Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio que en autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el número 267/2001, a instancia de Roberto García Tasende, contra la
empresa Esdico, Construcciones y Contratas, S.A. y Fogasa sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:
«En A Coruña, 30 de octubre de 2001.
Milagritos Evangelina Belso Sempere, magistrada jueza substituta de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio número 267/2001, seguidos a instancia de Roberto García Tasende, mayor de edad, asistido por el letrado José Luis Vázquez Pérez-Coleman, contra la empresa Esdico, Construcciones y Contratas, S.A., que no ha comparecido en los autos, y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por el letrado Ramón Novoa-Cisneros García, siendo el objeto de la reclamación, salarios.
Siguen hechos y fundamentos de derecho.
Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Roberto García Tasende contra la empresa Esdico, Construcciones y Contratas, S.A., y Fogasa, condenando a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 265.759 pesetas por los conceptos reclamados en la demanda, con la absolución del Fogasa, pues no le alcanza ninguna responsabilidad en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida no cabe ningún recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación a la empresa Esdico, Construcciones y Contratas, S.A. , de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña, a 30 de octubre de 2001.
El secretario judicial
Rubricado