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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 239 Miercoles, 12 de diciembre de 2001 Pág. 15.779

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 208, del viernes 26 de octubre de 2001, procede hacer las siguientes correcciones:

-En la página 13.871, en el artículo 14, donde dice: Órganos de gobierno, gestión y representación...», debe decir: «Órgano de gobierno, control y representación...».

-En la página 13.871, en el artículo 18.1, donde dice: « ... Los acuerdos, ..., se adoptarán por mayoría simple...», debe decir: «... Los acuerdos, ..., se adoptarán por mayoría absoluta...».

-En la página 13.872, en el artículo 19 e), donde dice: «Nombrar el director técnico o gerente de la fundación», debe decir: «Nombrar al director o gerente de la fundación».

-En la página 13.872, en el artículo 23.1, la referencia hecha al artículo 11, debe entenderse hecha al artículo 14.

-En la página 13.885, en los estatutos de la fundación pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, en el artículo 10 d), donde dice: «d) Secretario: ... que preste servicios al hospital ...», debe decir: «d) Secretario: ... que preste servicios a la fundación...».

-En la página 13.887, en los estatutos de la fundación pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, en el artículo 17, donde dice: «Áreas clínicas. La actividad asistencial se organizará ...», debe decir: «17. Áreas clínicas.

La actividad asistencial se organizará en un área de coordinación sanitaria y en un área asistencial, que agruparán las unidades funcionales que integrarán

los profesionales y los equipos interdisciplinarios que se responsabilicen de la gestión de un grupo específico de procedimientos asistenciales.

Se designará un coordinador del área de coordinación sanitaria y un coordinador del área asistencial, que se responsabilizarán además de la supervisión y control en la calidad».

-En la página 13.895, en los estatutos de la fundación pública Hospital Verín, en el artículo 10.2) debe incluirse entre los vocales natos «el gerente del área de atención primaria».

-En la página 13.899, en los estatutos de la fundación pública Instituto Gallego de ftalmología, en el artículo 1.3 párrafo primero, donde dice: «El domicilio de la fundación ...», debe decir: «El domicilio de la fundación radica en Santiago de Compostela, A Coruña, en el edificio del Hospital Provincial de Conxo, en la calle Ramón Baltar s/n».

-En la página 13.900, en los estatutos de la fundación pública Instituto Gallego de Oftalmología, en el artículo 8, donde dice: «Serán órganos de la fundación el director ...», debe decir: «Serán órganos de la fundación el director técnico ...».

-En la página 13.900, en los estatutos de la fundación pública Instituto Gallego de Oftalmología, en el artículo 9.2, debe suprimirse el primer párrafo del apartado a) y todo el apartado b), y donde dice: «1) Presidente ...», debe decir: «a) Presidente ...». Donde dice: «2) Vocales natos: Un mínimo ...», debe decir: «b) Vocales: Un mínimo ...».

Donde dice: «d) Secretario: ... que preste servicios al hospital», debe decir: «d) Secretario: ... que preste servicios a la fundación ... ».

-En la página 13.901, en los estatutos de la fundación pública Instituto Gallego de Oftalmología, el artículo 12 pasa a ser el artículo 11.

-En la página 13.902, en los estatutos de la fundación pública Instituto Gallego de Oftalmología, en el artículo 13, donde dice: "Vicepresidente-director ejecutivo: Son funciones ...», debe decir: «Vicepresidente».

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente y ejercer sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Aquellas que por escrito le sean delegadas por el presidente. La delegación de las funciones del artículo 12 f) requerirá la previa autorización del patronato».

-En la página 13.903, en los estatutos de la fundación pública Instituto Gallego de Oftalmología, los artículos 20, 21 y 22 pasan a ser los artículos 18, 19 y 20.