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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 03 de diciembre de 2001 Pág. 15.349

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 30 de noviembre de 2001 por la que se regulan los procesos electorales en las cofradías de pescadores de Galicia.

El Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia, contempla en su capítulo VIII el procedimiento electoral, estableciendo unas normas básicas para el desarrollo del mismo.

No obstante, y a pesar de estas disposiciones, desde la publicación del decreto, en los distintos procesos electorales celebrados en las cofradías gallegas surgieron múltiples problemas que provocaron la paralización y, en algún caso, la anulación de los procesos, con las consecuencias que esto conlleva de repetición del proceso, situación de provisionalidad de los órganos de gobierno y enfrentamiento entre los socios de los pósitos.

La razón de la promulgación de la presente orden obedece, fundamentalmente, a la necesidad de proceder al desarrollo normativo contemplado en el Decreto 79/1998 en lo relativo a los procesos electorales en las cofradías de pescadores, con el fin de dotarlas de un cuerpo normativo que contemple y clarifique definitivamente las distintas circunstancias y peculiaridades de estos procesos, regularizando todas las fases, estableciéndose todos los derechos y mecanismos legales que permitan que no se produzcan las situaciones ya mencionadas y que no hacían nada ágiles las elecciones.

La presente orden se estructura en cuatro capítulos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final. Como aspectos destacables dentro de esta regulación, el capítulo I establece las normas electorales generales donde se atribuye el carácter de elegible para los cargos en los órganos de gobierno de las cofradías a aquellas personas que vivan con la máxima intensidad los problemas del sector que justifican la propia existencia de los pósitos, y que por lo tanto se incapacite a quien pueda aparecer como titular de intereses contrarios o distintos a los que representa una cofradía, que deberá verse beneficiada por una dedicación principal a actividades de la pesca, marisqueo o acuicultura por parte de quienes ostentan los cargos en los órganos de gobierno. Otros aspectos a destacar en este capítulo I son la distinción entre causas de inelegibilidad y de incompatibilidad.

En lo relativo al capítulo II, se establece la constitución de la mesa electoral y la incompatibilidad de ser miembro de esta comisión y candidato, así como la elaboración del censo y la declaración de censo definitivo, así como aspectos relativos a la mesa electoral, voto por correo y publicidad institucional.

El capítulo III regula el desarrollo propiamente dicho del proceso electoral estableciéndose un sistema de elección a través de listas abiertas. Nuestro régimen electoral general contempla en su regulación dos sistemas de listas, abiertas y cerradas. La opción que se realiza por el sistema de listas abiertas obedece

a la necesidad de fijar un criterio único para todos los pósitos a la hora de celebrar los procesos electorales, pues existen cofradías que utilizaban un sistema u otro sin justificar legal y democráticamente su inclinación o preferencia por las listas abiertas o las cerradas.

A diferencia del régimen general que se sigue para las elecciones a los distintos parlamentos, en las cofradías ya está predeterminado un criterio que desvirtúa la representatividad proporcional. Este criterio es el de la paridad que viene marcado en la ley y en el decreto que regula las cofradías, y que viene a determinar claramente ya una primera distribución de vocales que no refleja fielmente la representatividad social.

La opción empleada en algunas cofradías de listas cerradas sería muy difícil llevarla a la práctica, ya que después de celebradas las elecciones se debería aplicar un sistema de distribución proporcional de votos, entre sectores y colectivos, en la mayoría de los casos, muy reducidos en número con los consiguientes problemas de que todos estuviesen representados en los órganos de gobierno, tal y como marca la normativa vigente en materia de cofradías. Se podría dar el caso, aplicando este sistema de listas cerradas, que algún sector de producción de alguna cofradía, por el poco número de socios que pudiera tener y aplicando el sistema de distribución proporcional que sería obligatorio, se quedara sin representantes. No obstante, el sistema de listas cerradas seguido en algunas cofradías, y que propugnan las federaciones de cofradía, no tiene amparo en la normativa electoral estatal, pues no existe un sistema de listas cerradas que conlleve que aquella candidatura que gane en número

de votos, con independencia de la diferencia con la siguiente candidatura, obtendría la totalidad de los vocales de la junta general. Este sistema propio del mundo anglosajón no está autorizado en nuestra legislación, aplicándose, para las listas cerradas, un sistema de distribución proporcional, de muy difícil aplicación en las cofradías.

Por todo esto el sistema de elección directa a través de listas abiertas se entiende el más adecuado a la dimensión social y a los sectores con los que cuentan las cofradías de pescadores, pues permitirá que aquellos socios más votados, con independencia de su inclusión en una candidatura colectiva o individual, puedan acceder a la condición de vocal de la junta general de la cofradía.

El último capítulo viene a regular la constitución de los órganos rectores, comenzando por la junta general, para que una vez constituida esta, se proceda a la elección de patrón mayor y posteriormente a la de vocales del cabildo.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia, oídas las federaciones provinciales de confrarías de pescadores de A Coruña, Lugo y Pontevedra, esta consellería,

DISPONE:

Capítulo I

Normas electorales generales

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la regulación de las elecciones a los órganos rectores de las cofradías de pescadores en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Duración del mandato electoral.

1. La duración del mandato de los órganos rectores de las cofradías de pescadores será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

2. El plazo de cuatro años empezará a contar desde el día siguiente al de la toma de posesión de los vocales de la junta general de la cofradía.

Artículo 3º.-Convocatoria.

1. Con un mes de antelación al término del mandato de los órganos rectores, la junta general acordará la celebración de elecciones.

2. Durante el proceso electoral los órganos rectores estarán en funciones, pudiendo realizar únicamente actos de mero trámite o de gestión ordinaria, concluyendo sus mandatos con la toma de posesión de los vocales electos.

3. En aquellas cofradías donde transcurrido el plazo de cuatro años no se convoquen y celebren elecciones, quedará extinguido automáticamente el mandato de los órganos rectores. Por resolución de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, se procederá al nombramiento de una comisión gestora formada por cinco socios de la cofradía, de los que tres serán el trabajador y el empresario de mayor antigüedad así como el socio de mayor edad de entre los miembros de la Cofradía y dos propuestos por la Federación Provincial de Cofradías del ámbito de ese Pósito, uno por la parte de los trabajadores y otro por la parte de los empresarios. Esta comisión gestora asumirá las funciones descritas en el artículo 19.2 del Decreto 79/1998, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las cofradías de pescadores de Galicia.

Artículo 4º.-Electores.

Podrán ser electores las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser miembro de la cofradía y estar incluido en el censo electoral.

b) No estar inhabilitado por norma legal, estatutaria o resolución firme del órgano competente.

Artículo 5º.-Elegibles.

1. Podrán ser elegibles las personas que, además de reunir la condición de elector, cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar dos últimos años consecutivos de antigüedad y actividad profesional en la cofradía, estando al corriente de pago de las obligaciones económicas con la misma. No obstante, el requisito de la antigüedad no se exigirá cuando el número de candidatos no sea suficiente para cubrir las plazas de vocales de la junta general.

b) No estar inhabilitado para el ejercicio de cargo representativo por norma legal, estatutaria o resolución firme del órgano competente.

c) No desempeñar otra actividad profesional principal distinta a la de armador de buques de pesca, o trabajador del sector extractivo.

2. Asimismo, son inelegibles:

a) Los que carezcan de título administrativo habilitante para el ejercicio de la actividad extractiva

b) Los que se encuentren en situación de jubilación excepto aquellos que conforme a la legislación vigente puedan desarrollar actividad empresarial.

3. La calificación de inelegible procederá respecto de los que incurran en alguna de las causas indicadas el mismo día de la presentación de candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de elecciones.

4. Las causas de inelegibilidad para ser miembro de los órganos de gobierno también lo son de incompatibilidad. Producida la incompatibilidad, decaerán en su condición debiendo ser ocupada su plaza en la junta general, en el plazo de cinco días naturales, por el primer candidato en número de votos no electo, y así sucesivamente. En el caso de no cubrirse la vacante por el procedimiento anterior, deberá procederse a la convocatoria de elecciones parciales para la cobertura de la vacante, en un plazo máximo de cinco días. Transcurrido dicho plazo sin que se convoquen elecciones por el órgano competente, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente orden para la designación de una comisión gestora que tendrá como única misión la de convocar y celebrar elecciones en un plazo de un mes.

Artículo 6º.-Sistema electoral.

La elección a miembros de la junta general de la cofradía se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes:

a) Cada elector podrá dar su voto al número máximo de vocales atribuidos por la comisión electoral al sector de producción de la agrupación a la que pertenezca.

b) Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan el mayor número de votos, hasta completar el de vocales atribuidos a cada sector de producción de cada agrupación. En caso de empate, se resolverá a favor del socio de mayor antigüedad en la cofradía; en caso de persistir éste, a favor del de mayor edad y, si fuese necesario, se resolverá por sorteo.

c) En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un vocal de la junta general, su vacante se cubrirá de conformidad con el procedimiento determinado en el artículo 5º.4.

Artículo 7º.-Listas electorales.

1. Las elecciones para la renovación de los órganos rectores se desarrollarán presentándose dos listas separadas, una para la agrupación de trabajadores y otra para la agrupación de empresarios.

2. La distribución de vocales entre la agrupación de trabajadores y empresarios respetará, siempre que sea posible, la paridad.

3. Cuando una agrupación no cuente con el número suficiente de afiliados para cubrir las vacantes de vocales, estas plazas se acumularán a la otra agrupación.

4. En cada candidatura de agrupación deberá existir, al menos, un representante por cada sector de la producción integrado en la agrupación, distribuyéndose por la comisión electoral el número de vocales de

forma proporcional al número de socios con los que cuente cada sector, debiendo constar tal distribución en el plan y normas electorales.

Artículo 8º.-Paralización del proceso electoral.

1. La anulación de las elecciones de una agrupación paralizará el proceso electoral sin invalidar la elección de la otra agrupación. La anulación se hará mediante resolución motivada dictada por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, ya sea de oficio o en virtud de reclamaciones o recursos presentados por los asociados.

2. La comisión electoral introducirá en el plan electoral las modificaciones de los plazos que sean necesarios para continuar el proceso electoral. Rectificadas las irregularidades que motivaron la paralización del proceso electoral y aprobadas las modificaciones del plan electoral, la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ordenará continuar con éste a partir del acto que motivó la anulación.

Capítulo II

Preparación del proceso electoral

Artículo 9º.-Comisión electoral.

1. Una vez acordada la celebración de elecciones, en el plazo máximo de 5 días se constituirá la comisióne Electoral.

2. La comisión electoral estará formada por un presidente, 4 vocales y por el secretario de la cofradía. Los vocales serán designados por la junta general de entre sus miembros, dos por agrupación, debiendo designar el mismo número de suplentes. En caso de empate, el voto do presidente será dirimente.

3. No podrán formar parte de la comisión electoral los miembros de la junta general que se presenten como candidatos en alguna de las listas. La aceptación de la condición de miembro de la comisión electoral implica la renuncia a formar parte de las candidaturas.

4. En el supuesto de que no se pudiera constituir parcial o totalmente la comisión electoral, la junta general designará los miembros de ésta entre los socios de la cofradía.

5. Le compete a la comisión electoral:

a) Elaborar el plan, normas y calendario electoral.

b) Exponer el censo de afiliados o censo electoral y resolver las reclamaciones sobre él.

c) Designar los componentes de la mesa electoral.

d) Aprobar y proclamar las candidaturas y resolver las reclamaciones sobre éstas.

6. La comisión electoral será la encargada de confeccionar las papeletas y sobres electorales. Las papeletas se confeccionarán distinguiendo con claridad las que correspondan a una agrupación y a otra, mediante la utilización de distintos colores. Asimismo, la comisión electoral será la encargada de preparar el colegio electoral, las urnas y, en general, toda la organización material del proceso electoral.

Artículo 10º.-Plan y normas.

1. La comisión electoral elaborará las normas y el plan electoral en el plazo máximo de 5 días desde la fecha de su constitución y lo someterá a la aprobación del cabildo, quien lo remitirá a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para su ratificación, en el plazo de cinco días.

2. La ratificación del plan y normas se comunicará al presidente de la comisión electoral. El secretario de la comisión electoral expondrá en el tablón de anuncios el plan y las normas electorales durante todo el proceso electoral, retirándolos cuando tome posesión la totalidad de los miembros de los órganos de gobierno de la cofradía.

3. El plan y las normas desarrollarán las diversas fases del proceso electoral reguladas en la presente orden, conteniendo como mínimo los siguientes aspectos:

a) Los plazos para el ejercicio del voto por correo.

b) Los plazos para la exposición del censo y la presentación de reclamaciones al mismo.

c) Los plazos para la presentación de candidaturas y proclamación de estas.

d) El día de las votaciones, tiempo de duración y lugar.

e) El día de proclamación de candidatos elegidos y el de la constitución de los órganos rectores.

4. Los plazos señalados en la presente orden podrán ser modificados por la Comisión electoral en el plan electoral de acuerdo con las características de cada cofradía, previa autorización de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. En ningún caso se podrán modificar los plazos de presentación y resolución de los recursos contemplados en la presente orden.

Artículo 11º.-Censo electoral.

1. Dentro de los dos días naturales siguientes a la fecha de ratificación del plan, normas y calendario electoral, la comisión electoral expondrá, por un período de 15 días, el censo de afiliados elaborado con anterioridad y que deberá ser facilitado por el secretario de los órganos de gobierno de la cofradía. Durante este plazo, los socios podrán efectuar reclamaciones sobre su inclusión o exclusión.

2. La comisión electoral deberá resolver las reclamaciones en el plazo de dos días contados desde la finalización del período de exposición al público del referido censo. Contra la resolución de las reclamaciones podrá interponerse recurso ante el conselleiro, en un plazo de 5 días naturales a partir de la notificación. Una vez resueltas en el plazo máximo de 5 días las reclamaciones en vía administrativa, el censo de afiliados se convertirá en censo electoral, sin que en un momento posterior se pueda impugnar ese censo.

Artículo 12º.-Voto por correo.

1. En el supuesto de que la cofradía no tuviese regulado en sus estatutos el voto por correo, la comisión electoral hará su propia regulación con sujeción a la legislación electoral aplicable.

2. En el plan electoral se especificarán los plazos para el ejercicio del voto por correo, dentro de los siguientes límites:

a) El plazo de solicitud del voto por correo se iniciará una vez resueltas las reclamaciones sobre el censo.

b) El plazo para que la comisión electoral reciba los votos por correo finalizará 24 horas antes de las votaciones.

3. El voto personal tendrá preferencia y anulará el voto emitido previamente por correo.

Artículo 13º.-Mesa electoral.

1. La comisión electoral designará a los componentes de la mesa electoral y a los suplentes y les notificará la designación, que deberá ser aceptada por escrito.

2. La mesa estará formada por un presidente y 4 miembros, de los que dos serán los trabajadores de mayor y menor edad del censo, y los otros dos, los armadores que reúnan iguales características, además del secretario de los órganos de gobierno de la cofradía. Asimismo se designarán dos suplentes por cada agrupación, que serán los trabajadores y armadores que sigan en edad a los miembros de la mesa.

3. Será nombrado presidente el patrón mayor, siendo dirimente su voto en caso de empate. Se designará suplentes a los vicepatrones.

4. En el supuesto de que algún miembro de la mesa electoral se presente como candidato, deberá renunciar a formar parte de la mesa, a los efectos de designar al primer suplente en su lugar. La aceptación de la condición de miembro de la mesa implicará la renuncia a ser candidato.

5. La mMesa se constituirá el día de la votación una hora antes de la apertura del colegio electoral y será la encargada de dirigir la votación, vigilar la regularidad, realizar el escrutinio y velar por la legalidad del sufragio. En caso de ausencia o enfermedad del presidente, lo substituirá el primer suplente. En caso de que éste tampoco se persone, lo substituirá el segundo suplente, y si éste tampoco se persona, tomará posesión el primer vocal. Los vocales que no se presenten o tomen posesión como presidente serán substituidos por los suplentes.

6. No podrá constituirse la mesa electoral sin la presencia del presidente y cuatro vocales y el secretario. En caso de que no se pueda cumplir este requisito, podrán formar parte de la mesa alguno de los electores que se encuentre en el local, siempre que no sean candidatos.

7. La mesa electoral contará con dos urnas, una para la agrupación de empresarios y una para la agrupación de trabajadores.

Artículo 14º.-Secretario de la comisión y de la mesa electoral.

1. Será secretario de la Comisión y de la Mesa Electoral quien sea el secretario de los órganos de gobierno de la cofradía de pescadores.

2. El secretario citará a los miembros de la comisión y de la mesa electoral para su constitución, y velará por el control de la legalidad de las actuaciones de ambas, y en particular del proceso electoral en el día de las votaciones, realizando las reservas legales en los supuestos de transgresión de aquella, que deberán reflejarse en acta.

3. El secretario remitirá a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, en el plazo de tres días, todas las actas que se levanten por la comisión electoral y la mesa electoral. Las actas correspondientes a las votaciones se remitirán en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a la celebración de éstas.

4. Las funciones anteriores solamente las podrá desempeñar el secretario de los órganos de gobierno, excepto en los casos de enfermedad, ausencia o vacante, en los que podrá ser substituido en sus funciones por quien sea habilitado por la comisión electoral, dando cuenta de este cambio, en el plazo de 24 horas, a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Arículo 15º.-Interventores.

1. Cada candidato podrá nombrar un interventor que deberá ser acreditado como tal por la comisión electoral con una antelación de 48 horas a la celebración de las elecciones. Dicha acreditación deberá presentarse ante la mesa electoral.

2. Los interventores podrán asistir a la mesa electoral, participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto y ejercer ante ella los derechos inherentes a su función, debiendo recogerse en acta las alegaciones que hagan.

3. El día de las votaciones los interventores podrán examinar el censo que utilizará la mesa electoral.

Artículo 16. Publicidad institucional.

Las cofradías podrán realizar publicidad institucional para promover la participación de los electores durante el proceso electoral y hasta las 24 horas antes del día fijado para la celebración de las elecciones. En ningún caso esta publicidad podrá influir en la orientación del voto de los electores.

Capítulo III

Desarrollo del proceso electoral

Artículo 17º.-Confección de las candidaturas.

1. Las candidaturas para participar en el proceso electoral se presentarán ante la comisión electoral dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del censo electoral definitivo.

2. Las candidaturas para vocal de la junta general son individuales a efectos de votación y escrutinio, aunque pueden agruparse en listas a efectos de presentación y campaña electoral.

3. El escrito de presentación de cada candidato deberá expresar claramente el sector de producción de la agrupación, indicando su nombre, apellidos y DNI.

Artículo 18º. Proclamación de candidaturas.

1. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la comisión electoral las publicará en el tablón de anuncios de la cofradía y comprobará, en el plazo de dos días naturales, el cumplimiento de los requisitos para su proclamación. La comisión comunicará a los candidatos las irregularidades detectadas, concediendo un plazo de dos días para su subsanación.

2. Recibidas las alegaciones, la comisión resolverá sobre ellas en el plazo de dos días naturales.

3. Resueltas las alegaciones, la comisión electoral procederá a la proclamación de candidatos. Las candidaturas proclamadas deberán ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de la cofradía.

4. En el plazo de 5 días naturales desde la proclamación de candidatos, se podrá interponer recurso contra el acuerdo de la comisión electoral ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que resolverá en el plazo de 5 días. A partir de la pro

clamación definitiva de las candidaturas, comenzará la campaña electoral que finalizará a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.

5. Si el número de los candidatos presentados coincidiera con el número de miembros a elegir por cada uno de los sectores profesionales no será necesario proceder a la elección, siendo proclamados por la comisión electoral miembros de la junta general.

Artículo 19º.-Celebración de las votaciones.

1. El día indicado en el plan, que deberá estar comprendido en el plazo de diez días desde la proclamación definitiva de candidatos, se celebrará la elección de los miembros de la junta general.

2. Reunida la mesa electoral el día fijado para las votaciones, éstas no podrán iniciarse sin que previamente se levante la oportuna acta de constitución de la mesa, en la que deberán constar sus miembros y la relación nominal de los interventores.

3. La votación durará desde las nueve horas hasta las veinte horas, salvo que en el plan se señale otro horario para facilitar la mayor presencia de votantes. Una vez iniciada no podrá suspenderse, salvo por razones de fuerza mayor, siempre bajo la responsabilidad del presidente de la mesa electoral.

4. En el caso de suspensión se levantará la correspondiente acta, que será remitida en el plazo de dos días naturales a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, proponiéndose por la Comisión una nueva fecha de votaciones.

5. El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en censo electoral. El voto será secreto. Los electores depositarán su voto en la urna correspondiente mediante una papeleta doblada e introducida en un sobre.

6. El secretario de la mesa electoral anotará los electores que voten, con indicación del número con el que figure el elector en el censo, así como su documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir con foto, cuando se trate de persona física o la representación con la que intenta ejercer su derecho, además, si se trata de una persona jurídica.

7. El presidente de la mesa electoral será el encargado de velar para que la entrada el local de las votaciones sea libre, de mantener el orden en él durante la votación y escrutinio y de asegurar la libertad de los electores en el local convertido al efecto en colegio electoral.

8. Únicamente tendrán entrada en el local electoral los electores, los miembros de las candidaturas así como sus interventores, los notarios requeridos para dar fe de cualquier extremo de la votación, los agentes de la autoridad requeridos por el presidente de la mesa electoral y el personal de la cofradía expresamente autorizado al efecto por la mesa electoral. Una vez realizada la votación los electores deberán abandonar el local electoral.

9. El presidente de la mesa electoral, previa consulta con el resto de los componentes de la mesa, podrá expulsar del colegio electoral a cualquier persona que interfiera la buena marcha de las votaciones.

Artículo 20º.-Escrutinio.

1. Finalizado el período señalado para la votación, el presidente de la mesa electoral anunciará que va a concluir ésta y preguntará si alguno de los electores presentes no votó, admitiéndose los votos que se den a continuación y no permitiéndose a nadie más la entrada en el local.

2. Acto seguido, el presidente introducirá en la urna los sobres que contengan las papeletas remitidas por correo, previa comprobación de que no ejercitaron el voto personalmente. Finalmente votarán los miembros de la mesa y los interventores, siempre que tengan derecho, declarándose cerrada la votación.

3. Declarada cerrada la votación, comenzará inmediatamente el escrutinio, cometido que corresponde exclusivamente a la mesa electoral. Concluido el escrutinio, que non podrá ser interrumpido, se extenderá la oportuna acta, firmada por todos los componentes de la mesa electoral. Los interventores firmarán potestativamente, excepto en el caso que quisieran hacer constar en el acta observaciones, debiendo en este último caso firmar obligatoriamente.

4. En el acta figurarán obligatoriamente los siguientes extremos:

a) Número de electores inscritos en el censo.

b) Número de votos emitidos.

c) Votos declarados nulos, en blanco y válidos.

d) Número de votos obtenidos por cada candidato.

e) Observaciones presentadas ante la mesa electoral sobre la votación y escrutinio por los representantes de las listas, miembros de las candidaturas, interventores y electores.

f) Resoluciones motivadas de la mesa electoral sobre las observaciones presentadas, con los votos particulares si los hubiera.

5. Las actas se entregarán dentro del día siguiente hábil por el secretario de la mesa electoral a la comisión electoral y a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Dichas actas serán expuestas en el tablón de anuncios de la cofradía durante dos días naturales, pudiéndose en ese plazo presentar reclamación ante la comisión electoral, que resolverá en el plazo de dos días. Contra la resolución de la comisión electoral, dentro de los dos días siguientes a la notificación de la misma, cabe recurso ante la consellería, que resolverá en el plazo de 5 días.

Capítulo IV

Constitución de los órganos rectores

Artículo 21º.-Proclamación de los miembros de la junta general.

1. Dentro de los seis días naturales siguientes a la resolución de los recursos contra las actas, la comisión electoral proclamará los miembros que formarán parte de la junta general.

2. Contra el acuerdo de proclamación efectuado por la comisión electoral, se podrá interponer, en el plazo de tres días naturales, recurso ante la consellería, que resolverá en un plazo de 5 días.

Artículo 22º.-Constitución de la junta general

Los miembros electos de las candidaturas tomarán posesión de sus cargos de vocales de la junta general en la sede de la cofradía en el plazo de diez días desde su proclamación.

Artículo 23º.-Elección del patrón mayor, vicepatrón mayor primero y segundo y cabildo.

1. Los candidatos a patrón mayor deberán presentar su candidatura en el plazo de dos días desde la constitución de la junta general. Dicha candidatura deberá ir avalada por dos miembros de la junta general, salvo que los estatutos de la cofradía exijan un número distinto de avalistas. Cada vocal solo podrá avalar la propuesta de un candidato.

2. Al día siguiente de la fecha de finalización de presentación de candidaturas, la comisión electoral procederá a la proclamación de candidatos a patrón mayor, exponiendo en el tablón de anuncios dicha candidatura por un plazo de dos días, pudiendo presentar en ese plazo de exposición reclamación ante la comisión electoral que resolverá en el plazo de dos días. Contra esa resolución, y en el plazo de dos días desde su notificación, cabrá interponer recurso ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que se resolverá en un plazo de cinco días.

3. La mesa electoral será la misma que la constituida para la elección de vocales de la junta general.

4. A los diez días de la presentación de la candidatura se procederá por los vocales de la junta general a la elección del patrón mayor, por mayoría simple en primera vuelta. En caso de empate, se repetirán las votaciones en segunda vuelta; de mantenerse aquél, se resolverá a favor del de mayor antigüedad en la cofradía y en el caso de persistir el empate, a favor del de mayor edad.

5. Elegido el patrón mayor, el primer suplente de la agrupación a la que pertenezca el patrón mayor entrará a formar parte de la junta general. La junta general elegirá, a continuación, de entre sus miembros a los vicepatrones mayores primero y segundo y a los vocales del cabildo, respetando la paridad y proporcionalidad que se estableció para la junta general.

6. Finalizadas las elecciones a patrón mayor y vocales del cabildo, y levantada el acta correspondiente por el secretario de la mesa, ésta se expondrá en el tablón de anuncios de la cofradía durante dos días naturales, pudiendo presentar en ese plazo de exposición reclamación ante la comisión electoral que resolverá en el plazo de dos días. Contra esa resolución, y en el plazo de dos días desde su notificación, cabrá interponer recurso ante la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que resolverá en un plazo de cinco días.

7. Resueltos los recursos se procederá por la comisión electoral a la proclamación de patrón mayor y vocales del cabildo en un plazo de dos días naturales desde la notificación de las resoluciones.

Artículo 24º.-Toma de posesión del cabildo, patrón mayor y vicepatrón mayor primero y segundo.

1. Dentro del plazo de los dos días de la proclamación prevista en el artículo anterior, se procederá a la toma de posesión y constitución de los puestos de patrón mayor, vicepatrón mayor primero y segundo y vocales del cabildo.

2. De esta toma de posesión y constitución se levantará la correspondiente acta por el secretario de la comisión electoral, quien las remitirá, junto con toda la documentación del proceso electoral, a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Artículo 25º.-Disolución de la comisión electoral.

Una vez constituidos todos los órganos de gobierno de la cofradía se entenderá disuelta la comisión electoral, se levantará acta por su secretario en la que haga constar la fecha de la disolución y en la que figurarán las firmas del presidente y secretario.

Disposición adicional

En todo lo no previsto en esta orden, se estará a lo dispuesto en la normativa del régimen electoral general.

Disposición transitoria

En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente orden, todas las cofradías deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en esta orden. Aquellas cofradías que en ese período no procedan a su adaptación, se entenderá modificado el articulado de los estatutos relativo al proceso electoral, debiendo adaptar su proceso electoral al contenido previsto en esta norma.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de noviembre de 2001.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura