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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 27 de noviembre de 2001 Pág. 15.153

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (320/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el nº 320/2001 a instancia de Ramón López Lareo, Alfonso Vázquez Espiñeira y Mario Fernández Barreiro, contra la empresa Maderas Boquete, S.L. y el Fogasa, sobre cantidad, se dictó la siguiente sentencia:

«En A Coruña, 30 de octubre de 2001.

Milagritos Evangelina Belso Sempere, magistrada jueza sustituta de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 320/2001, seguidos a instancia de Ramón López Lareo, Alfonso Vázquez Espiñeira y Mario Fernández Barreiro, mayores de edad, asistidos por el letrado Juan Gerpe Castro, contra la empresa Maderas Boquete, S.L., que no ha comparecido en los autos, y el Fogasa, representado y asistido por el letrado Ramón Novoa García-Cisneros, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por los demandantes Ramón López Lareo, Alfonso Vázquez Espiñeira y Mario Fernández Barreiro contra la empresa Maderas Boquete, S.L., condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 670.106 pesetas por los conceptos reclamados en la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y, asimismo, deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito, en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a la empresa Maderas Boquete, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña, 30 de octubre de 2001.

El secretario judicial

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