Por Orden de 15 de febrero de 2001 (DOG del 5 de marzo), se publicó la convocatoria para la concesión de ayudas a conservatorios de música públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Por Orden de 6 de junio de 2001 (DOG del 28 de junio), se publicó la concesión de estas ayudas. En esta orden hubo errores en la adjudicación, por lo que es preciso publicar una nueva orden de concesión de ayudas.
Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de las mismas por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
DISPONE:
Primero.-Dejar sin efectos la Orden de 6 de junio de 2001 (DOG del 28 de junio), por la que se conceden ayudas a conservatorios de música públicos no dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Segundo.-Conceder las ayudas, en las cuantías que se señalan, a los conservatorios de música públicos que se relacionan en el anexo I a esta orden.
Tercero.-Se amplía el plazo para la justificación completa de los gastos realizados hasta el 31 de diciembre de 2001. Para hacer efectivo el pago de las ayudas, los beneficiarios presentarán esta justificación en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos.
Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de resposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).
Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2001.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
concedida (pesetas)
Denominación del conservatorio Cuantía de la ayuda
Arzúa 1.910.753
Betanzos 2.744.878
Carballo 3.829.454
Culleredo 2.987.385
Melide 2.850.191
Pontes de García Rodríguez, As 4.573.216
Ribeira 4.188.728
Monforte de Lemos 2.995.471
Vilalba 5.503.140
Viveiro 7.341.136
concedida (pesetas)
Denominación del conservatorio Cuantía de la ayuda
Barco de Valdeorras, O 3.595.728
Carballiño, O 2.946.184
Ribadavia 1.629.868
Xinzo de Limia 2.874.914
Cangas 3.721.265
Estrada, A 4.073.138
Gondomar 3.525.827
Guarda, A 2.365.381
Lalín 4.920.889
Reveriano Soutullo-Ponteareas 5.436.038
Redondela 3.425.544
Tui 2.560.872