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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Viernes, 07 de diciembre de 2001 Pág. 15.548

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (238/2001).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña.

Doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 238/2001, a instancia de Jesús Iglesias Barbeito y otros contra TSP Impermeabilizaciones, S.L. sobre salarios en los que recayó sentencia en fecha 24-10-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Fallo que estimando la demanda promovida por Jesús Iglesias Barbeito, Roberto Añón Castro, José Iglesias Barbeito, Rubén González Sánchez, Jorge Vales Ferreño, Juan Carlos Mejuto Paz, Luis Duro Barbeito, Felipe Duro Barbeito y María Belén Álvarez Touriñán, contra la empresa TSP Impermeabilizaciones, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los demandantes las cantidades siguientes:

A Jesús Iglesias, 143.373 pesetas; a Roberto Añón, 143.373 pesetas; a José Iglesias, 155.922 pesetas; a Rubén González, 143.373 pesetas ; a Jorge Vales, 160.693 pesetas; a Juan Carlos Mejuto, 166.726 pesetas; a Luis Duro, 160.125 pesetas; a Felipe Duro, 182.582 pesetas y a María Belén Álvarez, 163.661 pesetas por todos los conceptos reclamados en demanda.

Así, por esta mi sentencia, contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el justificante acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5.605, clave 60, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el

justificante en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando, en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación a la empresa T.S.P. Impermeabilizaciones, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 31 de octubre de 2001.

El secretario judicial

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