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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Jueves, 22 de noviembre de 2001 Pág. 15.014

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 13 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de inicio del expediente sancionador 19/2001 a Dolores Vilar López.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 19/2001, seguido en virtud de denuncia for

mulada por Tristán Calvo Sánchez contra Dolores Vilar López, finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por la realización de obras ilegales en su vivienda de promoción pública con expediente LU-1483, sita en el número 8 de la calle Concello de Cervo de Foz.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Acuerdo de inicio de expediente sancionador 19/2001.

Vista la denuncia presentada por Tristán Calvo Sánchez contra Dolores Vilar López, como propietaria de la vivienda nº 8 de la calle Ayuntamiento de Cervo de Foz (Lugo), y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha 6 de agosto de 2001, por Tristán Calvo Sánchez, se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre la realización de obras ilegales en la vivienda nº 8 de la calle Ayuntamiento de Cervo de Foz, propiedad de Dolores Vilar López.

2. Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 180/2001, en las cuales se comprobó, mediante informe de los servicios técnicos de este instituto, la realización de obras en el inmueble citado que suponen aumento de volumen respecto al estado primitivo, y la variación de la configuración arquitectónica del edificio, con la apertura de ventanas en espacio bajo cubierta y cambio de situación de la puerta de entrada a la vivienda.

Fundamentos de derecho:

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documento que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1º del Reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde su notificación de presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e), del artículo 5 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda de la que aparece como presunto responsable Dolores Vilar López, pudiendo corresponder una sanción de 100.001 a 500.000 pesetas de multa, sin perjuicio

de lo que resulta de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del Reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

Primero.-Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra Dolores Vilar López, como presunta responsable de los hechos señalados.

Segundo.-Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez, jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Ángel Negrete Rico, inspector de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

Tercero.-Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documento e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 13 de septiembre de 2001.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo