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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miercoles, 21 de noviembre de 2001 Pág. 14.985

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAXE

RESOLUCIÓN 556/2001, de 5 de noviembre.

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de delegación de competencias en materia

tributaria en la Diputación Provincial de A Coruña, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el veintinueve de agosto del dos mil uno, y la no presentarse dentro de aquél reclamación alguna, según contas en el certificado de exposición al público y su resultado que figura unido al expediente, aceptada la delegación por la diputación en la sesión plenaria de 26-10-2001, que fue publicada en el BOP 249, del 30-10-2001, esta alcaldía resuelve:

Primero.-Elevar a definitivo el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2º del acuerdo del Pleno de la Corporación a que antes se hizo referencia y que es del siguiente tenor literal:

«Primero.-Delegar en la Diputación Provincial de A Coruña el ejercicio de competencias tributarias en los términos y condiciones recogidos en las bases para la prestación de servicios tributarios a los ayuntamientos de la provincia, aprobadas por la corporación provincial en sesión plenaria celebrada el día veintinueve de junio del año dos mil uno; todo ello respecto a las siguientes materias:

-Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre bienes inmuebles, tanto de naturaleza rústica coma urbana, o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro.

-Gestión y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre actividades económicas o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro, así como la facultad para, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley reguladora de las haciendas locales, solicitar de la Administración tributaria del Estado la delegación de las funciones de gestión censal e inspección, y establecer con dicha Administración las oportunas fórmulas de colaboración en la materia de inspección en relación con este mismo impuesto.

-Gestión, inspección y recaudación voluntaria y ejecutiva del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica o del impuesto municipal que lo complemente o sustituya en el futuro.

-Recaudación voluntaria y ejecutiva de las siguientes tasas de carácter periódico anual y notificación colectiva mediante padrón:

-Tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos.

-Tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

-Tasas por entrada de vehículos a través de aceras y reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, paradas de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

-Recaudación en período ejecutivo de tributos, precios públicos y cualesquiera otros ingresos de derecho público de carácter no periódico o de periodicidad inferior al año.

Segundo.-Publicar este acuerdo en el BOP y abrir un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de publicación, para la presentación de alegaciones al mismo. De no se presentar alegaciones dentro del plazo esta

blecido, este acuerdo se elevará a definitivo automáticamente».

Segundo.-Remitir copia del acuerdo definitivo al Servicio Provincial de Recaudación de la diputación provincial.

Tercero.-Publicar el citado acuerdo en el BOP y en el DOG, para general conocimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.2º de la Ley reguladora de las haciendas locales.

Lo manda y firma el alcalde, en Laxe a cinco de noviembre de dos mil uno, de lo que yo, secretario, doy fe.

Antonio Carracedo Sacedón

Alcalde

Manuel Varela Mariño

Secretario