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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Martes, 27 de noviembre de 2001 Pág. 15.150

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 19 de noviembre de 2001 por la que se amplía el plazo para comunicar la aprobación y la cuantía de las ayudas que se concedan a las solicitudes formuladas al amparo de la Orden de 28 de mayo de 2001 de fomento de la forestación de tierras agrícolas.

En fecha de 12 de junio de 2001, la Consellería de Medio Ambiente publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 28 de mayo de 2001 de fomento de la forestación de tierras agrícolas.

El plazo de admisión de solicitudes presentadas al amparo de dicha orden finalizó el día 12 de julio de 2001.

En el apartado 2º del artículo 12 de la mencionada orden se establece lo siguiente:

El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre la concesión de la ayuda, en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden, a propuesta de la Dirección General de Montes y MAN, previa propuesta de los servicios de Montes e Industrias Forestales, en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 8 de la presente orden. De acuerdo con el artículo 44.1º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se dictase y notificase resolución expresa, no exime a la Administración de la obligación de resolver, si bien los interesados que comparezcan podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En la resolución se indicará el plazo del que dispondrá el solicitante para la realización de los trabajos, que con carácter general será de un mínimo de seis meses. La concesión de las ayudas se

efectuará según el principio de concurrencia competitiva, objetividad, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas.

Este plazo termina el día 12 de diciembre de 2001.

El elevado número de las solicitudes presentadas y la complejidad de la documentación que hay que revisar en cada una de ellas imposibilita la realización, antes del día 12 de diciembre de 2001, de los trámites administrativos anteriores a la aprobación.

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.6º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

DISPONGO:

Artículo único.-Se amplía el plazo para la comunicación de la aprobación y cuantía de las ayudas que se concedan a las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 28 de mayo de 2001 de fomento de la forestación de tierras agrícolas, en seis meses, es decir, hasta el día 12 de junio de 2002.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2001.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente