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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Martes, 11 de diciembre de 2001 Pág. 15.637

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de noviembre de 2001 por la que se determinan las fiestas locales en las que se autoriza la apertura de establecimientos comerciales durante el año 2002.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 365/1996, de 26 de septiembre, por el que se regulan los horarios comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por el Decreto 98/1998, de 20 de marzo, las fiestas locales solamente se considerarán hábiles a los efectos de actividad comercial si los respectivos ayuntamientos así lo solicitan a la Consellería de Industria y Comercio con anterioridad al 15 de noviembre de cada año, para su incorporación al calendario que regirá el año siguiente.

Una vez transcurrido el prazo para la presentación de solicitudes de los ayuntamientos y a la vista de las presentadas,

DISPONGO:

Primero.-Autorizar la apertura de los establecimientos comerciales durante el año 2002 en las fiestas locales de los ayuntamientos y días que a continuación se relacionan:

-Ayuntamiento de Bergondo (A Coruña): 12 de febrero y 16 de agosto.

-Ayuntamiento de Boimorto (A Coruña): 15 de mayo y 2 de septiembre.

-Ayuntamiento de Cedeira (A Coruña): 26 de julio.

-Ayuntamiento de Culleredo (A Coruña): 12 de febrero y 26 de diciembre.

-Ayuntamiento de Dodro (A Coruña): 16 de julio y 19 de agosto.

-Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña): 7 de enero.

-Ayuntamiento de Malpica de Bergantiños (A Coruña): 12 de febrero y 31 de mayo.

-Ayuntamiento de Navia de Suarna (Lugo): 12 de febrero.

-Ayuntamiento de Barbadás (Ourense): 12 de febrero y 11 de noviembre.

-Ayuntamiento de Padrenda (Ourense): 24 de junio y 16 de septiembre.

-Ayuntamiento de Vilardevós (Ourense): 16 de agosto.

-Ayuntamiento de Caldas de Reis (Pontevedra): 13 de febrero.

-Ayuntamiento de A Estrada (Pontevedra): 26 de junio.

-Ayuntamiento de Gondomar (Pontevedra): 11 de julio y 16 de agosto.

-Ayuntamiento de O Grove (Pontevedra): 11 de noviembre.

-Ayuntamiento de Lalín (Pontevedra): 23 de septiembre.

-Ayuntamiento de Tomiño (Pontevedra): 16 de agosto y 9 de septiembre.

Segundo.-El resto de los festivos locales no determinados en el punto anterior se considerarán inhábiles a los efectos de actividad comercial durante el año 2002.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 2001.

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio