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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miercoles, 21 de noviembre de 2001 Pág. 14.980

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 10 de septiembre de 2001, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de propuesta de resolución del expediente sancionador 12/2001 a Piedad Parga Vázquez.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 12/2001, seguido de oficio, contra Piedad Parga Vázquez, finalizando este trámite con propuesta de resolución de expediente sancionador por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción

pública a domicilio habitual y permanente y destinarla a alquiler.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Propuesta de resolución del expediente sancionador 12/2001.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo contra Piedad Parga Vázquez, adjudicataria de la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-89/010, cuenta 9 y una vez terminadas éstas, y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes hechos:

1. Con fecha de 13 de marzo de 2001, se realizó visita de inspección a la vivienda 3º A del edificio nº 21 de la calle Aquilino Iglesia Alvariño de Lugo, acogido al régimen de viviendas de promoción pública bajo número LU-89/010, resultando de la misma que en la vivienda no reside la propietaria Piedad Parga Vázquez y en la que vive Begoña Gómez en régimen de alquiler.

2. El artículo 5, apartado b) y c), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva y el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, constituye una infracción grave.

3. Que con fecha 8 de junio de 2001 se acuerda el inicio de expediente sancionador 12/2001 a Pilar Parga Vázquez por incumplir la obligación de destinar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente. El acuerdo fue comunicado a la denunciada mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia de fecha 22 de agosto de 2001.

4. Que con fecha 6 de septiembre de 2001 se presenta escrito de alegaciones por parte de la denunciada y cuyo contenido es el siguiente:

«1. Debido a que la susodicha hacía la declaración de la renta con su hija Elena Márquez Parga incluso antes de solicitar dicha vivienda, ya que al ser mayor de 70 años les desgravaba Hacienda y en su momento ni ella, ni su familia pensó que el cambio de residencia tenía importancia.

2. Dicha vivienda le fue concedida poco después del fallecimiento de su esposo y la propietaria del piso no se recuperó de este hecho debido a fuertes depresiones y otras causas, deteriorándose su salud hasta el punto de no poder vivir sóla, siendo más fácil trasladar una persona a otra casa que no a una familia entera.

En cuanto al hecho de tener inquilinos en dicho piso, no existe tal. Si es cierto de que la casa estuvo ocupada cierto tiempo por un compañero de trabajo de su hija mientras no le daban el traslado, no reci

biendo mensualidad alguna por este hecho, considerado como un favor personal, eso si, haciéndose cargo de su consumo personal de luz, agua y comunidad».

Hechos probados:

Se determina, así, como hecho probado que Piedad Parga Vázquez no ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho:

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrán la calificación de infracciones graves... c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses y, en tal sentido el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular,

ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Se considera probado que Piedad Parga Vázquez no ha incumplido la obligación de residencia habitual y permanente de la vivienda, por lo que no procede la imputación de infracción alguna y consecuentemente de las sanciones previstas en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracción en materia de vivienda.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

PROPONE:

El sobreseimiento del expediente sancionador y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente propuesta de resolución al interesado con la indicación de que, de conformidad

con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá presentar alegaciones, en el plazo de quince días, al término de los cuales por la delegación del IGVS se dictará la resolución que corresponda.

Lugo, 10 de septiembre de 2001.

Francisco Centeno Márquez

Instructor