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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 26 de noviembre de 2001 Pág. 15.086

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Manipulados Magdalena, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Manipulados Magdalena, S.L., con nº de código 3603472, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 18-9-2001, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 19-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de septiembre de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Plataforma convenio colectivo

Manipulados Magdalena, S.L.

Artículo preliminar.-Reconocimiento de las partes.

La mesa negociadora de este convenio estará compuesta por la dirección de la empresa o su representación, por los delegados miembros del comité de empresa como representación legal de los trabajadores.

Ambas partes se reconocen capacidad plena y poder a efectos de negociación del convenio.

Asimismo, reconocen la capacidad de cada una de ellas de contar, en el proceso negociador y en la propia mesa, con la presencia de los asesores que estimen oportuno como concreto de la RLT podrán contar con, cuando menos, uno por cada sindicato con presencia en el comité de empresa.

Capítulo I

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales y económicas entre la empresa Manipulados Magdalena, S.L. y el personal a su servicio, en cualquier centro de trabajo donde tenga que desarrollar su actividad.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta a todo el personal que actualmente preste servicios en la empresa, así como a aquel que ingrese en el futuro, ya sea fijo, fijo-discontinuo o eventual.

Artículo 3º.-Vigencia, prórroga y denuncia.

Las normas contenidas en el presente convenio entrarán en vigor al día siguiente de su firma, independientemente de cuando sea publicado.

Las condiciones económicas tendrán efectos desde el 1 de febrero de 2001.

La duración del convenio será de dos años, extendiéndose desde el 1 de febrero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, prorrogándose por períodos sucesivos de un año, si no fuese denunciado por alguna de las partes con tres meses de antelación al remate de la vigencia o de cualquiera de las prórrogas.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las condiciones que se establecen en este convenio se absorberán y se compensarán en el cómputo anual, cualquier otra existente en el de su vigencia y en las que en el futuro puedan establecerse hasta donde alcancen.

Artículo 5º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que, con anterioridad al establecimiento del presente convenio, viniese disfrutando de condiciones más beneficiosas que las aquí pactadas, las conservará ad personam.

Artículo 6º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no se aprueba en su totalidad, quedaría sin efecto práctico y se deberá considerar de nuevo su contenido.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Para la aplicación, interpretación y cuantas gestiones se deriven de este convenio, se crea una comisión paritaria compuesta por tres miembros del comité de empresa, tres representantes de la dirección y el presidente de la comisión deliberadora del convenio.

Esta comisión se reunirá en el plazo máximo de 15 días previa convocatoria a petición de la parte, y deberá resolver las dudas aparecidas en otros 15 días.

En caso de no lograrse acuerdo entre las partes, estas acuerdan someterse al AGA, previa vía jurisdiccional si continuase la discrepancia.

Artículo 8º.-Condiciones no regladas.

Todo lo no reglado expresamente en el presente convenio estará sometido a la legislación vigente de concordante aplicación, siempre y cuando la comisión paritaria no adopte resolución al respecto, y no exista dictamen de orden social vinculante.

Capítulo II

De la organización del trabajo

Artículo 9º.-Norma general.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de empresa. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de la empresa o de las personas en las que esta delegue, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones concordantes.

La organización del trabajo tiene por objeto conseguir en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, posibilitándose esto con una actitud activa y responsable de los trabajadores y de la dirección de empresa.

La organización del trabajo se extenderá, entre otras, a la dirección y control de los trabajadores efectuados y a la determinación de los elementos (útiles y tareas) a utilizar o realizar, para conseguir un nivel de rendimiento adecuado a cada categoría profesional.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

El personal que presta servicios para esta empresa se encuadrará, en función de las tareas que desempeñen, dentro de los grupos siguientes:

* Personal administrativo.

Es el personal que desarrolla las funciones administrativas en la empresa, realizando cuantas tareas sean precisas para el normal desarrollo y control de la actividad de la empresa. Comprende las siguientes categorías:

a) Administrativo. Aquella persona que, con los debidos conocimientos, se responsabiliza con total control e independencia del trabajo administrativo.

b) Auxiliar administrativo. Aquella persona que, con conocimientos suficientes, se responsabiliza de colaborar con los administrativos, bajo la tutela de los mismos, para desarrollar el trabajo administrativo de la empresa.

