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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miercoles, 28 de noviembre de 2001 Pág. 15.182

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 21 de noviembre de 2001 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2001, en la que se definen las bases reguladoras de un programa de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria y se convocan para 2001.

Por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de 15 de octubre de 2001, se modificó la Orden de 27 de marzo del mismo año, en la que se definen las bases reguladoras de un programa de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria y se convocan estas para el presente ejercicio.

La finalidad de dicha modificación era el establecimiento de un programa propio y adicional as establecido en el programa Horizontal I (cofinanciado por el FEOGA-Garantía) en base a un convenio al efecto establecido entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y esta Comunidad Autónoma, en el que ambas administraciones aportan la financiación necesaria al 50%.

En el artículo 26 de la orden modificada se distinguen dos supuestos en cuanto a los cedentes, en función de la edad de los mismos: cedentes con 60 o más años y trabajadores que cesan, para los que se establecía el régimen general en cuanto al pago de la subvención por cese anticipado; cedentes con menos de 60 años en el momento de la solicitud, en el que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 de dicho articulo 26, se establecían unos porcentajes máximos, por anualidad, debidamente actualizados, del importe total de la ayuda a percibir durante todo el programa.

Mas, una vez analizadas las solicitudes recibidas y efectuada una simulación de los compromisos plurianuales respetando dichos topes, las obligaciones a contraer no coincidirían con la periodificación anual del límite de los compromisos a adquirir para ejercicios futuros, según la periodificación de las anualidades de dicho convenio ente el MAPA y la Xunta de Galicia.

Por ello, es necesario introducir una nueva disposición adicional, cuarta, en la que se recoja la posibilidad de superar el importe máximo del porcentaje de ayuda total a conceder a los beneficiarios del programa especial de cese anticipado en la actividad agraria, y/o no efectuar la distinción del régimen de la percepción de la ayuda en función de la edad del cesante (menos de 60 años y 60 años o más) con ánimo de que, de este modo, se pueda atender el mayor número de solicitudes posibles y cumplir con la periodificación presupuestaria en cuanto al límite máximo de compromisos plurianuales a adquirir.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y

en uso de las facultades que me confieren la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Articulo único.-Se introduce una nueva disposición adicional en la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 27 de marzo de 2001, modificada por la Orden de 15 de octubre del mismo año, con la siguiente redacción:

Cuarta.-Supuestos excepcionales de pago de las ayudas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 26 en cuanto al pago de la ayudas, la resolución de concesión de la ayuda podrá modificar los topes máximos establecidos en el apartado primero de dicho artículo así como los tramos de edad establecidos en el mismo, a propuesta de la Dirección del ILGGA previa la memoria de la Subdirección General del Instituto, con el objeto de adaptarlos a la periodificación presupuestaria de los límites máximos anuales.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria