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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 10 de diciembre de 2001 Pág. 15.628

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CAMARIÑAS

ANUNCIO.

Se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de personal laboral fijo incluida en en la oferta de empleo de esta corporación para 1998, con sujección a las bases aprobadas por resolución de la Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2001, que a continuación se transcriben:

Bases que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para provisión de una plaza vacante de subalterno.

1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el procedimiento de concurso, de una plaza de subalterno de servicios generales vacante en la plantilla y correspondiente a personal laboral fjio, incluida en la oferta de empleo público de esta corporación para 1998, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, y disposiciones concordantes.

2. Requisitos. Para participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro estado miembro de la Unión Europea.

b) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de aquella en la que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni estar incurso en causa de incompatibilidad o incapacidad para el ejercicio de las funciones públicas.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas que padezcan minusvalía deberán hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan adaptación de las pruebas.

Los requisitos anteriores, así como los específicos que se exigen para cada una de las plazas, se deberán reunir con referencia al último día del plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes. Las instancias por las que se solicitan tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán al alcalde y se presentarán en el registro general de la corporación, bien directamente, en horas de 9 a 14, o bien en la forma establecida en la Ley 30/1992, durante el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

A las instancias los aspirantes deberán adjuntar una relación de los méritos que aleguen y los documentos justificativos correspondientes, en original o fotocopia autorizada por fedatario público, así como el justicante de abono de la cantidad de 2.000 ptas. en concepto de derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes. Para ser admitido a la selección bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2ª.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará en el plazo de un mes las listas de admitidos y excluidos, que se harán públicas en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento, con indicación del plazo de subsanación que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, se concede a los excluidos, determinando lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y designación del tribunal calificador.

5. Tribunal calificador. La Alcaldía designará al tribunal calificador del proceso selectivo de conformidad con lo señalado en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, y su composición se hará pública conforme dispone la base anterior.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, cuando menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

El tribunal queda facultado para resolver todas las cuestiones que se planteen y para adoptar las medidas pertinentes para el mejor desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

A los efectos de indemnizaciones por asistencia a los miembros del tribunal, este tendrá la categoría

quinta de las establecidas en el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. El concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes según el siguiente baremo:

a) Por servicios prestados en puestos de igual o similar naturaleza:

-En la Administración local, 0,10 puntos por mes.

-En otras administraciones públicas, 0,05 puntos por mes.

No se computarán servicios por períodos inferiores a un mes, considerándose todos los meses de treinta días. La puntuación total por servicios no podrá exceder de 10 puntos.

Estos méritos se acreditarán mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento o entidad pública donde se tengan prestados los servicios, o con certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Por estar en posesión de titulación superior a la exigida:

1. Graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, 1 punto.

2. Bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, 2 puntos. La puntuación por este concepto excluirá la del anterior.

c) Conocimiento acreditado del idioma gallego:

-Curso de iniciación, 0,5 puntos.

-Curso de perfeccionamiento, 1 punto. La puntuación por este concepto excluirá la del anterior.

d) Estar en posesión de permiso de conducir de la categoría B-1 o superior, 0,50 puntos.

e) Cursos de informática: por cada curso de duración igual o superior a 40 horas, 0,25 puntos. La puntuación máxima por este concepto será de 2 puntos.

El tribunal tiene facultad para resolver las dudas que surjan en la aplicación de los criterios de valoración fijados y para adoptar los acuerdos que correspondan en relación con los supuestos no previstos en las presentes bases.

7. Calificación. La puntuación y el orden de calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinado por la suma de los puntos obtenidos en la valoración. En los casos de empate prevalecerá la puntuación obtenida por los servicios del apartado a).

El tribunal no podrá en ningún caso aprobar ni declarar que superó las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, por lo que se declarará aprobado al aspirante que obtuviese la mayor puntuación.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de edictos del ayuntamiento en el mismo día en que se acuerden.

8. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Finalizadas las pruebas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación, junto

con el acta de la última sesión, a la presidencia de la corporación para que efectúe el correspondiente nombramiento.

El aspirante seleccionado deberá presentar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 2ª en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación de aprobados.

El que hiciera valer su condición de minusvalía deberá presentar certificado expedido por el órgano competente acreditativo de tal condición y justificativo de la compatibilidad de la misma con desemepeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza.

El que tuviera la condición de funcionario público estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo solamente presentar certificación de la Administración pública de la que dependa, acreditando tal condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase la documentación, o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir por falsedad.

Aprobada por la Presidencia de la Corporación la propuesta de nombramiento, el aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de notificación del nombramiento.

9. Recursos. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Camariñas, 8 de noviembre de 2001.

Juan Bautista Santos Ramos

Alcalde