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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Lunes, 10 de diciembre de 2001 Pág. 15.612

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (639/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, da fe y certifica que en

este juzgado se siguen autos número 639/2001, seguidos a instancia de Eulogio García Fernández, contra Caridad e Otero Asociados, S.L., y otro sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 15-10-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Que, estimando la demanda formulada por Eulogio García Fernández, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Caridad e Otero Asociados, S.L. a que, a su elección, que debe efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 163.104 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 601.480 pesetas.

Se absuelve de la demanda al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604 0000 60 639-2001, del Banco de Bilbao Vizcaya de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandante de que, si hace uso de tal derecho optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habría percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Caridad e Otero Asociados, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 14 de noviembre de 2001.

El secretario judicial

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