De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de los expedientes sancionadores por infracciones a la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151 del 5 de agosto) y a su reglamento, aprobado por el Decreto 130/1997, de 14 de mayo (DOG nº 106 del 4 de junio).
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 2091-0388-90-3110001181, de la Caja de Ahorros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de firmeza de la presente resolución. Para efectuarlo deberán emplear los impresos normalizados que les serán facilitados en esta delegación provincial, sita en la calle Paseo, nº 18-5ª planta, en Ourense. Transcurrido el citado plazo se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 114.1º y concordantes de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado igualmente, a partir del siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se presente, esta resolución será firme a todos los efectos reglamentarios.
Ourense, 29 de octubre de 2001.
Agustín Prado Verdeal
Delegado provincial de Ourense
ANEXO
Nº/año DNI
infringido
y sancionador pesetas
Expediente
Denunciado
Última dirección conocida Hecho probado Precepto
Sanción
52590585
Pescar sin portar la documentación preceptiva aún siendo titular de ella
34224208
34951755N
OU-065/01P Julián Fuertes Rancaño
Pza. Daniel González, 6-2º C, Ourense Pescar en lunes, día inhábil
Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.1º y 33.9º 15000
OU-053/01P Raúl Mejuto Guntín
C/ Ramón Puga, 16-2º, Ourense Pescar en lunes, día inhábil para la pesca Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.9º 10000
OU-056/01P Sergio Méndez Gándara
C/ Escultor Failde, nº 12-5º A, Ourense Pescar a más distancia de la permitida reglamentariamente (unos 10 metros) Ley pesca fluvial Galicia 7/1992. Art. 33.3º 10000