En el uso de las competencias sobre las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, -modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero)- al ser devuelta por el servicio de correos la petición de datos -documentos mínimosenviadas en su día, se le notifica al citado en el anexo la petición de documentación por carecer su solicitud de pensión no contributiva de los datos y/o documentos necesarios para la tramitación del expediente correspondiente.
A estos efectos deberá aportar personalmente o por correo, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de este edicto, los datos y documentos indicados en el anexo.
La documentación aportada deberá ser original o debidamente compulsada. Las compulsas se podrán realizar en este Servicio de Prestaciones, centros sociales de la consellería, en los respectivos ayuntamientos y otras formas administrativas reglamentarias.
Transcurrido el plazo indicado sin que se reciban los datos y/o documentos solicitados, se procederá al archivo de su solicitud, de acuerdo con los establecido en el artículo 71 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, del 14 de enero), que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).
Lugo, 23 de octubre de 2001.
Luis Abades Álvarez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Solicitante: Benita del Carmen Ponce Romero.
NIF: X0237752R.
Documentos a aportar: certificado de empadronamiento con diez años anteriores a la fecha de la solicitud.