5.3. Se instalará un capturadero de subida en el salto nº 5+6, provisto de contador automático, siguiendo las instrucciones de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, instalaciones anexas, equipamiento de material y vehículo de transporte de peces.

En los demás saltos, y de acuerdo con lo recogido en el punto a.2) de esta declaración, la instalación de capturaderos en las escalas queda condicionada al informe conjunto que se elabore con la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural respecto de la documentación requerida en el apartado c.1.2.

5.4. La restitución se efectuará de forma que se disipe la energía del agua, con el objeto de disminuir su velocidad y evitar la formación de las denominadas aguas blancas. En este sentido, y en lo que respecta al salto nº 5+6, se distribuirá la inyección de caudales en varios puntos, o bien, se difuminará su llamada a través de una escombrera.

5.5. Deberá procederse a la construcción de zonas de freza artificiales en el tramo afectado por el salto nº 5+6, debiendo seguir las instrucciones de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, de acuerdo con lo informado por este organismo.

5.6. Las líneas eléctricas estarán dotadas de dispositivos salvapájaros o de otros dispositivos que minimicen el riesgo de electrocución de las aves.

5.7. La programación de las obras se elaborará teniendo en cuenta las épocas de cría de la fauna sensible, considerando como tal la recogida en la valoración de la fauna en los estudios de impacto ambiental por su singularidad y vulnerabilidad, al objeto de no producirle perturbaciones. Este aspecto deberá estar reflejado en el cronograma de las obras.

6. Protección del paisaje.

6.1. Las instalaciones proyectadas, especialmente la chimenea de equilibrio y conducto forzado proyectados para el salto nº 5+6, los edificios de las centrales y sus cierres, deberán integrarse en el paisaje. En este sentido, se procederá al apantallamiento vegetal de las diferentes estructuras y se respetarán las invariantes tradicionales gallegas en el diseño de los edificios de las centrales.

7. Protección del patrimonio arqueológico y arquitectónico.

7.1. El máximo nivel de embalse del salto nº 1 (presa de Dorna) no anegará los puentes (puente medieval de Pedre y puente de Sarrapio) y molinos inventariados en la zona.

7.2. Se modificará el trazado del conducto del salto nº 3 con el objeto de no afectar el entorno de los Muíños de Abaixo y sus canales y demás estructuras.

7.3. Se procederá, previamente al inicio de las obras, a la señalización y balizamiento del yacimiento arqueológico Petroglifo do Outeiro de Arroibar.

7.4. Previamente al inicio de las obras se realizará un estudio específico y valoración de impactos en el patrimonio cultural del salto nº 5+6. Una vez evaluado este estudio, se establecerán las medidas protectoras o correctoras que resulten de aplicación.

7.5. La resolución de concesión que el órgano competente formule deberá quedar condicionada al informe que la Dirección General de Patrimonio Cultural elabore una vez evaluado el estudio señalado en el punto anterior.

7.6. Durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en la totalidad de la superficie abarcada por el proyecto, se realizará un control y seguimiento arqueológico, que deberá contar con la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo a este proyecto se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de obra durante el transcurso de esta, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

8. Gestión de residuos.

8.1. La totalidad de los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución y explotación de los saltos deberán ser gestionados conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

En este sentido, los restos de biomasa vegetal serán preferentemente valorizados. En el caso de depositarlos en el suelo, se procederá a su trituración y esparcimiento, con el objeto de facilitar su incorporación al medio.

8.2. El almacenamiento temporal de residuos se podrá efectuar dentro de la zona de obras, en lugares previamente seleccionados. Estas zonas se señalizarán y se dotarán de los medios necesarios para el correcto almacenamiento de los residuos y garantizar la no afección del entorno. Fuera de la zona delimitada para las obras no se podrá realizar el almacenamiento de residuos, independientemente de su naturaleza, aunque sea con carácter temporal.

8.3. Los sobrantes de tierra deberán ser depositados en emplazamientos autorizados por órgano competente.

8.4. Todos los residuos generados durante la fase de obra deberán estar retirados y gestionados previamente al inicio de la actividad.

9. Sobre la restauración.

9.1. Cuando finalice la explotación del aprovechamiento, se procederá, con carácter general, al cierre de las tomas, al desmantelamiento de las instalaciones y al vaciado de las conducciones, gestionando según la legislación vigente todos los residuos que se generen, como pueden ser los aceites de la maquinaria. Simultáneamente, se limpiarán y acondicionarán los tramos del lecho fluvial afectados por la restitución del agua a su nivel original y se recuperarán y se revegetarán todas las superficies afectadas.

9.2. La revegetación se efectuará en la totalidad de las superficies afectadas que no tengan un uso permanente, con los criterios y especies propuestos en la addenda del estudio de impacto ambiental. En lo que respecta a la tipología denominada T-3, las especies arbustivas corresponderán con las presentes en las zonas de afección previamente a la ejecución del proyecto.

10. Otras medidas.

10.1. Se cumplirán con lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de pesca fluvial respecto de las variaciones de caudal y de la instalación de las señales acústicas y luminosas en la zona de influencia de caída de las presas.

10.2. Dado que en la zona de afección se encuentra la toma de abastecimiento de agua para el Ayuntamiento de Pontevedra, en el caso de que se produzcan vertidos accidentales de sustancias peligrosas al curso, este hecho deberá ser inmediatamente comunicado a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra y a la Central de Emergencias de Galicia.

c) Documentación adicional.

El promotor presentará delante del órgano sustantivo, quien a su vez lo remitirá a esta dirección general para su valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven, la siguiente documentación:

1. Previamente a la autorización administrativa definitiva, cuatro (4) ejemplares de un documento en el que se incluyan los siguientes puntos:

1.1. Estudio específico en el que se identifiquen y valoren las afecciones del salto nº 5+6 al patrimonio arqueológico y arquitectónico, realizado por técnicos competentes, conforme a un proyecto aprobado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. En su caso, se realizará una propuesta de medidas protectoras y/o correctoras. Al mismo tiempo, deberá incorporarse la propuesta de modificación del trazado del conducto del salto nº 3, de acuerdo con lo recogido en el apartado 7.2.

1.2. Memoria en la que se desarrolle y justifique la determinación de la altura de los azudes para los saltos nº 2, nº 3 y nº 4, de manera que se garantice el franqueo piscícola para el tramo afectado, de acuerdo con lo estipulado en el punto a.2). Se realizará estudio justificativo de la solución propuesta, tanto en altura como en el sistema de franqueo.

Una vez evaluada dicha documentación, se le remitirá al órgano sustantivo el resultado de la misma, no pudiendo el promotor proceder al inicio de las obras de cada salto hasta que, una vez resuelta la concesión, no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en relación con la documentación requerida en el siguiente punto.

2. Previamente al inicio de las obras, se presentará la siguiente documentación:

2.1. Dos (2) ejemplares de un documento en el que se incorporen los siguientes puntos:

2.1.1. Planos, referenciados en coordenadas UTM, a escala 1:3.000 o mayor detalle, de la planta general y superficie de inundación definitiva de cada uno de los saltos (recogiendo las modificaciones a introducir en cumplimiento de lo estipulado en esta declaración), en los que se representen y diferencien los elementos que conforman cada salto, los accesos de obra y los accesos definitivos -diferenciando la traza existente de la ampliación-, y las conexiones de la línea eléctrica. Al mismo tiempo, en estos planos deberán localizarse las zonas de acopio de la tierra vegetal, almacenamiento de residuos y zonas destinadas para instalaciones auxiliares (parque de maquinaria, de almacenamiento de residuos, etcétera). Estos planos deberán contar con los textos necesarios para su comprensión.

2.1.2. Memoria informativa de la localización de escombreras, de acuerdo con lo indicado en el apartado b.2.3) de esta declaración, así como de la procedencia de los materiales de préstamo y del hormigón.

2.1.3. Descripción del sistema de tratamiento seleccionado para las aguas sanitarias, señalando en su caso el punto de vertido en los planos requeridos en el punto c.2.1.1.

2.1.4. Proyecto de integración paisajística, con el objeto de dar cumplimiento al condicionado del apartado b.6.1).

2.1.5. Copia de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural del proyecto arqueológico señalado en el apartado b.7.6).

2.1.6. Estudio acústico, realizado por empresa homologada, conforme al requerido en el Decreto 150/1999, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica. Se incluirán mediciones preoperacionales, así como definición de los criterios a seguir para la selección de los puntos de control durante las fases de obra y explotación, y la justificación de las periodicidades propuestas.

2.1.7. Desarrollo del Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, de forma que se logre un documento de seguimiento en el que, además de indicar los controles que se van a realizar (ya recogidos en la documentación evaluada y ampliados en el apartado d) de esta declaración), se especifiquen las periodicidades de la totalidad de los controles y los indicadores que se utilizarán para determinar la generación de un impacto. Al mismo tiempo, y en lo que respecta al control de la calidad de las aguas y del nivel sonoro, deberá incorporar planos en los que se localicen los puntos de control, justificando su selección.

2.1.8. Documentación acreditativa de tener notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de obras, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

2.2. Tres (3) ejemplares de un documento en el que se incorpore la siguiente documentación:

2.2.1. Proyecto de los dispositivos para la liberación del caudal ecológico y de interdicción.

2.2.2. Definición de los sistemas utilizados para evitar el efecto de llamada en las restituciones, acompañados de los planos precisos para su correcta evaluación.

2.2.3. Detalle y localización de los dispositivos aforadores requeridos en el apartado b.3.2.3) del condicionado.

2.2.4. Proyecto de los dispositivos de franqueo.

2.2.5. Proyecto de habilitación de zonas de freza para el tramo afectado por el salto nº 5+6.

2.2.6. Proyecto en el que se desarrollen las medidas compensatorias recogidas en la documentación evaluada de creación de senderos ecológicos y zonas recreativas.

Al menos 48 horas antes del inicio de las obras, el promotor comunicará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de inicio de estas.

Al mismo tiempo, se presentará el cronograma previsto para la fase de obras. En su elaboración se observará el cumplimento de lo establecido en los apartados b.2.4.2) y b.5.7) del condicionado de esta declaración, acompañándolo de la documentación precisa para justificar el cumplimiento de estos aspectos.

d) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medias protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Este programa debe permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Todas las analíticas y mediciones previstas deberán ser realizadas por empresas homologadas, y deberán incluir un informe con las conclusiones que se obtengan, firmado por técnico cualificado.

En el caso de obtener valores elevados en los controles realizados, se notificará inmediatamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y, en otro caso, el promotor deberá presentar ante esta dirección general con la periodicidad señalada, dos (2) ejemplares de la documentación indicada a continuación:

1. Informe de obras:

1.1. Mensualmente se presentará un cronograma actualizado de las obras.

1.2. Con carácter trimestral se presentará:

1.2.1. Memoria en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del condicionado ambiental, de acuerdo con el programa de vigilancia ambiental para la fase de obras recogido en el apartado 7.3 del estudio de impacto ambiental de carácter marco. En este programa se deberá incluir los siguientes aspectos:

-Protección de la atmósfera: control de que se adoptan las medidas descriptas para evitar la formación de polvo.

-Protección del suelo: control de que se efectúa la separación y acopio de la capa de tierra vegetal.

-Protección de la fauna.

1.2.2. Representación, en plano referenciado en coordenadas UTM a escala 1:3.000 o mayor detalle, de los avances de los trabajos y porcentaje de ejecución de las obras respecto al total, referido a los distintos elementos que lo conforman, así como el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

1.2.3. Reportaje fotográfico donde se refleje el desarrollo de los trabajos, indicando la fecha y hora de toma de la fotografía.

2. Informe fin de obras, se presentará antes de dos (2) meses desde el remate de los trabajos:

2.1. Representación, en plano referenciado en coordenadas UTM a escala 1:3.000 o mayor detalle, de todos los elementos construidos y las zonas donde se aplicaron medidas protectoras y/o correctoras. Se señalará, asimismo, el lugar de toma de las fotografías requeridas en el siguiente punto.

2.2. Reportaje fotográfico de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos y de las zonas restauradas, indicando la fecha y hora de la toma.

2.3. Copia del certificado de calibración de los dispositivos automáticos de medida y registro de los caudales requeridos en el apartado b.3.2.3.

2.4. Memoria de las incidencias surgidas y de las medidas adoptadas al respecto.

2.5. Documentación acreditativa de tener notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

3. Informe de seguimiento ambiental: a partir de la fecha de inicio de la explotación se presentará con periodicidad semestral durante los dos primeros años, y anual en los siguientes, la siguiente documentación:

3.1. Memoria en la que se recojan los controles realizados para observar el cumplimiento del programa de vigilancia propuesto en el punto 7.4 del estudio de impacto ambiental de carácter marco. En este programa se deberá incluir:

-Control del nivel sonoro de cada salto, realizado con la totalidad de las turbinas en funcionamiento. Este seguimiento se realizará hasta que se considere que se garantiza la no afección por emisiones sonoras.

-Reportaje fotográfico representativo de la evolución de las zonas restauradas, hasta que se considere que estas están consolidadas. Se reflejará en un plano el lugar de toma de las fotografías.

3.2. Resultados de las mediciones de caudales realizadas con los dispositivos de medida. Estos resultados se representarán gráficamente.

4. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis meses previos a la finalización de la explotación del aprovechamiento, se remitirá al órgano ambiental informe que contenga las acciones previstas por el promotor para el abandono. Este será objeto de evaluación por parte de esta dirección general, siendo preciso informe favorable para su ejecución.

5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el final de las acciones previstas para el abandono, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental, especialmente en lo relativo a residuos peligrosos y elementos paisajísticos, junto con documento gráfico que refleje el estado final del lugar.

e) Condiciones adicionales.

1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano sustantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

2. Las condiciones señaladas en esta DIA son de cumplimiento obligatorio para el promotor.

Sin embargo, este podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el aprovechamiento, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan conseguir los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En ambos casos, el promotor deberá informar a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través del órgano sustantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas y/o alternativas propuestas. Esta documentación se remitirá en un plazo máximo de (3) meses desde la notificación de la presente DIA por el órgano sustantivo.

Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental. En todo caso, el promotor no podrá comenzar las obras sin tener el acuerdo de esta dirección general al efecto.

3. Cualquier cambio en los proyectos ámbito de esta declaración o en la documentación evaluada que les afecte, deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien procederá de acuerdo con lo recogido en el anterior párrafo.

4. Al objeto de lograr la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de este, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

6. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo por propia iniciativa o por la solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que sean corregidas.

7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano sustantivo, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

8. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora, de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, incluidos, en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan General de Ordenación Urbana o normas subsidiarias.

10. El proyecto de referencia estará al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental

ANEXO I

Resumen del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación y explotación de un total de cinco saltos hidráulicos de tipo fluyente, en el tramo del río Lérez comprendido entre las cotas 313 y 81, numerados del 1 al 6, según su posición en el río, siendo el nº 1 el localizado en la cota más alta.

Las características de los saltos proyectados son:

AzudCentral

Cota

coronac.

Cota emb.

(NMN)

Cota

cauce.

Cota

restituc.

Longitud

coronación

Caudal (m/s)Tipo turbinasPotencia

(kW)

Salto 1319313288,3290117,630Semikaplan eje

vertical

5.250

Salto 2292290279,525058,615+15Francis eje

horizontal

8.700

Salto 3252250239,520539,8515+15Francis eje

horizontal

9.500

Salto 4207205194,516045,1415+15Francis eje

horizontal

9.800

Salto 5+6164,25160153,2815810+10Francis eje

horizontal

2.400

Las conducciones de los aprovechamientos se proyectan:

* Salto nº 1: central pie de presa.

* Salto nº 2: túnel de 663 m de longitud y 3,6 m de diámetro.

* Salto nº 3: túnel de 319 m de longitud y 3,6 m de diámetro, seguido de conducto enterrado de 442 m y 3,2 m de diámetro.

* Salto nº 4: túnel de 656 m de longitud y 3,6 m de diámetro.

* Salto nº 5+6: túnel de 2.050 m de longitud y 3 m de diámetro, y conducto forzado apoyado en la superficie del terreno de 50 m de longitud y 3 m de diámetro interior.

Las coordenadas UTM de los elementos constructivos característicos son:

CoordenadasXY

Salto nº 1 Azud544.613,0304.708.525,200

Central544.688,5104.708.525,200

Salto nº 2Azud543.697,7804.708.212,690

Central544.340,6204.708.146,870

Salto nº 3Azud542.856,9404.708.267,550

Central543.570,6004.707.994,350

CoordenadasXY

Salto nº 4Azud542.034,8204.708.331,330

Central542.715,8204.708.178,810

Salto nº 5+6Azud539.647,1944.707.729,432

Central541.613,2174.708.050,999

Resumen de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias

Protección de la atmósfera.

-Riego de las superficies.

-Cobertura en el transporte de materiales de naturaleza pulvurenta.

-Puesta a punto de motores por servicio autorizado.

-Circulación de vehículos con el escape cerrado y a baja velocidad.

-Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica.

Protección del suelo.

-Conservación de la tierra vegetal en lugares próximos a las obras.

-Paso de maquinaria sobre pasos existentes.

-Control del vertido de los cazos en los movimientos de tierras.

-Correcto almacenamiento de los residuos generados y retirada a vertedero autorizado.

-Selección de una área para la realización de las tareas de reparación y mantenimiento de la maquinaria, alejada de los cursos de agua.

-Diseño de los taludes para limitar su inestabilidad, procediendo cuando sea necesario a su sujeción.

-Control para evitar los vertidos accidentales. En caso de accidente, retirada del vertido lo más rápido posible.

Protección del agua.

-Mantenimiento de las obras y instalaciones, evitando filtraciones y fugas de agua.

-Prohibición de extracción de recursos minerales en el lecho fluvial, riberas y zonas adyacentes. Estos materiales de construcción serán suministrados por empresas legalmente establecidas.

-Las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos destinados a los operarios serán conducidas hasta un sistema de tratamiento autorizado.

-Las casas de máquinas dispondrán de un sistema capaz de recoger las posibles fugas de aceite de los sistemas oleohidráulicos. Se instalará un sistema de separación de fases para recuperar las aguas de lavado.

-Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la afección y las zonas potenciales de recarga de acuíferos superficiales.

-No se permitirá el vertido directo de los fluyentes procedentes de sanitarios, duchas y otras instalaciones, se dispondrá de un sistema de depuración para el tratamiento de los fluyentes generados.

-En las zonas de inundación se efectuará un desbroce tan profundo como sea posible, y se programará el inicio del llenado para el período de mayores caudales.

-Se instalará un tanque de decantación aguas abajo de la zona en la que se proceda al lavado de inertes.

Restauración.

-Se restaurará cualquier superficie dañada por las obras.

-Las especies vegetales que se utilicen serán preferentemente autóctonas regionales y de fácil implantación y disponibilidad en el mercado, de crecimiento rápido, con capacidad de formar una cubierta densa en corto plazo y ausencia de peligro de invasión de entornos cultivados próximos.

-En los taludes y terraplenes se realizará un hidrosembrado (centeno, brama, dáctilo, festuca y trébol).

-En las zonas afectadas por la construcción de estructuras y escombreras se procederá a un hidrosembrado (centeno, brama, dáctilo, festuca y trébol) y posterior plantación de especies forestales autóctonas (robles y castaños).

-En las riberas se plantarán especies forestales (arces blancos, sauces, robles, castaños y alisos) en función de la especie predominante en cada tramo de ribera, acompañados de especies arbustivas.

-Pintado y ocultación de estructuras discordantes para integrarlas paisajísticamente en su entorno.

Protección de la fauna.

-Construcción de capturaderos.

-Instalación de escalas de peces en las presas nº 3, nº 4 y nº 5+6.

-En toda obra de toma, así como en la entrada del conducto, se instalarán rejas que impidan el acceso de la fauna acuática, con una luz igual o mayor de 2 cm. El diseño de las rejas se efectuará para que no atrape a los peces más pequeños de forma irreversible.

Protección del patrimonio.

-Se realizará un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito de las obras proyectadas. Este control se efectuará conforme a un proyecto autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-Se procederá, condicionado al informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al traslado de Ponte Pedre y de los molinos de Serra, Cañote y Viñedo, a la adaptación del trazado del conducto proyectado para proteger los Muíños de Abaixo, a la señalización y balizamiento del Petrogrifo de Outeiro de Arroibar.

-En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de las fases, se establecerán otras medidas de protección, si así lo estima conveniente la Dirección General de Patrimonio Cultural.

-En la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medias correctoras.

-Los trabajos arqueológicos serán realizados por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

Medidas compensatorias.

-Se procederá a la descompactación mediante laboreo superficial de los terrenos afectados por las obras que queden fuera de servicio una vez finalizadas estas.

-Almacenamiento adecuado y entrega a gestor autorizado de los aceites usados recogidos de los sistemas oleohidráulicos de las casas de máquinas. No se permitirá en ningún caso verterlo en el terreno.

-Se adoptarán medidas para la recuperación y mantenimiento del hábitat y fauna fluvial, consistentes en realizar repoblaciones con trucha autóctona y la recuperación (limpieza y eliminación de obstáculos) y creación de frezaderos; todo bajo la supervisión y dirección de la Consellería de Medio Ambiente y del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de Pontevedra.

-Definición de medidas de protección de los tramos recuperados.

-Creación de senderos ecológicos en diversos tramos paralelos al río, y zonas recreativas. Estas actuaciones se proyectarán y se ejecutarán respetando íntegramente el entorno de la zona.

-Disposición de señales y carteles indicadores en los que nos muestren y resalten los valores naturales del entorno del río y los aprovechamientos existentes.

-Se procurará cubrir la mayor parte de los empleos derivados de la construcción y funcionamiento del aprovechamiento hidroeléctrico integral con mano de obra local, realizando en caso necesario labores de formación.

ANEXO II

Resumen de los informes

* La Dirección General de Industria emite informe favorable, supeditado a presentación de presupuesto relativo a las medidas correctoras y al plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

* La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable, realizando la siguiente puntualización: debido a que la captación de agua para el consumo público del Ayuntamiento de Pontevedra se realiza en el río Lérez, si durante la fase de construcción se produce algún vertido accidental de sustancias peligrosas (aceites, lubricantes, etcétera), deberá comunicarse inmediatamente a la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra y a la Central de Emergencias de Galicia (Tlf.: 112-SOS Galicia).

* La Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural emite informes en los que recoge:

a) En relación con los proyectos iniciales:

-Se informan negativamente los saltos nº 5 y 6.

-La altura del azud del embalse de Dorna debe rebajarse, de manera que la zona inundada no afecte al tramo del álveo incluido en la Red Natura 2000, estando situado al final de este tramo en la coordenada UTM: 29TNH459086. La cota de máximo embalse no puede superar la indicada por ese punto geográfico.

-El resto de los embalses deben dotarse de escala para peces y de dispositivos de interdicción reglamentarios, así como de dispositivos para la liberación del caudal ecológico. En las escalas, se estudiará la posibilidad de instalar capturaderos, en función de las características del tramo al que afecta cada presa. En todo caso, se dispondrá un capturadero en el salto nº 4.

-El caudal ecológico mínimo a mantener en los tramos afectados por los saltos nº 2, nº 3 y nº 4 no será nunca inferior a 2,9 m/s, caudal promedio dos meses de estiaje (julio, agosto y septiembre). Durante

los meses de estiaje, el caudal a mantener será el íntegro que se produzca de forma natural.

b) En relación con el proyecto modificado de los saltos nº 5 y nº 6:

-Esta modificación supone la ventaja de construir una única presa, aunque se afecte al mismo tramo del río.

-Con la finalidad de evaluar la viabilidad del nuevo proyecto, es necesario determinar la cuantía del caudal ecológico para el tramo afectado del río Lérez. Provisionalmente, este queda determinado en el informe denominado Determinación de regímenes de caudales ecológicos mínimos para el río Lérez, de fecha octubre de 1995. El aprovechamiento proyectado cae dentro del tramo III del antedicho informe, oscilando entre los valores de 2,25 y 4,25 m/s.

c) En relación con el salto nº 1 (embalse de Dorna):

-Con fecha 4 de septiembre de 2000 se emitió informe del aprovechamiento integral del río Lérez, en el que se especificaba que el límite del remanso de la central de Dorna no debía superar la coordenada UTM 29TNH459,086, límite de la propuesta de LIC Serra do Cando y del coto de Cerdedo.

-Actualmente los límites de la propuesta de LIC Serra do Cando fueron revisados por el acuerdo del Consello de la Xunta de 19 de abril de 2001, siendo declarados espacios naturales en régimen de protección general por la Orden de 7 de junio de 2001, situándose el límite actual en la confluencia de los ríos Lérez y Castro, coordenadas 29TNH4968,0916.

d) En relación con la instalación de cinco minicentrales en cadena en el río Lérez, en el tramo comprendido entre las cotas 315 y 81 msnm:

-Se informa favorablemente el aprovechamiento propuesto, siempre y cuando se cumplan los siguientes aspectos:

* Evitar la afección al coto de Cerdedo.

* Rebajar la altura de los azudes al mínimo imprescindible, de tal forma que se incremente la eficacia de los dispositivos de franqueo.

* Dotar a todos y cada uno de los saltos de dispositivo de franqueo eficaz y dispositivos de protección de la fauna.

* Mantenimiento de un caudal mínimo en los tramos afectados por los saltos de Dorna, nº 2, nº 3 y nº 4 de 2,0 m/s.

* Mantenimiento, en el tramo afectado por el salto nº 5+6, del siguiente régimen de caudales ecológicos (en m/s):

Oct.Nov.Dic.En.Febr.MarzoAbrilMayoJunioJulioAgostoSept.

2,02,04,04,04,02,02,02,02,02,02,02,0

* Eliminación del efecto de llamada producida por la restitución de los saltos nº 5+6.

* Construcción de un capturadero de subida en el salto nº 5+6, provisto de contador automático, con sus instalaciones anexas, equipamiento material y vehículo para el transporte de peces.

* Habilitación de zonas de freza artificiales en el tramo afectado por el salto nº 5+6.

* La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informes en los que recoge:

a) En relación con los proyectos iniciales:

-Presa de Dorna (salto nº 1):

La zona de inundación del embalse de Dorna afecta de manera crítica al puente medieval de Pedre, en el antiguo Camino Real de la carretera a Tui, que quedaría anegada por las aguas, suponiendo su desaparición y la alteración del antiguo camino. Igualmente algunos molinos de la zona también quedarían anegados por el embalse.

También se ve afectado el entorno natural del puente de Serrapio. Ambos puentes figuran en el inventario de puentes antiguos de Galicia.

Por todo lo anterior, se informa desfavorablemente este salto, no considerando adecuadas las medidas propuestas de traslado de estos bienes del patrimonio cultural, que quedarían descontextualizados, fuera de su localización original, alterando al mismo tiempo el Camino Real que en la actualidad pasa por el puente de Pedre.

-Salto nº 2: se informa favorablemente.

-Salto nº 3: se informa favorablemente con la medida correctora recogida en el estudio de impacto (variar el trazado del conducto para no afectar el entorno de Muíños de Abaixo, sus canales y demás estructuras).

-Salto nº 4: se informa favorablemente con la medida correctora recogida en el estudio de impacto (señalización y balizamiento, previo al inicio de las obras, del yacimiento arqueológico Petroglifo do Outeiro de Arroibar).

-Salto nº 5: se informa favorablemente.

-Salto nº 6: se informa favorablemente con la medida correctora recogida en el estudio de impacto (desplazamiento de la central como mínimo 100 m del puente de San Xusto, de acuerdo con el planeamiento municipal del ayuntamiento de Cotobade).

Además de lo anterior, se deberá realizar un control y seguimiento arqueológico, del proyecto de las obras para la modificación de las características de la concesión hidroeléctrica integral en la cuenca del río Lérez, durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en la totalidad del ámbito del proyecto. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como anexo al proyecto arqueológico, se deberá recoger, en la cartografía empleada por el personal de la obra durante el transcurso de esta, un plano en el que figurarán las áreas de riesgo arqueológico, con la localización de los elementos del patrimonio cultural junto con sus áreas de exclusión y cautela (objeto del control y seguimiento arqueológico). Dicho plano incorporará los textos necesarios para su comprensión.

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

b) En relación con el proyecto modificado de los saltos nº 5 y nº 6:

Las modificaciones propuestas (fusión de los saltos nº 5 y 6) se localizan en una zona que no quedó cubierta por los trabajos de prospección arqueológica llevados a cabo. Al mismo tiempo, la documentación remitida contiene un informe arqueológico que no está firmado por ningún técnico arqueólogo.

La zona donde se proyectan las obras se encuentra, en estos momentos, en trámite de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) con la categoría de Zona Arqueológica, para formar parte del futuro Parque Arqueológico Rupestre al Aire Libre en Campo Lameiro, del que ya se encuentra declarado BIC la Zona Arqueológica de Paredes-Praderrei.

Por lo tanto, y a la vista de todo lo anterior, es necesaria la realización de una prospección arqueológica de la zona que abarque la fusión de los saltos nº 5 y nº 6 (haciendo especial hincapié en los accesos a la zona de obra y en las zonas de tránsito de maquinaria).

En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

c) En relación con la modificación de la cota del máximo nivel de embalse de la presa de Dorna (salto nº 1) se considerará emitir informe favorable de las nuevas condiciones del salto nº 1 del río Lérez, consistentes en la disminución de diez metros de la cota del máximo nivel del embalse, quedando sometido,

de todas formas, a las condiciones generales establecidas en el informe de 14 de julio de 2000.

ANEXO III

Resumen de las alegaciones

* Luis Gómez Boedo, con DNI 35299097-P y 274 personas más declaran su oposición al proyecto para el aprovechamiento del río Lérez, presentado por Unión Fenosa, S.A., exponen lo siguiente:

-Afección a la zona de Os Baños en la ermita de San Xusto por la construcción del embalse nº 6, así como al patrimonio cultural de la zona.

-Pérdida de toda posibilidad de pesca.

-Elevado impacto ambiental (destrucción de caminos, construcción indiscriminada de carreteras, etcétera).

* Lina Garrido Garrido, con DNI 35323645-S y 11 personas más exponen:

-Las 6 presas se proyectan en cascada, constituyendo un gran embalse.

-Las presas 1 y 5 tienen más de veinte metros de altura.

-La declaración de utilidad pública del aprovechamiento hidroeléctrico no está justificada y la necesidad de energía eléctrica tampoco puede ser causa de la declaración de utilidad pública.

-Los objetivos prioritarios de la energía son promover la eficacia energética y el aprovechamiento racional da energía, y favorecer el desarrollo y aplicación de tecnologías y prácticas de ahorro de energía. La instalación de centrales de poca potencia representa una ventaja si el consumo de energía se realiza en el entorno de la misma.

-Galicia tiene aproximadamente 40 embalses.

-El ahorro de carbón es mínimo.

-Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

-Se deberían indicar los procedimientos utilizados para conocer el grado de aceptación o repulsa social de la actividad.

-Los recursos para la conservación ambiental solo podrán ser extraídos para satisfacer las necesidades extremas de abastecimiento de población.

-Se produciría un efecto barrera para los peces.

-Se restringirían los usos recreativos.

-Las poblaciones de trucha se verían afectadas, por la pérdida del hábitat. Al mismo tiempo, no se tuvo en cuenta la presencia de angulas.

-En la zona se encuentran ejemplares de nutria y medusas.

-Elevado impacto por la desaparición en la zona del vaso de 15 hectáreas de vegetación de ribera compuesta por especies autóctonas (robles, fresnos, etcétera), por afección al paisaje y por el ruido producido por las centrales. Simultáneamente, el caudal detraído

(30 m/s) es excesivo y la calidad del agua va a disminuir.

-El conducto forzado debería ir enterrado o recubierto de una malla y con implantaciones de plantas trepadoras autóctonas.

-El EIA y el proyecto se pueden considerar incompletos. De esta forma, no figura la referencia de un dispositivo de medición del caudal ecológico, no incorpora análisis de la presencia de nitrógeno, no cuenta con una prospección arqueológica superficial, no se refleja el impacto electromagnético, ni el daño a la atmósfera, ni las medidas protectoras y correctoras en el caso de abandono y se infravaloran los numerosos efectos perjudiciales.

-La presa nº 1 se localiza dentro de un espacio natural (Serra do Cando).

-Se afectaría a la riqueza del patrimonio cultural.

-La creación de empleo contemplada sería mínima.

* Ricardo Sánchez González, con DNI 37253069 y 36 personas más presentan escrito con las siguientes alegaciones:

-Las centrales y embalses constituyen un problema ambiental (contaminación por incremento de la turbidez, rotura del continuo hidrológico) y modificación de un bien público para el beneficio privado.

-En el estudio no contempla un análisis de comparativas entre las alternativas posibles ni se presentan programas de vigilancia ambiental concretos.

-De realizarse los saltos, los planes de recuperación de especies ictiológicas fracasarían.

* Emilio García Lorenzo, con DNI 35308870-Y y 2 personas más presentan escrito con las siguientes alegaciones:

-Desestiman los aprovechamientos hidroeléctricos por sus graves impactos ambientales y socioeconómicos. Señalan al mismo tiempo que precisarían de estudios de impacto ambiental legales, técnica y metodologicamente más rigurosos que los presentados a exposición pública.

-Los derechos concedidos a Unión Fenosa están caducados, por lo que, de acuerdo con la nueva Ley eléctrica, deberían denegarse los derechos de concesión a Unión Fenosa.

* Antonio Reboredo Tajes, con DNI 35309350 y 26 personas más exponen:

-La localización de la presa nº 6 pone en peligro de desaparición los Baños de San Xusto, las vetas de manantiales conocidas como dous ollos y otras dos fuentes al robledo de San Xusto.

-La zona recreativa quedaría inutilizada, lo que sería muy perjudicial para el atractivo turístico.

-No se contempla la preservación del caudal para varios molinos.

-El salto nº 6 supone un atentado contra el patrimonio histórico y a la antigua calzada romana.

-El tramo que pertenece al coto truchero de Lodeiro quedaría seco.

* Antón Masa Vázquez, con DNI 33197669-K y 2 personas más presentan las siguientes alegaciones:

-Los derechos de Unión Fenosa sobre el aprovechamiento del río Lérez están caducados.

-El aprovechamiento del río Lérez deberá paralizarse en tanto no se apruebe el correspondiente Plan hidrológico.

-Los usos del río deberán prevalecer sobre el aprovechamiento hidroeléctrico y la producción de energía está supeditada al objetivo de la conservación ambiental.

-La valoración de impactos es incompleta y no se presenta ninguna evaluación sobre la efectividad de las medidas correctoras.

* Luis Novo Carballo, con DNI 33830626 y 3 personas más presentan escrito señalando que los derechos de Unión Fenosa sobre el aprovechamiento del río Lérez, están caducados.

-El Ayuntamiento de Campo Lameiro presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-En el río Lérez se están realizando repoblaciones para la recuperación del salmón.

-No se garantiza el equilibrio del ecosistema.

-Existen dos manantiales (San Xusto) aguas abajo de la presa nº 6.

-No se incorpora la prospección arqueológica superficial.

-La Asociación de Vecinos O Pousadoiro expone:

-Con la ejecución de los saltos se producen importantes impactos negativos: afección al turismo, incremento de nieblas y de humedad, empeoramiento de la calidad del agua por eutrofización, afección a la pesca fluvial, destrucción de la riqueza del patrimonio cultural y de zonas de ocio, destrucción de vegetación.

-Aparecen contradicciones en el proyecto y no se incorpora una prospección arqueológica.

-La presa nº 1 está incluida en el espacio natural Serra do Cando.

-Este proyecto no puede ser declarado de utilidad pública.

* Francisco Lorenzo Moreiraco, con DNI 76788414 y 1 persona más presentan escrito con las siguientes alegaciones:

-El aprovechamiento ocuparía la Serra do Cando y supondría un gran atentado contra el ecosistema.

-No puede ser considerada de ejecución necesaria ni de interés general.

-Los manantiales se verían afectados, cuando en el año 1999 se aprobó una iniciativa para la recuperación medioambiental de los manantiales.

* El grupo Erva presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-Las instalaciones se encuentran dentro de la Red Natura 2000. En esta zona hay hábitats naturales prioritarios, aves incluidas en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, especies de mamíferos, peces, invertebrados, anfibios y vegetales incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

-Las cotas y alturas sobre el río de los proyectos no se corresponden con las publicadas en el DOG del lunes 7 de agosto.

-No se realiza un análisis de comparativas entre las alternativas posibles ni se presentan programas de vigilancia ambiental concretos, tal y como se exige en el Decreto 442/1990 de evaluación del impacto ambiental para Galicia.

-No se determinan los lugares de depósito de residuos procedentes de tierras sobrantes.

-No se consideran limitaciones a las voladuras durante el período de nidificación, con lo que se estaría incumpliendo la legislación ambiental, en lo referente como mínimo a molestias a la fauna.

-En lo que se refiere a las medidas compensatorias se propone la construcción de un sendero ecológico, del que non se define el trazado ni la forma de su construcción, y dado el elevado grado de naturalidad de la zona podría alterar gravemente, así como causar molestias a determinadas especies protegidas.

* Javier Vázquez Corbacho, con DNI 44077574 presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-El aprovechamiento ocuparía la Serra do Cando.

-Supondría un gran atentado contra el ecosistema y otros usos del río quedarían anulados.

-El proyecto no puede ser considerado de ejecución necesaria ni de interés general.

-A menos de 100 m aguas abajo de la presa nº 6 hay 2 manantiales (San Xusto).

-No se considera una obra completa.

-No incorpora una prospección arqueológica superficial.

-Las características climáticas no coinciden con la publicación Bioclimatología de Galicia.

-El estudio de evaluación de impacto ambiental no está firmado.

-Filberto Barros Ferrón presenta escrito de alegaciones relativas a la afección a su inmueble.

-Nicanor Barros Gómez, con DNI 35217520-N, presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-La ejecución del proyecto perjudica a la parroquia de Santa María.

-Las presas nº 2 y nº 3 afectarían a varios manantiales.

* Alberto Ogea Fontán, con DNI 35310762 presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-Las 6 presas afectarán al ecosistema del río, serían perjudiciales para el turismo.

-El estudio ambiental y el proyecto se pueden considerar incompletos.

-El estudio de evaluación de impacto ambiental no está firmado.

-La presa nº 1 se localiza en espacio natural (Serra do Cando).

-El sistema de bombeo quedaría anulado al ser suprimido.

* Luis Gómez Boedo, con DNI 35299097 presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-Las minicentrales afectarían a una longitud de 13 km, y en dos de los cortocircuitos que se producirían, quedaría una longitud superior a 1 km con el caudal mínimo durante un año.

-La presa nº 1 se localiza en espacio natural (Serra do Cando).

-Se afectaría al patrimonio cultural de la zona.

-Destrucción total de la zona, tanto ecológica como paisajística.

-No se incorpora una prospección arqueológica superficial.

-Se formarían seis grandes embalses de porquería.

-Se incrementarán las nieblas y la humedad.

-La zona de Os Baños en la ermita de San Xusto se verá afectada por la construcción del embalse nº 6. Se perjudicaría al mismo tiempo el atractivo turístico.

-Se destruiría el coto truchero de Lodeiro.

-No se menciona nada respecto del uso de explosivos, movimiento de tierras, etcétera.

-Los terrenos del salto nº 6 son propiedad de la Comunidad de Montes del lugar de Fentáns.

-La construcción de los saltos sería contradictorio para la recuperación de especies.

* Emilio Castelo Tettamancy, con DNI 35185792, presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-Se afectará a la zona de los Baños en la ermita de San Xusto, así como a la fauna acuática, a restos arqueológicos.

-Se perjudicaría a los pescadores, al quedar todo el tramo del río Lérez sin posibilidad de alguna pesca.

-No se ha tenido en cuenta la presencia de anguilas.

* Ramón Pazos Franco presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-La necesidad de producción de energía eléctrica no se puede valorar por encima de los destrozos que la ejecución de dicho proyecto va a causar en el ecosistema del río y en tierras aledañas.

-El caudal del río parece insuficiente para cubrir las necesidades vitales del ecosistema.

-Las presas de hormigón harán del río Lérez un río estancado-muerto.

-A pocos kilómetros de la obra a realizar se encuentran las Xunqueiras do río Lérez, espacio natural protegido.

-La ejecución del proyecto supondría un gran atentado contra el ecosistema.

* El Ayuntamiento de Cotobade expone:

-No se garantiza el equilibrio del caudal ecológico (el caudal medio del río Lérez es de 13,3 m/s, dejándolo en 1,5 m/s). Al mismo tiempo, no se contempla la preservación del caudal para varios molinos.

-No se incorpora la prospección arqueológica superficial.

-La zona de Os Baños en la ermita de San Xusto se verá afectada por la construcción de embalse nº 6.

-Se afectará al patrimonio cultural.

-El río Lérez representa una de las cuencas prioritarias dentro del Plan de recuperación del salmón gallego. Las presas de hormigón harán del río Lérez un río estancado-muerto.

-No se contemplan la totalidad de las centrales de transformación ni las medidas protectoras y correctoras en caso de abandono.

-No se estudia el daño a la atmósfera.

-La presa nº 1 se localiza en espacio natural (Serra do Cando).

* El Ayuntamiento de Cerdedo presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-Todo el mundo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Con este proyecto se esta modificando un bien público para el beneficio privado.

-Se vería afectada la fauna acuática, así como el patrimonio cultural de la zona.

-En la documentación no se considera la presencia de ejemplares de nutria y medusas, ni se contempla la preservación del caudal para varios molinos.

-La presa nº 1 se localiza en espacio natural (Serra do Cando).

* El ayuntamiento de Pontevedra presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-La ejecución del proyecto afecta a los planes de recuperación del salmón en el río Lérez, así como también provocaría un impacto ambiental elevado y la pérdida del 40% del hábitat para la trucha.

* Enrique Rodríguez Blein presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-La zona de Os Baños en la Ermita de San Xusto se verá afectada, así como la fauna acuática, la pesca fluvial y el patrimonio cultural.

-El río Lérez permite la recuperación del salmón.

* La Comunidad de Montes de la Parroquia de San Xurxo de Sacos presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-No se puede expropiar el monte de San Xurxo para beneficio de una empresa privada (Unión Fenosa).

Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado.

-No se aporta información respecto del trazado de las líneas de tensión.

-Desaparecerán las aguas termales de San Xusto y otros manantiales.

-La playa fluvial existente quedaría inutilizada por la presa nº 6.

-En época estival el río quedaría seco. Al mismo tiempo, se vería afectada la fauna acuática y el patrimonio cultural.

* José Álvarez Castro, con DNI 35245354, presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-El beneficio del proyecto es exclusivamente para una empresa privada.

-No debe autorizarse ningún tipo de concesión sin hacer un debate objetivo con la participación de todos sectores de la sociedad.

-La ejecución del proyecto será un atentado contra el patrimonio histórico (antigua calzada romana) y producirá daños a la flora y a la fauna.

* La Asociación de Veciños San Pedro de Tenorio presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-Todo el mundo tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y los poderes públicos deben velar por su conservación.

-No se menciona nada respecto del uso de explosivos, movimiento de tierras, etcétera.

-Se producirá alteraciones en la calidad del agua por eutrofización.

-Disminuirá ostensiblemente el caudal del río Lérez.

-Desaparecerían varios molinos, puentes, etcétera.

-Se incrementarán las nieblas y la humedad.

* Xosé Veiras García, con DNI 33289263, presenta escrito de alegaciones en el que recoge:

-El estudio de sinergias es muy pobre y no refleja el impacto ambiental negativo que va a ocasionar el conjunto de los seis embalses en el río.

-Se perdería toda posibilidad de pesca fluvial, deportes de agua, etcétera.

-El proyecto no puede ser declarado de utilidad pública.

-El caudal detraído es excesivo y el caudal ecológico parece bastante escaso.

-La ejecución del proyecto supondría una pérdida del hábitat, así como de elementos del patrimonio cultural.

-En el río Lérez se plantea la recuperación del salmón.

* Ramón Pazos Francos presenta escrito con las siguientes alegaciones:

-Se trata de un proyecto innecesario.

-Se producirán problemas con el caudal en época de sequía.

-Las presas de hormigón harán del río Lérez, un río estancado-muerto.

-El proyecto está incompleto.

-Se afectarán espacios naturales como el complejo intermareal del Umia-Grove e imposibilitará el trasiego por el río de su fauna natural.

* Fabián Estévez Rodríguez, con DNI 35214709, y 1 persona más presentan escrito de alegaciones en el que indican:

-Las 6 presas se proyectan en cascada constituyendo un gran embalse. Al mismo tiempo, las presas nº 5 y nº 1 sobrepasan los 20 metros.

-El embalse nº 1 estropearía la ribera del Lérez.

-El proyecto no está visado por ningún colegio profesional.

-No se incorpora una prospección arqueológica y cultural.

-El beneficio es exclusivamente para una empresa privada y se concibe como una utilidad privada de los recursos naturales.

-El aprovechamiento ocuparía el espacio natural de Serra do Cando.

* José Luis Jorge Caramés, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cerdedo, presenta escrito exponiendo:

-El proyecto presentado no tiene nada que ver con el antiguo, y por lo tanto este deberá ser tratado como tal.

-Se defenderán los puentes de Pedre, Serrapio y Vichocuntín.

* La Comunidad de Montes en Mano Común de Santa María de Sacos presenta escrito con la siguiente alegación:

-Los terrenos de dicha comunidad se verían afectados por los 5 saltos, afectándose a la producción forestal.