* Personal subalterno.

Es el personal de oficios relacionados con la actividad propia de la empresa, esto es, estiba y desestiba, manipulación de productos de la pesca y actividades afines, bien sea a bordo de buques o en las plantas

frigoríficas en tierra. Este grupo comprende las siguientes categorías:

a) Capataces. Son los trabajadores que dirigen y vigilan los trabajos realizados por los peones manipuladores, especializados estibadores, oficiales estibadores, amanteros y mozos, sobre los que ejercen funciones de mando.

b) Carretilleros. Son los mayores de 18 años dedicados a funciones de conducción de las carretillas elevadoras, tanto dentro como fuera de las cámaras frigoríficas.

c) Oficiales estibadores. Son los trabajadores especializados dedicados a los labores de estiba y desestiba de las mercancías y productos de la pesa, bien sea a bordo o en tierra, con los debidos conocimientos técnicos y prácticos para el normal desarrollo de estas actividades, o cualquier otra que requiera particular atención además de esfuerzo físico.

d) Estibadores. Son los trabajadores que, con conocimientos limitados y con una experiencia inferior a 50 días de trabajo efectivo en los laborales de estiba y desestiba, realizan tareas similares a las de los oficiales estibadores, sin conseguir el mismo nivel de capacitación técnica.

e) Amanteros. Son los trabajadores que se dedican a llevar el control de las tareas de enganche, desenganche y levantamiento de cargas con las grúas, dirigiendo con la debida eficiencia las operaciones de las mismas.

f) Manipuladores. Son los obreros dedicados a los labores de clasificación, manipulación, empaquetado, etc., de los productos y mercancías, teniendo que aportar la debida atención y esfuerzo físico.

g) Mozos. Son los trabajadores dedicados a los mismos labores que los manipuladores, con una experiencia inferior a 50 días de trabajo al servicio de la empresa, y que no logran el grado de atención y capacitación de estos.

Las categorías señaladas en esta clasificación profesional son meramente enunciativas, no teniendo la empresa la obligación de cubrirlas enteramente.

En atención a que el personal fijo discontinuo trabaje el mayor número de días que sea posible a lo largo del año, la empresa deberá encomendarles cuantos trabajos pueda (días de trabajo) aunque estos sean de categoría distinta de la del trabajador.

Los trabajadores podrán, libremente, aceptar o no la realización de los trabajos que correspondan a categorías profesionales distintas de las suyas, percibiendo en caso de realizarlos, la remuneración que corresponda en función de los trabajos efectivamente realizados (categoría profesional a la que estos trabajos correspondan), no teniendo nunca la consideración de trabajos de categoría inferior, salvo que realmente existiera trabajo de la categorá del trabajador.

Capítulo IV

Contratación y control del personal

Artículo 11º.-Ingresos.

El ingreso de los trabajadores se ajustará a las normas legales y especiales sobre colocación, como se

establece en el artículo 16 del Estatuto de los trabajadores.

Tendrá derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, el personal que hubiera prestado sus servicios en la empresa por cualquiera de las modalidades de contratación temporal.

En cada empresa, la dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para el ingreso y la documentación a aportar, dando cuenta al comité de empresa o delegados de personal.

Los puestos a cubrir, así como las condiciones que se deban reunir, serán dadas a conocer a los trabajadores de la empresa.

Artículo 12º.-Provisión de vacantes.

Todo el personal de la empresa tendrá, en igualdad de condiciones, preferencia para cubrir las vacantes de plazas de superior categoría que en aquellas puedan producirse, salvo las vacantes del personal técnico, de jefatura administrativa y de encargados, que se cubrirán libremente por la dirección de empresa.

Los ascensos regirán para todas las categorías y en igualdad de condiciones con los siguientes criterios:

a) Por las reglas generales de existencia de vacantes, por razones de antigüedad, pruebas de aptitud y concurso de las categorías inferiores, conjuntamente considerados dichos conceptos.

b) Los delegados de personal o comités de empresa estudiarán, conjuntamente con la empresa, sobre las reclamaciones a que tuviese lugar. De no mediar acuerdo, resolverá la autoridad laboral.

Artículo 13º.-Trabajos de distinta categoría.

Las empresas, por razones organizativas, podrán destinar a los trabajadores a realizar trabajos de distinta categoría a la suya, reintegrándose el trabajador a las funciones de su categoría cuando cese la causa que motivó el cambio.

Cuando se trate de una categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencias especiales y otras causas análogas, en tal caso, la situación se prolongara mientras subsistan las circunstancias que la hubieran motivado.

La retribución, en tanto se desempeñan trabajos de categoría superior, será la correspondiente a la misma.

Cuando se trate de categoría inferior, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses ininterrumpidos, conservando, en todo caso, la retribución correspondiente a la categoría de origen salvo que estos trabajos de categoría inferior provenga de la aceptación voluntaria pactada en el artículo 10º del presente convenio. En ningún caso, el cambio podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. En tal sentido, las empresas evitarán reiterar el trabajo de inferior categoría que el mismo trabajador.

Artículo 14º.-Modalidades de contratación.

Las partes firmantes del presente convenio consideran que, de entre las modalidades de contratación contempladas en la legislación vigente, a efectos de la realización de los contratos, estos se acogerán a la fórmula de fijos y fijos-discontinuos.

Sin embargo, cuando por necesidades de la producción o de la operatividad de la empresa sea necesario, podrán concertarse contratos eventuales, por un tiempo máximo de 13 meses y medio en un período de 18 meses.

Artículo 15º.-Control del personal.

A efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la legislación vigente, el comité de empresa o el miembro del mismo en quien este delegue, recibirá la copia básica de cuantos contratos se celebren.

Asimismo, con carácter semestral recibirá relación nominal del personal en plantilla, con indicación de la categoría profesional y número de días trabajados y otra de idénticas características del personal eventual.

Artículo 16º.-Período de prueba.

Toda admisión de personal, independientemente del tipo de contrato, se considera provisional y estará sujeta a un período de prueba ante el cual, tanto la empresa como el trabajador podrán cesar o rescindir voluntariamente la relación laboral.

El período de prueba no podrá ser superior de los 15 días laborables para el personal subalterno y a un mes para los administrativos.

Ante el período de prueba el trabajador percibirá el salario y demás emolumentos correspondientes del trabajo realizado.

Artigo 17º.-Reglamentación de los trabajadores fijos discontinuos.

Los trabajadores que en la actualidad tengan la condición de fijos discontinuos a efectos del artículo 12 del Estatuto de los trabajadores, o cualquier otros que en el futuro puedan adquirir tal condición, serán llamados siempre por la empresa para realizar las actividades de estiba-desestiba, manipulación de productos de la pesca o cualquier otra que la empresa vaya a desarrollar.

Cuando la plantilla fija-discontinua no fuese suficiente para efectuar los trabajos contratados en el tiempo estipulado, la empresa (Manipulados Magadalena) podrá recurrir a la contratación de personal eventual.

En cuanto a la realización de horas complementarias, se acuerda un criterio flexible, atendiendo a las necesidades del servicio y, en concreto, la no congestión de la terminal de descargas y la espera y permanencia de los buques.

Además de la retribución de estas horas complementarias, en los valores establecidos en la tabla salarial de este convenio, por cada ocho horas trabajadas corresponderá un día de presencia a efectos de coti

zación en la Seguridad Social, computándose de manera mensual, con una regularización trimestral.

El método para hacer el llamamiento al trabajo será atendiendo a las peticiones y necesidades de la empresa para la que se realice, y teniendo en cuenta la mayor antigüedad en la empresa, se utilizará siempre el medio telefónico, procurando que los llamamientos se realicen el día laborable anterior y en los horarios de más segura presencia en los domicilios de los trabajadores.

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

Los trabajadores, así como el personal que vaya a ingresar por primera vez, pasarán, cuando menos, el reconocimiento médico de la empresa en el centro de la xunta en Rande anualmente.

Además de este reconocimiento, la empresa puede acordar con la mutua, la celebración de otros. Los horarios de los reconocimientos tendrán, en todo caso, la consideración de tiempo de trabajo.

Capítulo V

Tiempo de trabajo, vacaciones, licencias

y excedencias

Artículo 19º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes y a razón de 8 horas por día.

Sin embargo lo anterior, si por necesidades perentorias relacionadas con la actividad de las plantas frigoríficas de los buques, y su permanencia en puerto u otras similares, la jornada diaria se podrá incrementar en función de la necesidad de finalización de los trabajos contratados, teniendo esta ampliación de jornada la consideración de horas complementarias.

Asimismo, en atención a lo anteriormente contemplado, se podrán realizar trabajos en sábados, domingos y festivos, teniendo estas jornadas complementarias la retribución fijada en el artículo 28.

En los trabajos en tierra, bien sea de estiba-desestiba (carga y descarga), clasificación, elaboración u otros, la jornada se adaptará con la flexibilidad necesaria al horario de las empresas contratistas, debido a las especiales circunstancias de los trabajos.

En los trabajos en tierra, los trabajadores tendrán derecho a un descanso de 15 minutos para el bocadillo y de una hora y quince minutos para el mediodía.

En el caso de trabajos en el interior de las cámaras frigoríficas en tierra, el horario se adaptará al de las empresas contratistas, respetando en todo caso, la hora de descanso por cada una de trabajo.

En la descarga del pez espada, el descanso será de 20 minutos para el bocadillo y de una hora y treinta minutos para el mediodía, para el personal de la mesa, rigiéndose los amanteros por lo dispuesto en el párrafo anterior y el personal que trabaja en la estiba-desestiba en las cámaras de los barcos, por lo dispuesto en el párrafo tercero, esto es una hora de descanso por cada hora de trabajo y dos horas y media para el mediodía.

El trabajo de buques con bodegas frigoríficas será con el horario de 8 a 13 horas y de 14 a 17 horas, teniendo las manos una hora de reposo hora de trabajo, a excepción de los amanteros.

Cuando finalicen los trabajos y no la jornada laboral, la empresa podrá encomendar nuevas tareas hasta la finalización de la misma.

Artículo 20º.-Horas complementarias.

Tendrán la consideración de horas complementarias todas aquellas que se realicen por encima de las ocho horas diarias.

El valor de la hora complementaria es el que se fija en la columna correspondiente de la tabla salarial.

El comité de empresa velará por el escrupuloso control de las horas complementarias que se realicen, y a efectos de su control y abono, se cubrirán partes de trabajo semanales.

Artículo 21º.-Vacaciones.

Como norma general, el personal disfrutará de treinta días ininterrumpidos de vacaciones al año. Sin embrago, por las especiales circunstancias de la prestación de servicios para la empresa y de la condición de fijos discontinuos de los trabajadores, estas vacaciones se podrán interrumpir cuando exista trabajo a criterio de la empresa y con la aceptación voluntaria de los trabajadores sin que en caso de aceptar los trabajadores solicitados, esta negativa represente incumplimiento del llamamiento.

Artículo 22º.-Licencias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a solicitar licencias retribuidas en los siguientes casos:

a) Quince días naturales en caso de boda.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador precise hacer un desplazamiento para el hecho el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando cuente en una norma legal o convencional un período determinado, se estará conforme a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en mas del 20% de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulado en el apartado 1 del artículo 46 de esta ley.

En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una

indemnización, se descontará el importe de esta del salario a que tuviese derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se deban realizar dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 23º.-Excedencias.

En todo lo referido a las excedencias, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de concordante aplicación, nombradamente el Estatuto de los trabajadores.

En caso de que un trabajador solicite una excedencia, tendrá reserva de su puesto de trabajo por un año como máximo.

Capítulo VI

Régimen retributivo

Artículo 24º.-Retribuciones.

Las retribuciones básicas para los trabajadores afectados por este convenio son las consistentes en un salario diario básico y los complementos por puesto de trabajo.

Artículo 25º.-Salario base.

Es la remuneración básica por día de trabajo por el importe indicado en la columna 1ª de la tabla salarial anexa.

Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.

Cada trabajador tendrá derecho a percibir dos pagas extras al año, y proporcionalmente a los días trabajados. El importe anual y diario es el que se fija en las columnas 2ª y 3ª de la tabla salarial anexa.

Estas pagas podrán abonarse prorrateadas en los períodos de liquidación comprendidos en los recibos salariales o una a 30 de junio y otra a 15 de diciembre.

Artículo 27º.-Complementos por puesto de trabajo.

En función de las especiales circunstancias de los trabajos de estiba-desestiba, clasificación, manipulación y otros desarrollados por esta empresa, el personal percibirá los complementos por puesto de trabajo que a continuación se definen:

-Complementos de cámaras: lo percibirá todo el personal que presta servicios en cámaras frigoríficas, tanto en tierra como a bordo de buques; la cuantía diaria es la expresada en la columna 5 de la tabla salarial.

-Complemento de penosidad: percibirá este complemento todo el personal que venga realizando tareas de manipulación, clasificación u otras que impliquen trabajos repetitivos con materias primas o elaborados fríos o congelados; el importe diario es el expresado en la columna 6 de la tabla salarial.

-Complemento de productividad: percibirá este complemento todo el personal que trabaje en la carga y descarga de buques o contenedores de pez espada

y las especies acompañantes (escualos, túnidos, etc.) y en la carne, en función del esfuerzo que supone manipular cargas individuales muy pesadas, así como aquellos otros trabajadores en función de la responsabilidad en sus puestos de trabajo (amanteros, carretilleros y capataces); el importe diario es el expresado en la columna 7 de la tabla salarial.

Capítulo VII

Régimen disciplinario

Artículo 28º.-Régimen disciplinario.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 29º.-Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención.

Artículo 30º.-Faltas leves.

1. Las faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin debida justificación, cometidas durante tres días consecutivos o cinco alternos, en el período de un mes.

2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si, como consecuencia de este, le originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente para sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como muy grave, según los casos.

4. Pequeños descuidos en la conservación del material.

5. Falta de aseo y limpieza personal.

6. No comunicarle a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

7. Las discusiones sobre asuntos extraños en el trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como graves o muy graves.

8. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

Artículo 31º.-Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas consecutivas o cinco alternas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante un período de treinta días.

2. Ausencia del trabajo sin causa justificada por dos días durante un período de treinta. Llegará una sola falta cuando tuviese que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de esta, se le causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

3. Entregarse a juegos y distracciones en las horas de trabajo.

4. La simulación de enfermedad o accidente.

5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando, contestando o firmando por el.

7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.

8. La imprudencia en el acto de trabajo, si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las ropas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.

9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.

10. Estar borracho fuera del acto de servicio, vistiendo ropa de la empresa, siempre que por el uniforme se pueda identificar ésta.

11. La reincidencia en tres faltas leves (excluida la de puntualidad), mediada comunicación escrita.

Artículo 32º.-Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.

2. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de treinta días.

3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, utensilios y documentos de la empresa.

5. La condena por delito de robo, hurto o estafa o malversaciones cometidas fuera de la empresa, o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para esta desconfianza respecto al autor.

6. La continuada y habitual falta de aseo o limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo y no atendiese la advertencia previa.

7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

8. Violar el segredo de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a ella datos de reserva obligada.

9. Los malos tratos de palabra u obra, la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.

10. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.

11. Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

12. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

13. La injustificada disminución volunaria y continuada en el rendimiento del trabajo, normal o pactado.

14. El originar riñas o líos con los compañeros de trabajo.

15. La acumulación de tres faltas graves.

Artículo 33º.-Régimen de sanciones.

Le corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio.

La sanción de las faltas, cualquiera que sea su grado, requerirá comunicación escrita al trabajador.

En cualquier caso, la dirección dará cuenta al comité de empresa, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 34º.-Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que se podrán imponer en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de trabajo y jornal hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de trabajo y jornal de tres a quince días.

c) Por falta muy grave: suspensión de trabajo y jornal de dieciséis a sesenta días.

d) Despido.

Artículo 35º.-Precripción.

La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días; para las faltas graves a los 20 días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en la que aquella tuvo conocimiento de su comisión.

Capítulo VIII

Cuestiones sociales y sindicales

Seguridad y salud en el trabajo

Artículo 36º.-Principio general.

Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficaz prevención de los riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores, actuando sobre los métodos y las condiciones de trabajo, así como sobre la actitud de las personas, quedando, en todo caso, al amparo de las disposiciones legales de aplicación en la materia.

Artículo 37º.-Prendas y equipos de seguridad.

La empresa proporcionará a los trabajadores los medios y prendas de protección personal que resulten exigibles para cada situación de riesgo dotando a todos los estibadores con, cuando menos, casco, guantes y calzado de seguridad, siendo los guantes y el calzado personales e intransferibles, y de obligada reposición anual, o cuando por causas involuntarias, se deterioren.

Artículo 38º.-Ropa de trabajo.

La empresa entregará anualmente y cuando sea preciso por deterioro las siguientes prendas:

* Al personal de clasificación, manipulación y estiba:

-1 par de botas de frío impermeables y de seguridad.

-2 fundas o juegos de chaqueta y pantalón.

-Guantes y gorras higiénicas según las necesidades.

-1 equipo de ropa de aguas (pantalón y chaqueta).

-2 mandilones o batas.

* Al personal de las cámaras frigoríficas (a bordo o en tierra):

-2 fundas térmicas.

-2 pares de botas de seguridad térmicas e impermeables.

-Los guantes necesarios.

Todo el equipo relacionado anteriormente es propiedad de la empresa, por lo que los trabajadores que son depositarios del mismo velarán por su adecuado estado de conservación.

Sin embargo lo anterior, las prendas y calzado son de uso personal e intransferible.

Artículo 39º.-Seguro de accidentes.

La empresa deberá haber contratado un seguro de accidentes de trabajo que cubra a todo el personal a su servicio. Los importes mínimos serán:

Por muerte: 2.000.000 de pesetas.

Por invalidez absoluta: 2.000.000 de pesetas.

Por invalidez total: 2.000.000 de pesetas.

Artículo 40º.-Derechos sindicales.

La empresa garantizará el correcto ejercicio de todos los derechos de los reprensentantes legales de los trabajadores reconocidos en el Estatuto de los trabajadores, texto refundido (Real decreto lei 1/1995, de 24 de marzo).

Disposiciones adicionales

Primera.-La empresa estará obligada a facilitar la formación de sus trabajadores, para lo que concertará los necesarios planes formativos y posibilitará el acceso a los planos individuales de formación y todos aquellos cursos que nombradamente, en cuanto a la prevención de riesgos, a criterio de la empresa y del comité que consideran oportunos.

Segunda.-En el mes de enero del año 2002 se reunirá la comisión paritaria a fin de intentar llegar a un acuerdo en la revisión de las tablas salariales en función del IPC, de la evolución económica de la empresa, en general, y los incrementos que la empresa obtenga de los clientes de la misma; si no se llega a acuerdo se seguirá el procedimiento de arbitraje anteriormente señalado.

ANEXO

Tabla salarial año 2001

CategoríasSalario

base/día

Descansos

reglamentarios

Pagas

extras/día

Vacaciones

día

Trabajo en

cámaras

PenosidadProductividadSalario

diario

Horas

complementarias

* Administrativos

Administrativo---

Auxiliar administrativo---

* Subalternos

Capataz2.5001.669647237--1.4476.5001.200

Carretillero2.5001.6696472373944285.8751.200

Oficial estibador2.5001.6696472374303945326.4091.200

Estibador2.5001.669647237417394-5.533985

Amantero2.5001.669647237-3945355.9821.200

Peón manipulador2.5001.669647237-288-5.341985

Mozo2.5001.669647237-195-4.915925