La Delegación Provincial de Ourense hace saber que la Sociedad Balnearios de Arnoia, S.L. ha solicitado el aprovechamiento de las aguas mineromedicinales de los manantiales denominados A Veiga 1 nº 46 y A Veiga 2 nº 47, en los términos municipales de A Arnoia, Rivadavia, Melón y Cortegada (Ourense), con un perímetro de protección cuya designación, para la zona más amplia, viene determinada por la unión de los siguientes vértices expresados en coordenadas geográficas:
VérticeX Y
18º 10' 20.73''42º 16' 14.44''
28º 9' 29.4''42º 17' 0.04''
38º 8' 12.83''42º 16' 46.67''
48º 7' 38.1''42º 16' 13.07''
58º 7' 30.98''42º 15' 7.04''
68º 9' 20.04''42º 14' 20.53''
Las actividades que se pretenden llevar a cabo en sus respectivas zonas perimetrales quedarán sujetas a las limitaciones que se establecen en el Decreto 116/2001, de 10 de mayo (DOG del 28 de mayo).
Lo que se hace público para que los interesados y, en particular, los propietarios de terrenos, bienes y derechos comprendidos en el perímetro, puedan alegar ante esta delegación provincial lo que consideren conveniente en el plazo de quince días.
Ourense, 10 de septiembre de 2001.
Alfredo Cacharro Pardo
Delegado provincial de Ourense