Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miercoles, 21 de noviembre de 2001 Pág. 14.964

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (185/2001).

Yo, Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio:

En autos seguidos ante este Juzgado de lo Social, tramitados bajo el nº 185/2001 y acumulados, contra la empresa Instalacións Galiza, S.L., sobre salarios, se dictó la siguiente sentencia:

En A Coruña, 19 de octubre de 2001.

Jorge Hay Alba, magistrado juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, ha visto los presentes autos de juicio nº 185/2001 y 196/2001, 235/2001 y 287/2001, acumulados de este juzgado, y 271/2001 del Juzgado de lo Social número uno, seguidos a instancia de Jorge López Penas, Ramón Pijuán Averhoff, Carlos Alberto Pijuán Díaz, mayores de edad, asistidos por el letrado Pedro Pedreira Candal, a Ricardo Rivero Castillo, Santiago Díaz Sosa, José Ángel Abalde Reyes, mayores de edad, representados y asistidos por el letrado antedicho, contra la empresa Instalacións Galiza, S.L., que no ha comparecido en los autos, siendo el objeto de la reclamación, salarios.

Siguen hechos y fundamentos de derecho.

Decido que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por los actores contra la empresa Instalacións Galiza, S.L., condenando a la demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades: a favor de Jorge López Penas, 185.806 pesetas; a favor de Ramón Pijuán Averhoff, 469.944 pesetas; a favor de Carlos

Alberto Pijuán Díaz, 184.955 pesetas; a favor de Ricardo Rivero Castillo, 251.770 pesetas; a favor de Santiago Díaz Sosa, 234.289 pesetas e a favor de José Ángel Abalde Reyes, 320.423 pesetas.

Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hará saber que contra la referida sólo cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anunciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de esta sentencia; y en el propio término, si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita, deberá, al anunciarlo, entregar el resguardo acrediatativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad, con el número de cuenta 5603, clave 50, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Instalacións Galiza, S.L., de domicilio desconocido, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo la presente en A Coruña a 19 de octubre de 2001.

El secretario judicial

Rubricado