De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para que el expedientado pueda tener conocimiento del contenido de la misma, la resolución del expediente sancionador nº 45/2001 ALM, por infracciones en materia sanitaria, iniciado en la Delegación Provincial de Sanidad y Servicios Sociales de Pontevedra.
Asimismo, se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente cédula.
La presente cédula se expide para que conste y sirva de notificación al interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Pontevedra, 31 de octubre de 2001.
P.A. (Artículo 16.2º del Decreto 198/1994, de 16 de junio, DOG del 24 de junio)
Mª Isabel Cerqueiras Ozores
Secretaria provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: Nº 45/01 ALM.
Denunciado: Elisa Conde Arzúa, propietaria de Legumbres Elisa.
Último domicilio conocido: carretera provincial, nº 136, Vigo.
Hecho denunciado: infracciones en materia sanitaria.
Precepto infringido:
-Artículo 2º.2.2, del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
-Artículo 3, capítulo I, punto 1, punto 2 c) y punto 3, así como del capítulo II a, b, c), capítulo IX punto 3, punto 6 y capítulo X del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios.
-Artículo 2 del Real decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro general de alimentos.
-Artículo 7 del Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.
Precepto sancionador: artículo 35.A) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, de la Ley general de sanidad.
Sanción impuesta: 75.000 pesetas.