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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 03 de diciembre de 2001 Pág. 15.364

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. en el centro de trabajo de O Burgo-Culleredo (grupo profesional del servicio de agua y saneamiento).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. en el centro de trabajo de O Burgo-Culleredo (grupo profesional del servicio del agua y saneamiento) (código convenio 1503870) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-9-2001 suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social por el delegado de personal el día 27-8-2001 de conformidd con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 18 de septiembre de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A., para el centro de trabajo

de O Burgo-Culleredo

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre la empresa Gestión y Técnicas del Agua, S.A. y sus trabajadores. En lo no regulado en el mismo, se estará a lo dispuesto en el laudo arbitral de fecha 30 de junio de 1998, dictado por Jaime Montalvo Correa para la sustitución

de la ordenanza laboral para las industrias de captación, elevación conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua de 27 de enero de 1972, el Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral vigente.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Este convenio colectivo afectará y será de aplicación a todo el personal que presta y preste sus servicios mediante contrato y relación laboral fija, eventual o de interinidad, en el Servicio de Agua y Saneamiento, salvo en los casos previstos en los artículos 1.3º y 2º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio colectivo de trabajo tendrá una duración de tres años, su vigencia será desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003, entrará en vigor el mismo día de su firma, independientemente de su publicación en el BOP, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero 2001.

Una vez finalizado el plazo de duración del convenio, se entenderá prorrogado por igual tiempo, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes; dicha denuncia habrá de ser notificada a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Garantía personal.

Las retribuciones que establece el presente convenio, contempladas anualmente, absorberán también en concepto anual, cuantas retribuciones perciban los trabajadores por todos los conceptos, respetándose las condiciones personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose ad personam.

La diferencia resultante entre la retribución personal anualizada y la retribución fijada en este convenio, se percibirá distribuida en las doce mensualidades ordinarias, en concepto de complemento personal. Este complemento se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

Artículo 5º.-Absorción.

Los haberes anuales fijos pactados en el presente convenio colectivo, es decir, la suma del salario base, antigüedad consolidada, plus de transporte, así como el complemento personal si lo hubiera, valorados en su cómputo anual absorberán automáticamente hasta donde alcancen, todo aumento de salario o percepciones directa o indirectamente salariales que puedan establecerse durante la vigencia del mismo, por disposición legal de general aplicación o reglamentaria.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Para entender de las cuestiones o reclamaciones que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio, se formará una comisión compuesta por dos miembros de la parte social y otros dos de la parte de la dirección de la compañía.

La citada comisión dispondrá de un plazo de quince días para resolver las cuestiones que se le puedan plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.

Caso de no emitirse resolución o no se alcanzase acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán solicitar la mediación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Administración laboral y/o haciendo uso de las asesorías legales que estimen oportunas.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 8º.-Organización.

La organización práctica y técnica del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 9º.-Clasificación funcional.

Los trabajadores serán clasificados en sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Esta clasificación se realizará en los grupos profesionales, definidos por la interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

Artículo 10º.-Factores de encuadramiento.

1. El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación dentro de la estructura profesional establecida y, por consiguiente, la asignación de cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

a) Conocimientos y experiencias: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

c) Autonomía: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

d) Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y las relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personal sobre los que se ejerce el mando.

f) Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores.

3. Dentro de cada uno de los grupos profesionales y de las correspondientes divisiones orgánicas o funcionales (entre otras, de administración comercial, técnica de producción y servicios auxiliares) podrán situarse las diferentes categorías, definidas de conformidad con los criterios anteriormente expuestos.

4. Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas de este convenio tienen un carácter meramente enunciativo pudiendo en su caso establecerse las correspondientes asimilaciones.

Artículo 11º.-Grupos profesionales.

1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se clasificará en razón a la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.

2. Dentro de los grupos profesionales 2 y 3, se establecen a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo las áreas funcionales administrativa y técnica.

Grupo profesional I.

Criterios generales: tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación específica, salvo la ocasional de período de adaptación.

Formación: experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación de graduado escolar o certificado de escolaridad o similar.

A este grupo se corresponden, dentro del área funcional administrativa: lector y ordenanza.

Dentro del área funcional de explotación: ayudante, peón especialista y peón.

Grupo profesional II.

Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato unificado polivalente o formación profesional de segundo grado, completada con formación especifica en el puesto de trabajo.

Dentro del área funcional administrativa de este grupo cabe incluir, entre otras las siguientes categorías: auxiliar administrativo, oficial de 2ª administrativo, oficial de 1ª administrativo.

Con relación al área funcional técnica y explotación, cabe incluir en este grupo profesional, entre otras, las siguientes categorías: oficial de 3ª, oficial de 2ª y oficial de 1ª, analista de laboratorio, auxiliar técnico, delineante.

Grupo profesional III.

Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores en un estudio organizativo menor.

Tareas que aún sin suponer corresponsabilidad de mando, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a bachillerato unificado polivalente o formación profesional de segundo grado, completada con una experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

En el área funcional administrativa de este grupo se incluyen, entre otras las de: jefe de sección o negociado.

En lo que se refiere al área técnica y explotación, cabe incluir, también enunciativamente, las categorías profesionales de: delineante proyectista, técnico de producción, capataz, jefe de equipo y encargado.

Grupo profesional IV.

Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores.

Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una formación especifica en el puesto de trabajo.

En este grupo cabe incluir, entre otras las de: jefe de servicio, de planta y, en general, las de titulado de grado medio.

Grupo profesional V.

Criterios generales: funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores de una misma unidad funcional.

Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de la dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión.

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.

Formación: titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes a estudios universitarios de grado medio, completada con una experiencia dilatada en su sector profesional o a estudios universitarios de grado superior, completada con una formación específica en el puesto de trabajo.

En este grupo se incluyen las categorías profesionales de director, jefe de departamento, de servicio, de zona/área, así como las correspondientes a titulado superior.

Artículo 11º bis.

Ninguna de las condiciones establecidas en el artículo anterior, afectará a las categorías profesionales que tengan los trabajadores a la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 12º.-Movilidad funcional.

El trabajador deberá cumplir las instrucciones de la dirección o persona en quien ésta delegue en el ejercicio habitual de sus funciones organizativas y directivas, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se encomienden dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, y sin perjuicio de los derechos económicos reconocidos en el Estatuto de los trabajadores y, dentro de la jornada laboral, cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo, que vendrán dadas por las necesidades de los servicios que gestionamos, podrá encomendarse al trabajador el desempeño de las mismas.

Artículo 13º.-Trabajos de superior grupo profesional.

Por necesidades organizativas, de producción o de contratación el trabajador podrá ser destinado a ocupar un puesto de superior grupo al que tuviera reconocido por plazo que no exceda de seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años, teniendo derecho a percibir mientras se encuentre en tal situación la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.

Artículo 14º.-Trabajos de inferior grupo profesional.

La empresa, por necesidades perentorias, transitorias o imprevisibles, podrá destinar a un trabajador a realizar tareas correspondientes a un grupo profesional inferior al suyo por el tiempo imprescindible y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores, no pudiendo el interesado negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que ello no perjudique su formación profesional. En esta situación, el trabajador seguirá percibiendo la remuneración que, por su grupo y función anterior, le corresponda.

A un trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de grupo inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores del mismo grupo no hayan rotado en la realización de dicha tareas. No se considerarán a efectos del cómputo los supuestos de avería grave o fuerza mayor, de lo que se informará a los representantes de los trabajadores, periódicamente.

Si el destino de inferior categoría profesional, hubiera sido solicitado por el propio trabajador, se asignará a éste la retribución que le corresponda por la función efectivamente desempeñada, pero no se le podrá exigir que realice trabajos de categoría superior a aquella por la que se le retribuye.

Capítulo III

Promoción y ascensos

Artículo 15º.-Promoción profesional. Principio general.

Para contribuir eficazmente a la aplicación del principio de no discriminación y a su desarrollo bajo los conceptos de igualdad de condiciones en trabajos de igual valor es necesario desarrollar una acción positiva, particularmente en las condiciones de contratación, formación y promoción de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia las personas del género menos representado en el grupo profesional de que se trate.

Las plazas vacantes existentes podrán a criterio de la empresa proveerse o amortizarse, de acuerdo con el nivel de actividad, desarrollo tecnológico u otras circunstancias que aconsejarán tal medida.

Los puestos de trabajo que hayan de ser ocupados por personal cuyo ejercicio profesional conlleve funciones de mando o de especial confianza en cualquier

nivel de la estructura organizativa de la empresa se cubrirá mediante el sistema de libre designación.

Para el resto de ascenso, los mismos se realizarán mediante el sistema de concurso oposición.

La empresa establecerá las correspondientes pruebas selectivas, de carácter teórico-práctico, previa información a la representación de los trabajadores.

Capítulo IV

Contratación

Artículo 16º.-Contratación.

El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.

En todos los casos habrá que especificarse claramente sus condiciones, duración, jornada laboral, etc., siendo visados por el representante de los trabajadores.

Cuando se concierte un contrato eventual para atender circunstancias de los servicios, acumulación de tareas, etc., aun tratándose de actividad normal de la empresa, la duración máxima del contrato podrá ser de 10 meses dentro de un período de 18 meses. En caso de que se concierte por un período inferior, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima mencionada anteriormente.

Artículo 17º.-Período de prueba.

De acuerdo con el contenido del artículo 14 del Estatuto de los trabajadores, podrá concertarse por escrito un período de prueba de:

-Para los grupos profesionales I, II y III se establece un período de prueba de 30 días para los contratos temporales y de 60 días para los contratos de duración indefinida.

-Con relación a los grupos profesionales IV y V se concierta un período de 90 días, salvo las categorías de director y técnicos titulados que será de seis meses.

Artículo 18º.-Subrogación del personal.

Con el fin de regular la estabilidad de los trabajadores acogidos al presente convenio, cuando Gestagua, S.A. por extinción o conclusión del contrato dejase de prestar sus servicios, la nueva empresa estará obligada a subrogarse y absorber a los trabajadores de ésta, adscritos a los servicios reseñados en el artículo 1º.

En lo no previsto ni regulado en el presente convenio sobre esta materia, se estará a lo dispuesto en el capítulo VII, artículo 38 del vigente laudo arbitral por el que se establecen la condiciones de trabajo para las industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, depuración y distribución de agua, o norma que lo sustituya de futuro.

Capítulo V

Jornada de trabajo

Artículo 19º.-Jornada.

Con carácter general, en materia de jornada de trabajo y de descansos, se estará a lo que, en cada momento, establezca la legislación vigente.

La jornada anual de trabajo efectivo en cómputo anual para el año 2001 será de 1.756 horas.

Para el año 2002 y 2003 será de 1.752 horas efectivas anuales.

Artículo 20º.-Jornada semanal.

Se establece igualmente un número máximo de 40 horas semanales efectivas de trabajo.

La empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, establecerá el calendario laboral que regirá durante el año. Dicho calendario que se publicará en el tablón de anuncios, se elaborará con anterioridad al uno de enero, teniendo en cuenta los siguientes criterios y contenidos:

-Jornada semanal de cuarenta horas.

-Horario de descanso.

-Señalización de las fiestas.

-Vacaciones.

-Especificación de los descansos entre jornadas y semanales.

-Especificación de las secciones donde se prevea la realización de turnos.

-Especificación de jornadas irregulares donde procedan, con un máximo de diez horas diarias y un máximo de cuarenta y cinco horas semanales, así como, un mínimo de treinta y cinco horas semanales.

-Especificación de horarios flexibles donde procedan.

Artículo 21º.-Permanencia en el trabajo.

Tanto al comienzo como al final de la jornada laboral, el trabajador deberá encontrase en su puesto de trabajo y dedicado a él. La dirección de la empresa podrá establecer los controles de presencia y puntualidad necesarios.

Todo el personal deberá permanecer en su puesto de trabajo hasta la hora de salida, exceptuándose tanto las salidas previamente autorizada por el jefe directo del empleado.

En caso de ausencia por enfermedad o accidente que suponga baja médica, el personal deberá remitir la misma a su jefe inmediato en el término de 72 horas.

Cuando por asistencia a los servicios médicos de salud pública, que origine ausencia de un día o parte de él y no se llegue a baja facultativa, al incorporarse a su trabajo, el empleado deberá entregar justificante de dicha ausencia. La no entrega de dicha justificación se considerará falta injustificada al trabajo.

Artículo 22º.-Trabajos de duración superior a la jornada habitual.

Dado el carácter público de los servicios prestados por esta empresa y la necesaria continuidad de su actividad, todo el personal estará obligado a prolongar en caso necesario la jornada normal de trabajo.

El trabajo prestado en exceso sobre la jornada normal se remunerará con arreglo a lo establecido sobre horas extraordinarias en el presente convenio.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de carácter estructural aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada máxima legal establecida en este convenio, salvo las realizadas en los casos de prolongación de jornada antes contemplada.

Las horas extraordinarias se compensarán a razón de 1.500 pesetas (9,02 euros) hora. Cuando se opte por compensar la realización de horas extraordinarias con descanso, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo de la empresa, se compensarán a razón de una hora y veinte minutos por cada hora extraordinaria.

La opción entre el descanso o la compensación económica por la realización de horas extraordinarias, corresponderá el 50 por ciento a la empresa y el 50 por ciento restante al trabajador.

Las horas que se compensen por descanso se cancelarán dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; no computarán a efectos de tope máximo anual de horas extraordinarias establecido por el artículo 35.2º del Estatuto de los trabajadores.

Sin perjuicio del carácter voluntario de estas horas, en los términos legalmente establecidos y teniendo en cuenta el carácter público de los servicios que presta la empresa, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieren reparaciones urgentes u otras análogas que, por su transcendencia sean inaplazables, el tiempo empleado por los trabajadores no entrará en el cómputo de las conceptuadas como extraordinarias a los efectos de un límite legal, si bien será retribuidas como tales.

Artículo 24º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de un descanso vacacional de treinta días naturales al año, salvo las condiciones más beneficiosas.

El período vacacional se disfrutará en los meses que de común acuerdo pacten empresas y trabajadores.

Artículo 25º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

-Quince días naturales en los casos de matrimonio eclesiástico o civil.

-Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será:

* Fuera de la provincia de A Coruña, dos días más.

* A partir de 350 km (ida), tres días más.

-Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.

-Un día natural por cambio de residencia.

-Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

-Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes.

-Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la Seguridad Social.

-Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

-Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un disminuido físico o psíquico que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Capítulo V

Retribución salarial

Artículo 26º.-Salario.

El salario a percibir por este concepto para 2001 será el reflejado para cada grupo profesional en la tabla salarial anexa.

A todo trabajador se le garantiza para dicho año el IPC teórico previsto más 1 por 100, aplicado sobre su salario fijo y garantizado a 31 de diciembre de 2000.

Para 2002, la aplicación porcentual será del IPC previsto para dicho año más 1 por 100 sobre los salarios brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de 2001.

Para el año 2003, la aplicación porcentual será del IPC previsto para dicho año más 0,75 por 100 sobre los salarios brutos anuales que rijan al 31 de diciembre de 2002.

Se entiende por salario bruto anual, a los efectos del presente convenio, aquel que se denomina como tal en las tablas salariales que configuran el anexo de este convenio.

Artículo 27º.-Pago de salario.

Todas las percepciones, excepto las de vencimiento periódico superior al mes, se abonarán mensualmente,

por períodos y hasta el día 5 del mes siguiente al de su devengo, aunque el trabajador tendrá derecho a percibir un anticipo al mes cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.

Artículo 28º.-Cláusula de revisión salarial.

En caso de que el índice de precios al consumo IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística registrara el 31 de diciembre de cada año de vigencia una desviación respecto a los porcentajes recogidos en el artículo 26, se adecuará la revisión salarial que corresponda a esa desviación, incrementándose ésta, si procede, en la diferencia entre el incremento anual pactado y el IPC real, abonándose con carácter retroactivo desde el 1 de enero.

Artículo 29º.-Antigüedad.

Los trabajadores incluidos en el ámbito del presente convenio tendrán derecho a un complemento periódico por antigüedad, calculada desde la fecha de ingreso del trabajador en la empresa, consistente en 18.000 pesetas/año (108,18 euros) por cada uno de los diez primeros años de servicio y a partir del undécimo a 9.000 pesetas/año (54,09 euros).

A pesar de lo expuesto, los trabajadores que, a la entrada en vigor del presente convenio, tengan consolidado algún complemento de antigüedad de acuerdo con el sistema anterior percibirán la cantidad ya consolidada en su cuantía presente. En aplicación de lo determinado en el párrafo anterior, los nuevos incrementos de antigüedad se calcularán exclusivamente a partir de 1-1-2001, no correspondiendo, por tanto, cantidad alguna por esta nueva antigüedad en el período comprendido entre la fecha de ingreso en la empresa y el 31-12-2000.

La cuantía resultante de sumar tanto la antigüedad consolidada como el importe resultante por aplicación del complemento descrito en el párrafo primero, no podrá ser superior a la cantidad de 450.000 pesetas brutas anuales (2.704,55 euros), sea cual sea el grupo profesional al que se pertenezca.

Artículo 30º.-Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias, semestrales, consistentes en el importe de una mensualidad de salario base más antigüedad. La fecha de pago de las gratificaciones extraordinarias será:

-El último día laborable del mes de junio.

-El día 20 del mes de diciembre.

Artículo 31º.-Plus de transporte.

Se fija un plus de transporte por jornada completa de trabajo cuya cuantía se determina en el anexo salarial adjunto y que se pagará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas. Los días de falta al trabajo se descontará la parte proporcional que corresponda. Este plus no se percibirá en vacaciones, incapacidad temporal o falta injustificada al trabajo.

Artículo 32º.-Complementos de puesto de trabajo.

Dado el carácter público de la actividad de la empresa y las especiales características inherentes a la act

ello, se crea el siguiente complemento/plus al puesto de trabajo:

a) Plus de disponibilidad/guardias: ante las especiales características de atención al servicio público que tiene encomendado la empresa, el personal de explotación de redes de agua y saneamiento, se verá obligado a prestar sus servicios en situación de guardia localizada.

La guardia localizada es la situación de aquellos trabajadores que, al finalizar la jornada ordinaria habitual, deberán estar localizados en todo momento y con los medios que le proporcione la empresa para su localización, para la atención de aquellos trabajos tanto de carácter ordinario, como extraordinario que puedan surgir, reparación de las averías de la red de agua. Los trabajadores en situación de guardia localizada deberán, por tanto, estar debidamente localizables y disponibles para la atención inmediata de los trabajos a realizar, así como, visitar los depósitos y estaciones de bombeo, verificando niveles y funcionamiento de los sistemas instalados, comenzando dicha situación a la finalización de la jornada ordinaria y hasta el comienzo de la siguiente, con una rotación semanal, es decir desde las 18 horas de un lunes, hasta las 8.30 horas del siguiente lunes.

El equipo de guardia localizada, estará formado por un operario.

Los trabajadores en situación de guardia localizada percibirán el siguiente complemento salarial:

-Año 2001, la cantidad de 13.000 pesetas brutas (78,13 euros) por cada semana efectiva en dicha situación.

-Año 2002, la cantidad de 14.000 pesetas brutas (84,14 euros) por cada semana efectiva en dicha situación.

-Año 2003, la cantidad de 15.000 pesetas brutas (90,15 euros) por cada semana efectiva en dicha situación.

Artículo 33º.-Plus trabajo nocturno.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base.

Artículo 34º.-Plus por trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.

Será objetivo permanente de la empresa en colaboración con el delegado de prevención la mejora de las instalaciones y procedimientos para hacer desaparecer las condiciones de penosidad, peligrosidad o toxicidad de los puestos de trabajo que las tuvieren.

Se determina el importe del plus, cuando exista dicha causa y hasta su eliminación, en la cuantía del 20% del salario base por día efectivo de trabajo.

Artículo 35º.-Valor de las horas extraordinarias.

El valor de las horas extraordinarias para todas las categorías será de 1.500 pesetas hora (9,02 euros).

Artículo 36º.-Importe de las dietas.

El trabajador que, por necesidades de la empresa, se desplace fuera de la localidad donde radique su centro de trabajo, percibirá por dietas:

-Dieta por comida o cena, 1.750 pesetas (10,52 euros).

-Dieta por habitación y desayuno, 6.000 pesetas (36,06 euros).

Su devengo se entenderá en el caso de no poder comer, cenar o dormir, a la hora acostumbrada en su domicilio particular. Las cantidades que se devengan por dieta son independientes de la obligación de la empresa de facilitar los medios de transportes o satisfacer el importe de los mismos.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá satisfacer los gastos de dietas directamente en establecimientos debidamente autorizados en cuyo caso no se abonarán las citadas dietas.

Artículo 37º.-Kilometraje.

Si el trabajador utilizase su propio vehículo para desplazarse por encargo de la empresa, se le abonará lo estipulado en cada momento, por kilómetro recorrido, siendo la cantidad mínima la de 32 pesetas/km (0,19 euros).

Capítulo VI

Régimen asistencial

Artículo 38º.-Mejora de prestación por incapacidad transitoria.

Al trabajador que se encuentre en la situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa le complementará la diferencia existente entre lo percibido por la Seguridad Social por esta causa, y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará la diferencia entre lo percibido por la Seguridad Social y el total de las retribuciones básicas fijas mensuales, en los siguientes porcentajes :

-Los quince primeros días el 100 por 100.

-Desde el decimosexto día hasta el trigésimo el 80 por 100.

-A partir del trigésimo primer día el 90 por 100.

En el supuesto de que se suscitaran dudas sobre un posible abuso de la situación de incapacidad temporal, por parte de algún trabajador, la empresa, previo comunicado a la representación de los trabajadores legalmente constituida en la misma, podrá abonar al trabajador afectado lo estipulado en la legislación vigente.

Artículo 39º.-Seguro de accidentes.

La empresa concertará, a su cargo, y para todos los trabajadores afectos por el presente convenio, un seguro de accidentes laborales par el año 2001 por 5.500.000 pesetas (33.055,67 euros), para el año 2002 por 5.750.000 pesetas (34.558,20 euros) y para el año 2003 por 6.000.000 de pesetas (36.060,73 euros), para cada una de las siguientes contingencias:

-Fallecimiento.

-Invalidez permanente total (para profesión habitual).

-Invalidez permanente absoluta.

-Gran invalidez.

La cobertura pactada se vincula a la permanencia del asegurado en la empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que por tanto, el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 40º.-Régimen de faltas y sanciones.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 41º.-Clasificación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, transcendencia e intención, en leve, grave o muy grave, de conformidad con lo que se dispone a continuación:

I. Son faltas leves:

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.

2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

3. Pequeños descuidos en la conservación del material.

4. Falta de aseo y limpieza personal.

5. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

6. Las discusiones sobre asuntos ajenos al trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

7. No comunicar las situaciones personales que puedan afectar a las obligaciones fiscales o de Seguridad Social de la empresa con sus trabajadores.

8. El abandono del servicio sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo.

9. No atender al público o al usuario de los servicios que prestamos con la diligencia o corrección debidas.

II. Son faltas graves:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días.

2. No comunicar con la puntualidad debida, las actividades del trabajador que puedan afectar a la cotización a la Seguridad Social. La falta maliciosa en los datos se condiderará como falta muy grave.

3. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.

4. La mera desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio si implicase quebranto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada muy grave.

5. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

6. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del trabajo.

7. La imprudencia en acto del servicio; si implicase riesgo de accidente para el mismo, para terceros o peligro de avería o daños para las instalaciones o equipos, podrá ser considerada como muy grave.

8. Realizar, si el oportuno permiso, gestiones particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas, equipos o instalaciones de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

9. La embriaguez o toxicomanía, evidenciada fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

10. La falta de asistencia al trabajo de hasta dos días al mes.

11. Si como consecuencia de cualquier falta de puntualidad, o de la causa prevista en el párrafo octavo del apartado I, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, esta falta puede ser considerada como las faltas leves.

12. La inobservancia de las leyes, reglamentos o el incumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como no usar o usar inadecuadamente los medios de seguridad facilitados por la empresa. En caso de que el riesgo fuera grave o se produjera perjuicio alguno, se considerará como muy grave.

13. Si existe reiteración en la comisión de la causa prevista en el párrafo noveno del apartado I.

14. La ocultación de cualquier hecho que el trabajador hubiese presenciado, que cause de manera apreciable perjuicio grave de cualquier índole a su empresa, a sus compañeros de trabajo o a terceros.

15. Si la causa prevista en el punto sexto del apartado I produjera escándalo notorio.

16. La reincidencia en falta leve, excluida la de puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado por lo menos amonestación escrita.

III. Se consideran como faltas muy graves:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de seis mese, o veinte durante un año.

2. La falta injustificada de asistencia al trabajo de más de dos días al mes.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza, y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajos o a terceros, dentro de las dependencias de la empresa o durante actos de servicio en cualquier lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa o de terceros relacionados con ella.

5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo, usuarios/clientes.

6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa.

7. Revelar a elementos ajenos a la empresa datos de reserva obligada.

8. Realizar trabajos particulares durante la jornada.

9. Los malos tratamientos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los usuarios, jefes o cualquier empleado de la empresa, así como a los familiares de todos ellos, durante la jornada de trabajo o en las dependencias de la empresa.

10. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia inexcusable.

11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o en situación que cause grave perjuicio a la empresa o a sus clientes/usuarios.

12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado del trabajador.

13. Originar riñas y pendencias con los compañeros de trabajo o clientes/usuarios.

14. La simulación de enfermedad o accidente.

15. Prestar sus servicios habitualmente sufriendo los efectos o consecuencias de cualquier tipo de embriaguez o toxicomanía.

16. Acoso sexual.

17. Las derivadas de lo previsto en el punto sexto del apartado I y en la segunda, cuarta y séptima y decimocuarta del apartado II.

18. Si como consecuencia de la causa prevista en el punto décimo del apartado II, se causase perjuicio a la empresa o fuese causa de accidente, la citada podrá ser considerada como muy grave.

19. La reincidencia en falta grave aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un semestre.

Artículo 42º.-Régimen de sanciones y procedimiento sancionador.

Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.

Todas las sanciones que no consistan en amonestación verbal, requerirán comunicación escrita motivada al trabajador.

En los casos de sanción por falta muy grave, la empresa comunicará la sanción por escrito al trabajador con un plazo de preaviso de dos días hábiles para que produzca efectos, entregando una copia de la misma al representante de su centro de trabajo. El trabajador dispondrá de un permiso retribuido, de los citados dos días hábiles, para alegar por escrito ante la empresa lo que en su defensa estime oportuno. Si la empresa no modificara por escrito su decisión, ésta se entenderá efectiva transcurrido el citado plazo de dos días hábiles.

La empresa dará cuenta a la representación de los trabajadores de toda sanción que imponga.

Artículo 43º.-Graduación de las sanciones.

Las sanciones que la empresa podrá imponer según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito.

Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.

Artículo 44º.-Prescripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas graves a los veinte días, y para las faltas muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 45º.-Acumulación de faltas.

A los efectos de reincidencia, no se tendrán en cuenta y se eliminarán del expediente aquellas faltas que se hayan cometido con anterioridad, de acuerdo con los siguientes plazos, contados desde la comunicación de la última falta:

Faltas leves: dos meses.

Faltas graves: seis meses.

Faltas muy graves: seis meses.

Capítulo VIII

Garantías sindicales

Artículo 46º.-Funciones y garantías de los representantes de los trabajadores.

Norma general: en lo que concierne a las funciones y garantías de los representantes legalmente cons

tituidos en la empresa, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 47º.-Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a una central sindical, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores la cuantía de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central sindical a la que pertenece y la cuantía de la cuota.

Los importes retenidos se entregarán al trabajador de la empresa que designe la central sindical correspondiente.

Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indicación en contrario por parte del trabajador.

Artículo 48º.-Crédito horas sindicales.

Los delegados de personal o comités de empresa, tendrán un crédito de horas sindicales retribuidas de 16 horas al mes durante el año, cuyo cómputo se hará anualmente pudiendo los delegados utilizar un número mayor de las establecidas mensualmente a cuenta del total anual, siempre que no perjudique o repercuta en el servicio.

Artículo 49º.-Seguridad y salud laboral.

Se estará a lo dispuesto por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás disposiciones que la desarrollan.

Capítulo IX

Disposiciones varias

Artículo 50º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará las prendas de trabajo necesarias a todos los trabajadores que, por las características del trabajo a desarrollar, así lo requieran.

Dichas prendas de trabajo se renovarán según el uso y el deterioro.

Disposición derogatoria

El presente convenio colectivo deroga, expresa e indefinidamente, en su totalidad, y dejándolos sin efecto, a todos y a cada uno de los convenio colectivos, cualquiera que fuera su ámbito, acuerdos o pactos escritos o verbales, que estuvieran o pudieran estar en vigor, siendo el único convenio colectivo de aplicación en el centro de trabajo de la empresa señalada en el ámbito de aplicación.

Disposición final

Los atrasos derivados del incremento salarial pactado en el presente convenio, se pagarán en un plazo máximo de dos meses a partir de la firma del mismo.

ANEXO I

Tabla salarial 2001

GruposSalario base

mensual (pesetas)

Plus transporte

(pesetas)

Retribución

anual (pesetas)

Salario base

mensual (euros)

Plus transporte

(euros)

Retribución

anual (euros)

Grupo primero

Peón118.00014.0001.806.000709,1984,1410.854,28

Peón especialista119.50014.0001.827.000718,2184,1410.980,49

Ayudante121.50014.0001.855.000730,2384,1411.148,77

Lector122.00014.0001.862.000733,2384,1411.190,85

Grupo segundo

Auxiliar administrativo122.50014.0001.869.000736,2484,1411.232,92

Oficial 2ª administrativo124.00014.0001.890.000745,2684,1411.359,13

Oficial 1ª administrativo126.00014.0001.918.000757,2884,1411.527,41

Oficial 3ª123.00014.0001.876.000739,2484,1411.274,99

Oficial 2ª125.00014.0001.904.000751,2784,1411.443,27

Oficial 1ª127.00014.0001.932.000763,2984,1411.611,55

Grupo tercero

Capataz135.00014.0002.044.000811,3784,1412.284,69

Encargado145.00014.0002.184.000871,4784,1413.126,10

Grupo cuarto

Jefe de servicio155.00014.0002.324.000931,5784,1413.967,52

Titulado medio170.00014.0002.534.0001.021,7284,1415.229,65

Grupo quinto

Titulado superior180.00014.0002.674.0001.081,8284,1416.071,06