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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miercoles, 28 de noviembre de 2001 Pág. 15.184

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 296/2001, de 15 de noviembre, por el que se acepta la cesión a título gratuito de una superficie de 9.100 m, propiedad del Ayuntamiento de A Coruña, hecha a favor del Servicio Gallego de Salud, con destino a la construcción de un centro de salud.

El Pleno del Ayuntamiento de A Coruña, en sesiones celebradas el 11 de junio de 2001 y el 24 de septiembre de 2001, acordó ceder al Servicio Gallego de Salud una parcela de 9.100 m, sita en el polígono de Los Rosales de A Coruña, con destino a la construcción de un centro de salud.

Conforme al artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra parte, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no podrán adquirirse bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los gravámenes, cargas y afecciones impuestas sobre los mismos sobrepasa su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de noviembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acepta la cesión a título gratuito de una parcela de 9.100 m, de extensión superficial sita en el polígono de Los Rosales de A Coruña, que tiene los siguientes lindes:

Norte: resto de la finca matriz.

Sur: carretera que de A Coruña se dirige a Os Fortes.

Este: calle Alfonso Rodríguez Castelao.

Oeste: conjunto inmobiliario que actualmente ocupa el colegio San José de Calasanz.

Artículo 2º

La superficie se acepta según lo establecido en los artículos 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y 38 de su reglamento, y se destinará al fin para el que se cede y de acuerdo con las condiciones previstas en el acuerdo de cesión.

Artículo 3º

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público, integrándose en su patrimonio propio.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, quince de noviembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales