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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 27 de noviembre de 2001 Pág. 15.152

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2001, de la División de Recursos Humanos, por la que se adopta la medida cautelar relativa al baremo de médicos de familia acordada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la tramitación del recurso interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Ourense contra el vigente pacto de selección temporal de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

En la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se tramita el recurso número 1/381/2000, interpuesto por el Colegio Oficial de Médicos de Ourense contra el pacto de selección temporal publicado en el Diario Oficial de Galicia del 25 de febrero de 2000.

Solicitada por el colegio recurrente la adopción de determinadas medidas cautelares, la sala, en auto de 1 de octubre de 2001 (notificado el 16 de octubre), resolvió que se modifique el baremo pactado para la selección de médicos de familia (convocatoria del año 2000) en el sentido de que la Administración establezca una importante mejora en la proporcionalidad de la puntuación otorgada a los cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Real Academia de Medicina y colegios oficiales de médicos, o avalados en debida forma por el Sergas, frente al conjunto de los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administracións públicas o en el plan de formación continua del Sergas.

En cumplimiento de este mandato, la Administración sanitaria solicitó una propuesta a la comisión central de seguimiento del citado pacto. Reunida dicha comisión en fecha 7 de noviembre, se acordó incrementar la puntuación otorgada a los cursos incluidos en el primero de los dos grupos anteriormente referidos (exclusivamente, es preciso reiterar, en el baremo fijado para médicos de familia y para la convocatoria del año 2000), hasta alcanzar las siguientes cuantías:

-Duración de 40-100 horas: 0,17 puntos.

-Duración de 101-250 horas: 0,35 puntos.

-Duración de 251-450 horas: 0,70 puntos.

La comisión ratificó la puntuación otorgada a los cursos de duración superior a las 450 horas (1,20 puntos), en cuanto puntuación máxima otorgada desde el primer pacto de vinculaciones temporales a cualquier curso de formación, con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante, y que las partes ratifican por estimarla debidamente ponderada en el marco del baremo vigente.

Para la plena efectividad de lo acordado, este centro directivo resuelve que se proceda a baremar los cursos de formación de los aspirantes que figuran en las listas vigentes de médicos de familia de conformidad

con los terminos expuestos. A tal fin, los servicios centrales del Sergas ordenarán la realización de un proceso automatizado de revisión.

Finalizado el proceso, las direcciones provinciales gestionarán la publicación de las nuevas listas provisionales y definitivas de forma simultánea, en los términos previstos en la norma general sexta del pacto de selección temporal. Mientras no se publiquen dichas listas definitivas los llamamientos a vinculaciones se realizarán con las listas de médicos de familia actualmente vigentes.

Las listas que resulten de la nueva baremación serán sustituidas en su momento por las listas que se elaboren tras la segunda convocatoria de aspirantes prevista en el pacto de selección temporal, en la cual ya será de aplicación el nuevo baremo de formación único previsto en su apartado II.B.

Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud