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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 234 Martes, 04 de diciembre de 2001 Pág. 15.420

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 20 de noviembre de 2001 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega da Muller Emprendedora de Santiago de Compostela (A Coruña).

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega da Muller Emprendedora,

Supuestos de hecho:

Primero.-Con fecha 2 de julio de 2001, se solicitó el reconocimiento de interés gallego y la inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Galega da Muller Emprendedora, mediante escrito presentado por Ángeles Iglesias Daviña, en calidad de representante de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada el 14 de junio de 2001 en Santiago de Compostela, ante el notario Enrique Roger Amat con el número 2.517 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales en su reunión celebrada el día el 17 de julio de 2001 elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés gallego de la Fundación Galega da Muller Emprendedora.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Publica, de 20

de julio de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 153, del 8 de agosto), se clasificó como de interés social a la Fundación Galega da Muller Emprendedora, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego y dado su objeto se adscribió a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Quinto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial, estatutos en los que consta el objeto (el fomento, la promoción y el reconocimiento de toda clase de iniciativas que refuercen la participación y la presencia de la mujer en el mundo empresarial y social) y la denominación (Fundación Galega da Muller Emprendedora), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Loida Zamuz Martínez como presidenta.

Ana María Méndez Gómez como vicepresidenta.

Ángeles de la Iglesia Daviña como secretaria.

María Teresa Ramona Rosario Vidal Gallego como vocal.

María José Rouco Lamela como vocal.

Sexto.-Por la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, una vez revisados sus estatutos, se solicitó informe de la asesoría jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquélla emitió con fecha 19 de septiembre de 2001.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de la fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción el Empleo, Mujer y Juventud, modificado por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de julio, y 200/2001, de 27 de agosto, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Fundación Galega da Muller Emprendedora, dado su objetivo coincidente con las competencias desarrolladas por aquélla, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se debe destinar, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de cierre del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que se deberán presentar al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender substancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Así, en virtud del artículo 34 de la Constitución española de 1978, el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de funciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, modificados por los decretos 117/1999, de 23 de abril, 202/2000, de 21 de julio y 200/2001, de 27 de agosto, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Galega da Muller Emprendedora de Santiago de Compostela (A Coruña).

Segundo.-Ordenar su inscrición en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante a Sala do Contencioso-Administrativo do Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2001.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud