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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Jueves, 29 de noviembre de 2001 Pág. 15.272

VI. ANUNCIOS

OTROS ANUNCIOS

CAIXA RURAL DE LUGO

ANUNCIO.

En la asamblea general de Caixa Rural de Lugo, celebrada el 23 de junio de 2001, y entre otros se adoptó acuerdo, por unanimidad, de modificar la denominación de la entidad, adoptando la de Caixa Rural Galega y, consiguientemente, la modificación de los artículos 1 y 2 de los estatutos sociales, que quedarán en los siguientes términos:

Así bien por el Consejo Rector de la entidad en sesión de 31 de octubre de 2001 se procedió a subsanar por imperativo legal, y a la vista del criterio de calificación de la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, la denominación aprobada, mediante la adición de la acepción «Gallega»; quedando en consecuencia ésta como Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega; y los artículos mencionados en los siguientes términos:

«Artículo 1º.-Denominación. Régimen jurídico.

La Caixa Rural de Lugo, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada, inscrita en el Registro de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el número 523/SºMT; en el Registro de Cooperativas de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia con el núme

ro 68-SCT; en el Registro Mercantil nº 1 de Lugo, tomo 177, folio 92 y hoja LU-1651; y el Registro del Banco de España con el número 30 de la sección C); por acuerdo de su Asamblea General, celebrada el día 23 de junio de 2001, modifica su denominación social adoptando la nueva de Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.

Se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y, en lo no previsto en los mismos, por lo regulado en la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de cooperativas de crédito, sus normas de desarrollo, por las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio de sus competencias y por las que, con carácter general, regulan la actividad de las entidades de crédito, así como por las disposiciones que fueren de aplicación.

Con carácter supletorio, le será de aplicación la legislación de cooperativas.

Artículo 2º.-Personalidad jurídica.

La Caixa Rural Galega goza de personalidad jurídica y de plena capacidad de obrar».

Lugo, 21 de noviembre de 2001.

El director general

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