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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Viernes, 30 de noviembre de 2001 Pág. 15.322

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Coriscada II. (Expediente 15/1998).

Examinado el expediente instruido a instancia de Gamesa Energía, S.A. con domicilio a efectos de notificaciones en avda. do Cruceiro da Coruña, 201-A, 15075 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización de instalaciones del parque eólico denominado Coriscada II, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-El 12 de junio de 2000, Luis Caamaño Martínez, en nombre y representación de Gamesa Energía, S.A., solicitó la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución y reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Coriscada II, de 18,48 MW, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, ambos de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto, en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el

aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Segundo.-El estudio de efectos ambientales correspondiente a las instalaciones electromecánicas del parque eólico se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia y Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, por Resolución de 28 de septiembre de 2000, de la Delegación Provincial de A Coruña.

Tercero.-Por Resolución de 4 de mayo de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se formula la declaración de efectos ambientales del proyecto del parque eólico Coriscada II.

Cuarto.-El proyecto del parque eólico Coriscada II se sometió a información pública a los efectos previstos en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Decreto 2169/1966, de 20 de octubre, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas; Decreto 2617/1966, ya mencionado; ambos de aplicación al pre

sente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; artículo 25 de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia; y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante acuerdo de la Delegación Provincial de Industria de A Coruña de 14 de agosto de 2001, publicado en el DOG del 24 de agosto de 2001, en el BOP de A Coruña del 29 de agosto de 2001, el diario La Voz de Galicia del 31 de agosto de 2001, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Amparo Pérez García solicita que se tenga en cuenta en la valoración de la afección que en su finca hay una plantación de eucalipto. Asimismo, solicita que, dado que las instalaciones dejarán una parte de la finca sin salida, se le permita el acceso a través del parque.

2. Adolfo García Lamelas manifiesta que en la propiedad de la finca 56 se debe incluir a los herederos de Emiliano Rey Oca, a los que él representa.

3. Jaime Bouza López alega:

-La empresa debe presentar un parcelario referido al nuevo catastro de rústica. Asimismo, se debe acreditar la superficie de las parcelas.

-Existen errores en la titularidad de las fincas.

-En el estudio ambiental no se han previsto las alteraciones en las señales radioeléctricas.

-El proyecto expuesto en el ayuntamiento carece de: estudio de seguridad y salud; plano 1/1.000 con identificación de los colindantes, accesos y líneas eléctricas; plano 1/10.000 en el que se identifiquen las edificaciones existentes; plano de emplazamiento 1/5.000.

-No consta la autorización establecida en el artículo 77 de la Ley del suelo de Galicia.

Quinto.-El 12 de noviembre de 2001, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña emitió informe favorable sobre el citado proyecto, cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

Coriscada IIMañónXY

Ortigueira600.5004.834.000

601.0004.834.000

601.0004.832.500

601.7504.832.750

602.0004.832.500

601.0004.832.000

NombreMunicipiosVértices

600.5004.832.000

600.5004.831.500

600.0004.831.500

598.5004.833.500

599.2504.833.500

600.0004.833.000

Nº de aerogeneradores: 28.

Potencia unitaria por aerogenerador: 660 kW.

Generadores: G47-660 de Gamesa Eólica.

Potencia total instalada: 18,48 MW.

Producción anual estimada: 51.884 MWh.

Inversión prevista: 2.313.003.280 pesetas.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

-28 centros de transformación de 775 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados en el interior de la torre con los elementos de protección y auxiliares necesarios.

-Red eléctrica subterránea a 20 kV en conductor R.H.Z.1 15/25 kV Al 3x1x(1x300 mm), de interconexión entre centros de recogida de media tensión y subestación transformadora 20/132 kV.

-Subestación transformadora 20/132 kV para evacuación de energía, compuesta por un transformador principal 20/132 kV de 25 MVA de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionadores, maniobra, medida y protección.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. No se toma en consideración la alegación de Amparo Pérez García en lo referente a la valoración de la parcela, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

La parte de la finca que queda enclavada como consecuencia de la expropiación, sin tener salida a camino público, gozará de la servidumbre legal de paso a que se refieren los artículos 564 y ss. del Código Civil.

2. En relación con la alegación presentada por Adolfo García Lamelas, la empresa tomará razón de la misma; no obstante será en el levantamiento de actas el momento en que puede demostrar la titularidad de la finca, aportando la documentación acreditativa necesaria, cuando se proceda a la declaración de utilidad pública de dicha instalación.

3. En cuanto a la alegación presentada por Jaime Bouza López, cabe decir que:

-No se pueden aceptar las alegaciones referentes al parcelario, por ser relativas a la utilidad pública; serán tenidas en cuenta cuando se proceda a su declaración; no obstante, cabe decir que la descripción de los bienes y derechos afectados, así como la identificación de sus propietarios, es suficiente, está actualizada y cumple con lo requerido en el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

-Será el levantamiento de actas el momento en el que puede demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa necesaria.

-En la declaración de efectos ambientales (DEA) del proyecto se establecen las medidas protectoras y correctoras necesarias para la preservación del medio. Asimismo, se establece que si tras el inicio del proyecto se detectasen impactos ambientales no previstos, se tomarán las medidas oportunas para su corrección.

-La documentación, estudios y planos del proyecto del parque eólico se ajustan a lo dispuesto en la legislación vigente.

-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4º del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, no es necesaria la autorización urbanística autonómica a que hace referencia el artículo 77.3º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites procedimentales señalados en el Decreto 2617/1966 y en el Decreto 205/1995. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 11 y 14 del Decreto 2617/1966 y el artículo 13 del Decreto 205/1995,

RESUELVE:

Autorizar a Gamesa Energía, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del parque eólico denominado Coriscada II, a ubicar en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira.

-Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

-Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Gamesa Energía, S.A., a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 46.260.066 pesetas, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 1.1º, apartado 39 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 2.313.003.286 pesetas.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria. Asimismo, la Delegación Provincial de Industria y Comercio de A Coruña podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por Gamesa Energía, S.A. en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que

para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de efectos ambientales de 4 de mayo de 2001, así como aquéllas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2º del Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia.

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria