Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, cuyos datos y último domicilio conocido se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se iniciaron, con los números
que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante este servicio de informes y recursos que lo consideren conveniente, aportando o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 19 de octubre de 2001.
Alberto Eiras Martínez
Jefe de Servicio de Informes y Recursos de la
Dirección General de Transportes
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
Obstrucción.
3325183846L45100492 Avda. García Barbón, 101,
36201 Vigo (Pontevedra)
18-7-2001; 14.02.19
Ley 16/1987 y artí-
culo 201 del R.D.
1211/1990DX-00296-I-2001
Revi de Autobuses, S.L.
Con fecha de registro de salida 22-5-2001, fue requerida la empresa Revi de Autobuses, S.L., para que en el plazo de 10 días, contados desde la recepción del requerimiento, se remiti a esta subdirección general los discos-diagrama de los vehículos pertenecientes a esa empresa, del período comprendido entre el 2 y el 17 de abril de 2001, así como relación de conductores que prestaron sus servicios, en los vehículos durante dicho período de tiempo. Según el correspondiente justificante de receptor la recepción del requerimiento tuvo lugar el 26-5-2001. Transcurrido el plazo señalado no se cumplió con el citado requerimiento, lo que constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección, impidiéndole el ejercicio de sus funciones.
Artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y artículo 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) Artículo 143 de la
250.000 pesetas