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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Jueves, 13 de diciembre de 2001 Pág. 15.866

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2001 por la que se hace pública la convocatoria del concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal sanitario no facultativo y personal no sanitario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

El pacto subscrito por la administración sanitaria con las centrales sindicales UGT, CEMS-SATSE,

CC.OO., CIG e CSI-CSIF publicado en el DOG nº 132, del 10 de julio de 1998, recoge el plan de provisión y selección de diversas categorías de personal estatutario de las instituciones sanitarias del sergas.

El referido plan se estructura en tres procesos de provisión y dos de selección a ejecutar en el horizonte temporal de 1998, 1999 y 2000.

Así, por resolución de 9 de julio de 1998 se convocó concurso de traslados que fue resuelto el 9 de diciembre de 1998. Posteriormente, por Resolución de 25

de mayo de 1999, se convocó el segundo concurso de traslados que fue resuelto por la resolución de 14 de febrero de 2000.

Por su parte, y por lo que se refiere a los procesos de selección, fueron convocados por las resoluciones de 28 de diciembre de 1998 y de 20 de marzo de 2001, respectivamente.

Es necesario, por lo tanto, proceder a la convocatoria del tercero de los procesos de provisión previstos en el citado pacto.

En consecuencia, se acuerda la publicación de la convocatoria para cubrir por concurso voluntario de traslados las plazas de las categorías siguientes: ayudante técnico sanitario/diplomado universitario en enfermería (ATS/DUE), matrona, fisioterapeuta, técnico especialista de laboratorio (TEL), técnico especialista en radiodiagnóstico (TER), técnico especialista en anatomía patológica (TEAP), higienista dental, auxiliar de enfermería, grupo técnico de la función administrativa-rama jurídica y rama económica-, grupo de gestión de la función administrativa, trabajador social, grupo auxiliar de la función administrativa, personal de servicios generales, celador, cocinero, pinche.

En virtud del artículo 19.2º del Decreto 49/1998 (DOG nº 33, de 18 de febrero) de la letra d) del artículo 7 de la Orden de 21 de abril de 1998 (DOG nº 88, de 11 de mayo), este centro directivo tiene asignadas competencias delegadas para la convocatoria y resolución de concursos de traslados para la provisión de plazas de las áreas de salud, instituciones y servicios sanitarios del Sergas.

Es competente el Servicio Gallego de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.8º a) de la Ley 4/1998, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y en el artículo 7.2º d) de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en su redacción dada por la Ley 8/1991, de 23 de julio; y luego de negociación en la mesa sectorial de personal sanitario,

RESUELVE:

Artículo único.-Disponer la publicación de la convocatoria del concurso voluntario de traslados para la provisión de las plazas relacionadas en el anexo III a la presente resolución, correspondientes a instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, así como aprobar las bases y baremo de méritos que regirán la convocatoria, contenidos respectivamente en los anexos I y II de esta resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Potestativamente, en el plazo de un mes, podrá inter

ponerse recurso de reposición ante este centro directivo.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO I

Bases

1. Normas generales:

1.1. Se convocan, para su provisión por concurso de traslados, las plazas básicas vacantes del personal estatutario del Sergas que se especifican para cada categoría en el anexo III de esta resolución, pudiendo solicitarse por orden de preferencia, parte de ellas o la totalidad de la categoría a la que se concursa, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2.6 respecto de los concursantes forzosos.

1.2. Las plazas de atención especializada se distribuyen por centros o complejos hospitalarios.

1.3. Las plazas de atención primaria que se convocan, referidas al personal sanitario no facultativo y no sanitario, pertenecen a los distintos centros de gestión de atención primaria existentes en la Comunidad Autónoma gallega, indicándose en el anexo III entre paréntesis cuando el número de plazas ofertadas en una localidad es mayor de una.

Los aspirantes a las plazas vacantes en los centros de gestión a los que se refiere el párrafo anterior, indicarán en su solicitud el código de la localidad o localidades a las que opten, estableciendo un orden de preferencia. Los aspirantes que no soliciten al menos una localidad, quedarán automáticamente excluidos del concurso.

Asimismo, solamente se les adjudicarán a los aspirantes las plazas de las localidades expresamente solicitadas, sin que quepa la posibilidad de adjudicación de otra plaza de una localidad que no estuviese consignada en la solicitud que se formule.

1.4. El concurso se regirá por las presentes bases y, en su defecto, se aplicará lo establecido en los párrafos 3º y 4º del artículo 11 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, así como lo contenido en el capítulo II, sección primera del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, que de acuerdo con lo establecido en la disposición derogatoria única de la citada ley sigue vigente con rango reglamentario.

2. Requisitos que tienen que reunir los concursantes:

2.1. Podrá participar en este concurso de traslados el personal estatutario fijo de igual categoría en el Sistema Nacional de Salud, que acredite esta condición en el momento de presentar la solicitud para concursar.

2.2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosegunda del Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, el personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad

Social gestionadas por el Instituto Social de la Marina podrá participar en este concurso de traslados en las mismas condiciones y requisitos que el restante personal estatutario.

2.3. Para el personal del grupo técnico de la función administrativa que accedió a la plaza por los procesos selectivos convocados por las resoluciones de esta División de 19 de junio de 1995 (DOG nº 122, del 27 de junio) y de 28 de diciembre de 1998 (DOG nº 9, del 15 de enero de 1999), en las modalidades jurídica o económica, optará a las plazas convocadas en este concurso en la modalidad obtenida en aquel. El personal fijo de plazas del grupo técnico de la función administrativa que no reúnan la condición anterior, deberán optar a la modalidad que corresponda a su titulación. En el caso de no darse la exacta correspondencia entre la titulación y la modalidad, el aspirante optará por una de ellas.

2.4. Los concursantes deberán estar en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Reingreso provisional.

c) Excedencia con reserva de plaza.

d) Excedencia voluntaria.

e) Excedencia por incompatibilidad.

2.5. De conformidad con lo establecido en dicho Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos al concurso:

a) Para el personal en activo o con reserva de plaza: haber tomado posesión de la plaza desempeñada con un año de antelación, como mínimo, al final del plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

En el caso del personal perteneciente a una categoría que fuese objeto de modificación, el requisito del plazo de un año se entenderá cumplido, de reunirlo en la categoría originaria, independientemente del tiempo que lleve desempeñando la nueva categoría.

b) Para el personal en situación distinta a la de activo y sin plaza reservada: reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente concurso.

2.6. Se considera concursante forzoso, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del referido Real decreto ley 1/1999, de 8 de enero, al personal que con anterioridad a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes, tomase posesión de una plaza en el ámbito de las instituciones sanitarias dependientes del Sergas con carácter de reingreso provisional.

La consideración de concursante forzoso, llevará aparejada la obligación de solicitar todas las vacantes de la categoría que se convoquen en el área de salud en el que se encuentra reingresado provisionalmente, siendo declarado de oficio, si no lo hace, en la situa

ción de excedencia voluntaria, debiendo permanecer en la misma por lo menos un año.

Igualmente, si algún concursante que desempeñe una plaza en destino provisional en la forma establecida en los párrafos anteriores no obtuviese plaza en el concurso, teniendo cumplida la obligación establecida en el párrafo anterior, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de su resolución o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

2.7. Los requisitos exigidos para participar en este concurso deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de ejecución que se entenderá concluido en el momento de la toma de posesión de la nueva plaza adjudicada.

3. Orden de prelación para la adjudicación de las plazas:

3.1. Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de méritos que se publica como anexo II de esta resolución.

3.2. En el caso de empate se resolverá a favor del concursante que lleve más tiempo desempeñando efectivamente la plaza desde la que concursa. De persistir el empate, se resolverá a favor de la mejor puntuación en cada uno de los apartados del baremo y por su orden. De mantenerse el empate, se resolverá a favor del concursante de mayor edad.

4. Solicitudes:

4.1. Cada concursante deberá cubrir una solicitud, ajustándose necesariamente al modelo que figura como anexo IV a esta resolución y respetando estrictamente la codificación que identifica a cada centro o complejo hospitalario y a cada localidad en las diferentes gerencias de atención primaria. Serán desestimadas, sin más trámite, las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura, tanto en la instancia como en alguna de las hojas de petición de destinos o en el certificado o en cualquiera de los documentos anexos a que hace referencia en la base 5ª, siempre que no se encuentren salvados bajo firma.

4.2. Las solicitudes que deberán dirigirse a la División de Recursos Humanos del Sergas (San Lázaro, s/n, 15783 Santiago de Compostela), podrán ser presentadas en los lugares y del modo que determine la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, advirtiéndose que en la hoja u hojas, en su caso, de la solicitud de admisión al concurso de traslados debe figurar el sello del registro, quedando los originales en poder de la Administración y expidiendo copia para los interesados.

4.3. El plazo de presentación de la solicitud, a la que deberá unirse necesariamente toda la documentación que se aporte, será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4.4. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá ni su modificación ni la presentación de nuevos documentos.

4.5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su solicitud. Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistan de su participación en el concurso serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

4.6. En lo que se refiere a los servicios prestados, en todos los puntos del baremo serán valorados únicamente los acreditados hasta el día inmediato anterior, inclusive, al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

5. Documentación:

5.1. Todos los concursantes, con carácter general, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de su nombramiento en propiedad en la categoría.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad.

c) Certificación original expedida por el servicio de personal del centro en el que actualmente presta sus servicios, según el modelo que se adjunta como anexo V a la presente resolución.

d) Copia compulsada, en su caso, de los diplomas acreditativos de haber superado los cursos de conocimiento de la lengua gallega.

5.2. Además, el personal en activo deberá presentar copia compulsada de su último nombramiento (en el supuesto de no corresponder con su nombramiento inicial en la categoría).

5.3. El personal en situación de excedencia presentará además copia compulsada de la resolución que se la concedió.

De tratarse de personal en reingreso provisional, presentará copia compulsada de la resolución por la que se autoriza el reingreso.

6. Resolución del concurso:

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y a la vista de las plazas solicitadas por los concursantes, así como de los méritos alegados y acreditados, se procederá a su baremación.

6.2. Finalizada dicha baremación, la División de Recursos Humanos del Sergas, aprobará la resolución provisional del concurso, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

6.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 18.2º del citado Real decreto ley 1/1999, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para formular reclamaciones contra la resolución provisional. Las citadas reclamaciones serán rechazadas o admitidas en la resolución definitiva que será aprobada por la autoridad convocante y se publicará en la misma forma en que lo fue la

convocatoria del concurso. Esta publicación servirá de notificación a los interesados y, a partir de ella, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

6.4. Conforme a lo establecido en el artículo 11.4º de la citada Ley 30/1999, las plazas adjudicadas definitivamente serán irrenunciables excepto que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración pública.

6.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3º del Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, las plazas no adjudicadas de las ofertadas en el anexo III de esta resolución, incrementarán las ofertadas en el concurso-oposición convocado por resolución de la División de Recursos Humanos del Sergas de 20 de marzo de 2001 (DOG nº 63, del 29 de marzo).

7. Efectos derivados del concurso:

7.1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñan dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva. No obstante, el gerente de la institución, por necesidad del servicio, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicando tal decisión a la institución en la que se obtuviese nuevo destino.

7.2. La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad; en el plazo de quince días hábiles si las plazas son de distinta localidad y del mismo área de salud; o en el plazo de un mes si pertenecen a distinta localidad y área de salud. No dispondrán de ninguno de los plazos posesorios señalados aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que ya viniesen ocupando plaza en el mismo centro de destino o localidad, en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.

7.3. En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución definitiva del concurso.

7.4. El plazo de cese se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, fuese concedido al interesado, excepto que por causas justificadas se acuerde suspender su disfrute.

7.5. Si así lo permiten las necesidades del servicio y por petición del interesado, el plazo de toma de posesión podrá ser prorrogado por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

7.6. Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo o, en su caso, de la prórroga que por su petición motivada se le tuviera concedido, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario, y será declarado en tal situación por la dirección provincial a la que pertenezca el centro en el que obtuvo el nuevo destino.

A pesar de lo anterior, si existiesen causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la División de Recursos Humanos del Sergas, se podrá dejar sin efecto la referida situación. En este caso el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

7.7. Los concursantes en situación de reingreso provisional que no obtengan plaza podrán ejercer la opción a que se refiere la base 2.6 de la presente resolución.

7.8. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este, tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes conforme a las normas establecidas en la Orden de 18 de enero de 2001, por la que se dictan instrucciones sobre la confección de nóminas de personal al servicio de la Administración Autonómica.

7.9. De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 1/1999, de 9 de enero, la toma de posesión de la plaza adjudicada, llevará aparejado el cese del personal estatutario temporal que, en su caso, corresponda.

7.10. Esta convocatoria se resolverá de modo simultáneo, en cuanto a la toma de posesión de los nuevos destinos, respecto del proceso selectivo convocado por resolución de la División de Recursos Humanos del Sergas de 20 de marzo de 2001 (DOG nº 63, del 29 de marzo).

8. Normas finales:

8.1. La comisión o, en su caso, comisiones encargadas de la baremación de méritos en el presente concurso de traslados, serán nombradas con el ámbito que acuerde la autoridad convocante. En tal comisión participarán dos representantes designados por las organizaciones sindicales firmantes del plan de selección y provisión.

Estas comisiones tendrán la condición de primera categoría a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG nº 106, de 1 de junio).

8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2º del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo III del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre de las tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, serán gratuitas todas las compulsas y certificaciones que sean expedidas por los distintos centros de gasto del Sergas al personal estatutario fijo que participe en el concurso.

8.3. Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho a indemnización alguna.

8.4. El personal que a través del presente concurso obtenga destino definitivo en un centro de atención primaria del Sergas quedará sujeto a la ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia que resulte del Decreto 200/1993, de 29 de julio, y normativa que lo desarrolla.

8.5. Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra la presente convocatoria o cualquier acto integrante del concurso de traslados serán anunciados en el Diario Oficial de Galicia a efectos de emplazamiento a los posibles interesados.

ANEXO II

Baremo de méritos

Baremo por el que se rige el concurso voluntario de traslados de distintas categorías de personal estatutario, convocado por el Servicio Gallego de Salud para las instituciones sanitarias de su ámbito:

1º Servicios prestados con carácter de estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la misma categoría desde la que se concursa:

1 punto por mes completo.

2º Servicios prestados con carácter de estatutario fijo en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, en otras categorías estatutarias:

0,50 puntos por mes completo.

3º Servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social con carácter temporal en la misma categoría desde la que concursa:

0,25 puntos por mes completo.

4º Servicios prestados en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social con carácter temporal en otras categorías estatutarias:

0,10 puntos por mes completo.

5º Servicios prestados en otra Administración pública, desempeñando puestos de trabajo de igual grupo y contenido funcional que la plaza objeto del concurso, y reconocidos al amparo de lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre:

0,05 puntos por mes completo.

6º Para el personal ATS/DUE y fisioterapeutas por servicios prestados en propiedad en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social en la modalidad a la que concursa se asignará una puntuación adicional a razón de 0,10 puntos por mes hasta el máximo de 6 puntos.

Las modalidades que actualmente existen son:

a) De zona.

b) De servicio de urgencias.

c) De instituciones sanitarias (objeto de concurso).

d) De atención primaria.

7º Por la acreditación de la superación del curso

de iniciación en lengua gallega:

2 puntos.

8º Por la acreditación de la superación del curso de perfeccionamiento en lengua gallega:

4 puntos.

La valoración del punto 8 excluye la valoración del punto 7.

En lo referente a las equivalencias entre distintos cursos y pruebas de lengua gallega se aplicará lo dispuesto en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 11 de noviembre de 1998 (DOG nº 240, del 14 de diciembre).

Advertencia: los períodos valorados en cada uno de los puntos anteriores no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo. Los meses serán completos, con las fracciones debidamente totalizadas en múltiplos de 30.

El tiempo de permanencia en situación distinta a la de activo pero con reserva de plaza (excedencia por maternidad, servicio militar,...) se cuantificará como servicios prestados en la plaza reservada.

Por su parte, los períodos de permisos sin sueldo no serán considerados como servicios efectivamente prestados.

ANEXO III

Código

del centro

010203040506070809101112

CentroC. H. Juan

Canalejo

(Coruña)

C. H. A.

Marcide

Novoa Santos

(Ferrol)

CHUS

(Santiago)

C. H.

Xeral-Calde

(Lugo)

H. da Costa

Burela

H. C.

Monforte

C. H. de

Ourense

H. C.

Valdeorras

C. H. de

Pontevedra

C.H.

Xeral-Cíes

(Vigo)

H. Meixoeiro

(Vigo)

H. Nicolás

Peña (Vigo)

Categoría

ATS2712181144104121053

Matrona1111

Fisioterapeuta1111

TER5111111111

TEL3224112111

TEAP1111

Auxiliar

enfermería

3012201735252685

Grupo téc.

F. advta.

(R. jurídica)

11

Grupo téc. F. advta. (R. econ.)1

Gestión de la

función advta.

11

Trab. social1

Aux. administ.64542272373

Celador11955121523421

Cocinero11111

Pinche21221412

Gerencia de

atención primaria

CategoríaLocalidadCódigo de la

localidad

A Coruña-Ferrol

(A Coruña)

Auxiliar administrativoA Coruña20

Personal de servicios generalesA Coruña (2)21

Higienista dentalOleiros23

A Coruña-Ferrol

(Ferrol)

Auxiliar administrativoFerrol30

Personal de servicios generalesFerrol (2)31

Santiago de CompostelaAuxiliar administrativoSantiago de Compostela40

Personal de servicios generalesBrión41

Ames

O Milladoiro

42

Gerencia de

atención primaria

CategoríaLocalidadCódigo de la

localidad

LugoAuxiliar administrativoLugo50

Personal de servicios generalesLugo (2)51

OurenseAuxiliar administrativoOurense (2)60

Personal de servicios generalesSan Cibrao de Viñas63

Toén64

Pontevedra-Vigo

(Pontevedra)

Auxiliar administrativoPontevedra70

Personal de servicios generalesPontevedra (2)71

Pontevedra-Vigo

(Vigo)

Auxiliar administrativoVigo80

Personal de servicios generalesVigo (2)81

Nota: entre paréntesis (nº) se fija el nº de plazas que se oferta en la localidad.