A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace
público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2001, adoptó el siguiente acuerdo:
«En el quinto punto del orden del día, la secretaria expone la sentencia sentencia firme de fecha 2-11-2000, recaída en el recurso contencioso-administrativo 02/0004933/1997, interpuesto contra la resolución del jurado de fecha 16-12-1996, en el expediente nº 335 del monte Barbanza de Lesón. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso, y dispone que el referido monte tiene que calificarse como vecinal. A los efectos de dar debido cumplimiento a la sentencia aportada, el jurado acuerda calificar como vecinal en mano común el monte Barbanza de Lesón, de la parroquia de Lesón, municipio de A Pobra do Caramiñal, con la superficie y linderos que figuran en el primer antecedente de la resolución recurrida».
A Coruña, 10 de mayo de 2001.
Ana María Díaz López
Secretaria del Jurado Provincial de Montes
Vecinales en Mano Común de A Coruña
Vº Bº
Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes
Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña