De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de concesión de las ayudas a la contratación de trabajadores de difícil reinserción de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 22-3-1999 (DOG del 31 de marzo), se procede a la presente publicación:
1º Expediente de procedimiento: FM 342E 1999/10-5.
Orden de convocatoria: 22 de marzo de 1999 (DOG del 31 de marzo).
Interesado: Comercial Pescados Barreiro, S.L.
Domicilio: c/ Gregorio Espino, 52 ent. oficina 3, 36205 Vigo (Pontevedra).
Asunto: resolución por delegación al amparo de la Orden de 22-3-1999 del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 23-8-2001.
Parte dispositiva de la resolución:
«ACUERDA:
1. Conceder a Comercial Pescados Barreiro, S.L., las ayudas y subvenciones por la contratación de trabajadores de difícil reinserción, que se relacionan en el ordinal segundo de los precedentes fundamentos, por un importe de 750.000 pesetas.
2. Condicionar el pago de estas ayudas y subvenciones, de conformidad con el artículo 21.1º de la orden de convocatoria, a la presentación por parte del beneficiario, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la presente notificación, de un ejemplar, original o fotocopia compulsada, de la documentación que se indica:
-Certificados de encontrarse al día en los pagos a la Seguridad Social.
-Certificados de encontrarse al día en la agencia estatal tributaria.
-Certificado de no tener contraídas deudas con la administración pública de la Comunidad Autónoma.
-Declaración expresa, a la fecha actual, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para este mismo proyecto, o, en su caso, de que no solicitó o percibió ninguna ayuda y subvención de las distintas administraciones públicas.
3. Recordarle al beneficiario el necesario cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, información y comunicación establecidas en los artículos 8.2º y 25 de la orden de convocatoria, así como la revocación y el reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento, previstos en la disposición adicional segunda de la citada orden.
Contra la presente resolución el interesado podrá interponer, al amparo del artículo 22.3º de la orden de la convocatoria y de conformidad con los artículos 107.1º, 114 y 115 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la presente notificación.
Vigo, 23 de agosto de 2001. P.D. Fdo.: Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial de Pontevedra».
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.
Vigo, 5 de noviembre de 2001.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra