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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miercoles, 21 de noviembre de 2001 Pág. 14.973

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica la declaración de impacto ambiental de 19 de octubre de 2001 del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos sólidos urbanos de Vedra (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y por el Ayuntamiento de Vedra.

Antecedentes.

Según la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este real decreto legislativo, sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

A la vista de las características del proyecto, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental calificó el proyecto como sometido a evaluación de impacto ambiental con fecha de 1 de agosto de 2001.

El objeto del proyecto es la definición de las obras e instalaciones necesarias para la clausura, sellado y recuperación medioambiental del vertedero de residuos sólidos urbanos de Vedra (A Coruña), que se encuentra en la parroquia de San Fins de Sales, a aproximadamente unos 4.500 m del núcleo urbano de Vedra. la superficie del vertedero ocupada por residuos urbanos es de 1.800 m, siendo el volumen de 6.496 m.

En este emplazamiento se realiza desde hace ocho años el vertido de los residuos sólidos urbanos del municipio. Aunque el vertedero fue clausurado hace dos años, cubriéndose con una capa de zahorra y procediéndose a su vallado perimetral para impedir nuevos vertidos, la instalación continúa siendo un foco de contaminación y de degradación ambiental. Los residuos son perfectamente visibles en los bordes de los taludes, generando un fuerte impacto visual.

Por otro lado, el talud de la parte posterior de la parcela presenta una pronunciada pendiente, con el consiguiente peligro de desplome sobre las fincas colindantes. Las instalaciones carecen actualmente de dispositivos de control ambiental.

El vertedero está situado entre dos afluentes de los ríos Santa Lucía y Pereiro. Siendo este último el más próximo al vertedero, a una distancia de 30 m. Ambos ríos confluyen en el río Ulla.

La vegetación del entorno está representada por masas forestales formadas principalmente por Pinus pinaster (pino) y Eucaliptus globulus (eucalipto), asociadas a especies arbustivas tipo Ulex sp. (tojo) y Ctysus sp. (retama).

Al objeto de regenerar la zona se prevé realizar una siembra de herbáceos y arbustivas y una plantación de arbustivas en la zona a sellar. Las especies a emplear serán: raigrás (Lolium perenne), (Agrostis curtissi), dactilo (Dactilis glomerata), festuca encarnada (Festuca rubra), trébol encarnado (Trifolium pratense), trébol blanco (Trifolium repens), retama (Citysus scoparius) y brezo común (Calluna vulgaris).

En el anexo I se resume la situación actual y la prevista tras la ejecución del proyecto, además de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio ambiental presentado.

El estudio de impacto ambiental del proyecto de clausura y sellado del vertedero de residuos sólidos urbanos de Vedra (A Coruña), se sometió al trámite de información pública, por el plazo de 30 días, mediante Resolución de 1 de agosto de 2001, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 170 de 3 de septiembre de 2001. El certificado de exposición pública en la Delegación de la Consellería de Medio Ambiente de la provincia de A Coruña se recibe con fecha 18 de octubre de 2001, no teniendo constancia de la presentación de alegaciones.

Con fecha 2 de agosto de 2001 se consulta a la Dirección General de Salud Pública y a Aguas de Galicia. No teniendo constancia de la emisión de los informes en el plazo legalmente establecido, y a la vista del tiempo transcurrido, procede proseguir la

tramitación de conformidad con el artigo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de sus competencias, formula a los únicos efectos ambientales la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos sólidos urbanos de Vedra (A Coruña), promovido por la Subdirección General de Calidad Ambiental y el Ayuntamiento de Vedra.

El órgano sustantivo y ambiental para este proyecto es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

En el cumplimiento de las condiciones de esta DIA se tendrá en cuenta que, según el convenio de colaboración entre la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y el Ayuntamiento de Vedra, la obligación de asumir el mantenimiento y la conservación de las obras una vez recibidas será del Ayuntamiento de Vedra. Durante la fase de obras, esta obligación recaerá en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinado el documento:

-Proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos sólidos urbanos de Vedra (A Coruña). Marzo 2001, y teniendo en cuenta el carácter de corrección ambiental de las obras, se estima la necesidad de realizar el proyecto.

Sin embargo, con la finalidad de optimizar estas medidas y con el objeto de minimizar las posibles afecciones ambientales negativas, se deberán aplicar además de las medidas que se proponen en el proyecto, las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, todo esto para cumplir con lo dispuesto en la Ley 10/1997, de residuos sólidos urbanos de Galicia.

En caso de que exista contradicción entre lo establecido en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Condicionado.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración de impacto ambiental se refiere en exclusiva al proyecto de adecuación, sellado y clausura del vertedero de residuos sólidos urbanos de Vedra (A Coruña).

2. Sobre el nivel sonoro ambiental.

Se aplicará lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica (DOG del 20 de agosto), así como lo estipulado, en su caso, por la ordenanza municipal al respecto.

3. Sobre la calidad del aire.

Durante la adecuación de la masa de residuos, se considerarán las condiciones meteorológicas, evitando la remoción de residuos en presencia de viento, alta temperatura o elevada pluviosidad.

Tras la finalización de las obras se vigilará que las emisiones en las chimeneas de desgasificación no sean percibidas de forma habitual por las poblaciones del entorno, y en su caso, se recogerá este gas y se procederá a quemarlo.

Asimismo, en la excavación de residuos se procederá a su aireación, con el objeto de evitar explosiones.

4. Sobre las aguas.

Teniendo en cuenta la cercanía de los ríos Santa Lucía y Pereiro, se tendrá en cuenta que para cualquier vertido de efluentes, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

Los riegos previstos para evitar la emisión de polvo se efectuarán de manera que se humecte el suelo, pero no se formen encharcamientos ni riachuelos. Este aspecto también deberá ser tenido en consideración durante los movimientos de tierras y residuos, de tal manera que no se impida el libre flujo de agua.

Los lixiviados acumulados en la arqueta durante el mantenimiento posterior a la clausura se retirarán cuando se alcance como máximo las / partes de su capacidad y serán entregados al gestor autorizado, para su traslado hasta una estación depuradora de aguas residuales.

Se garantizará el adecuado tratamiento de las aguas residuales generadas en los servicios higiénicos.

Las aguas de escorrentía superficial se conducirán a través de los canales de interceptación proyectados. Para evitar la erosión en la incorporación de las aguas a la red natural de drenaje, se deberán colocar sistemas de disipación de energía (encachados de piedra, pequeños diques, etcétera) en los puntos de vertido. Asimismo, en estos puntos se deben impedir los fenómenos de encharcamiento o deposición.

Se realizarán periódicamente labores de mantenimiento con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los sistemas de drenaje de aguas pluviales y de lixiviados.

Las reparaciones y cambios de aceite de la maquinaria móvil se realizarán en talleres autorizados.

5. Sobre el suelo.

De manera previa al comienzo efectivo de las obras, se procederá a delimitar el terreno afectado por estas, de manera que se minimice la afección del proyecto sobre el territorio y restringiéndose el movimiento de la maquinaria a las zonas destinadas al efecto.

Los materiales sobrantes de excavaciones, los residuos de la obra y cualquier otro elemento contaminante, se gestionarán de acuerdo con la naturaleza y con la legislación vigente. Los residuos almacenados temporalmente a la espera de su entrega al gestor autorizado, deberán ponerse en contenedores localizados en un lugar debidamente señalizado.

Queda expresamente prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de la superficie delimitada para el vertedero.

Los materiales precisos para la adecuación y sellado del vertedero deberán tener su procedencia debidamente acreditada.

6. Sobre la restauración.

Hasta asegurar la viabilidad de la siembra y de la plantación, se realizarán riegos regulares, abonado mineral de refuerzo anual, resiembra de las superficies en las que se aprecie la presencia de calvas, y reposición de marras.

La densidad de plantación de arbustos será de acuerdo con lo indicado en el proyecto, de 10.000 pies//ha.

7. Sobre la protección y control de accesos

Se adoptarán las medidas precisas para evitar la aparición de focos de vertido, tanto en la fase de adecuación y sellado como en la fase posclausura.

El cierre perimetral deberá asegurar su función en todo momento, limitando la entrada por los accesos salvo a personal autorizado.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo, el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración. Asimismo, este programa permitirá detectar y cuantificar diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Este programa tiene como objetivo incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. Todos los controles realizados en el seguimiento, así como todas las incidencias que se produzcan, se registrarán en el momento de su evaluación en un libro-registro que estará a disposición de la Administración competente. Estos registros deberán considerarse en la elaboración de los informes a remitir a esta dirección general.

Las analíticas a realizar serán efectuadas por laboratorio homologado según métodos oficiales de análisis. Este laboratorio deberá realizar también la toma de muestras.

La documentación indicada a continuación deberá presentarse por duplicado ante esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

8.1. Informe final de obras.

Se presentará antes de un (1) mes desde el final de los trabajos, comprendiendo, como mínimo los siguientes elementos:

a) Fecha de finalización de las obras.

b) Plano en planta a escala 1:250 dotado de coordenadas UTM, en el que se localicen los elementos construidos y las zonas donde se realizaron medidas

protectoras o correctoras, así como la localización exacta de los dispositivos de control. Este plano se acompañará de relación de coordenadas UTM que defina el perímetro de la parcela.

c) Reportaje fotográfico que refleje el estado final del lugar incluyendo la zona no sellada. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

d) Documentación acreditativa de la entrega al gestor autorizado de los residuos generados durante la obra, y que no pudieron ser objeto de depósito en el vertedero.

e) Definición de imprevistos y contingencias acontecidas durante la realización de las obras, así como memoria de las medidas adoptadas para el control de acceso y vertido. Asimismo, se definirá el responsable del control ambiental requerido en el punto 9.2 de esta declaración.

8.2. Informe de seguimiento ambiental.

Se presentará con periodicidad semestral, a contar desde el final de las obras y hasta que esta dirección general informe de su finalización. Su contenido será el indicado en el anexo nº 13 del proyecto, debiendo incluir además la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la entrega de los lixiviados a gestor autorizado, indicando los volúmenes y sus características.

b) Reportaje fotográfico de la superficie sellada y revegetada, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, del cierre perimetral y de la eficacia del sistema de disuasión de vertidos. Este reportaje se acompañará de un plano donde se indique la localización de los puntos desde los que se realizaron las tomas.

Si durante el período de control posclausura se produjese una variación significativa en la calidad de las aguas superficiales o en los lixiviados, o un incremento importante en la producción de estos, deberá notificarse inmediatamente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada de la entidad encargada del mantenimiento y control posclausura, o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar la lista de los parámetros a controlar, así como la frecuencia de los controles a realizar.

9. Condiciones adicionales.

9.1. El Ayuntamiento de Vedra podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el desarrollo de

la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, se efectuará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando la documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Estas solicitudes se remitirán en un plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará y le comunicará al ayuntamiento el acuerdo adoptado.

9.2. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el antedicho ayuntamiento deberá designar un responsable de esta, notificando su nombramiento a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

9.3. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará e informará si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.4. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental podrá paralizar cautelarmente la obra hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, hasta que sean corregidas.

9.5. Esta dirección general, por iniciativa propia, podrá dictar en cualquier momento y para los únicos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente Declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la fase posterior, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no previsto actualmente.

9.6. Asimismo, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas en esta DIA podrán ser causa suficiente para proceder a adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

9.7. La presente resolución adoptada por esta dirección general no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificarla, incluidos en su caso, los de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el Plan general de ordenación urbana o normas subsidiarias.

9.8. Se cumplirán todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Localización y descripción del vertedero

LocalizaciónParroquia de San Fins de

Sales, municipio de Vedra

Superficie ocupada por RSU1.800 m

Volumen RSU6.496 m

Tipos de residuosRSU, inertes y voluminosos.

Tipo de vertederoEn fosas y superficie.

Período de funcionamiento8 años

Situación actual y situación prevista con la realización del proyecto

Situación

actual

Proyecto

LixiviadosFondo

impermeabilizado

No, terreno

natural

No, terreno natural

Drenes lixiviadosNo

Captación de lixiviadosNon

TratamientoNoA depósito y traslado a EDAR

GasesDrenesNo

Captación NoSí, 4 pozos

TratamientoNoExtracción pasiva

PluvialesGavias de recogida perimetral No

Punto de vertidoNoAl medio

CubiertaLámina/capa impermeableNo

Tierra vegetalNo30 cm

VegetaciónEn algunas zonas

EstabilidadEstabilidadNo

AccesosPosibilidad de accesoNo

Vigilancia ambientalPlan de vigilancia ambientalNo

Componentes del sistema de sellado

Superficie del vertedero

Capa de asentamientoNivelación y compactación del material existente, con aportación adicional de jable

Protección de la capa de impermeabilizaciónGeotéxtil 300 g/m

Capa de impermeabilizaciónLámina de PEAD de 2 mm de espesor

Capa de drenajeGeocompuesto drenante

Capa de cobertura70 cm de suelo seleccionado y 30 cm de tierra vegetal

Resumen de las medidas preventivas y correctoras.

Atmósfera.

Eliminación de los procesos de combustión que sufren los residuos y reducción de las emisiones gaseosas producidas por el vertedero. Para esto último se dispondrá de un sistema de captación basado en la instalación de pozos de evacuación de gas.

Suelo.

Se recuperará el terreno, para lo que se dispondrá como capas finales de sellado, tierra mineral y tierra

vegetal, con las condiciones necesarias para soportar una vegetación que garantice la estabilidad de este suelo incorporado y para facilitar la recolonización vegetal.

Aguas.

Se recogerán los lixiviados producidos y se conducirán hasta una balsa, de donde periódicamente serán recogidos y adecuadamente gestionados.

Se proyectan los drenajes necesarios para evitar la entrada de agua de escorrentía en el interior.

Vegetación.

No se podrá afectar a ningún tipo de vegetación que no se encuentre en el interior del vertedero, limitando la eliminación de esta a lo estrictamente necesario.

Se aportará el substrato adecuado para la implantación de la vegetación que se contempla en el proyecto, lo que permitirá restituir hábitats y el acceso de la vegetación natural.

Se procederá a revegetar con las especies y condicionantes señaladas en el proyecto, lo que facilitará por otro lado la sucesión climácica.

Fauna.

Con la creación de nuevos hábitats se producirá una progresiva utilización de estos espacios por especies más exigentes y en condiciones más naturales.

Paisaje.

El conjunto de las medidas anteriormente comentadas permitirá la integración paisajística de la zona recuperada, tanto por la adecuación fisiográfica, como por la eliminación de los volantes.

Socioeconomía.

Se elimina en su práctica totalidad cualquier riesgo para la salud de las personas motivada por la presencia del vertedero, al tiempo que se produce un aumento en el valor económico de terrenos próximos y la recuperación de usos diferentes al previo.

Se impulsa la necesidad de aplicar sistemas ambientalmente más adecuados en la gestión de los RSU.

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2001.

Francisco Pan-Montojo González

Director general de Calidad y Evaluación Ambiental