De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la propuesta de resolución del expediente sancionador por presunta infracción a la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, toda vez que intentada la notificación, a través del servicio de correos, non se pudo practicar.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Vigilancia e Inspección del Patrimonio Cultural, sito en el edificio de San Caetano, bloque 3, 2º piso, y presentar las alegaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos.
Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2001.
Roberto Pena Puentes
Instructor
Vº Bº
Francisco Castro Allegue
Subdirector general de Protección del Patrimonio Cultural
ANEXO
Expediente: S-36/36/2001.
Denunciado: Inversiones Basmar, S.A.
Última dirección conocida: Pintor Laxeiro, 13, de Vigo.
Hechos denunciados: incumplimiento de la resolución del director general de Patrimonio Cultural de fecha 28 de junio de 1999.
Fecha del acuerdo de incoación: 28 de mayo de 2001.
Fecha de la propuesta de resolución: 24 de octubre de 2001.
Precepto infringido: artículo 91 h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Sanción: 9.319.625 pesetas.