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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miercoles, 21 de noviembre de 2001 Pág. 14.957

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2001, de la División de Recursos Humanos, por la que se convocan para vinculación temporal once plazas en las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales del personal de instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud.

De acuerdo con lo previsto en el pacto suscrito entre la Administración sanitaria y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO, UGT, CESM-SATSE y CSI-CSIF publicado en el DOG nº 128, deL 6 de julio de 1998, sobre los sistemas de prevención de riesgos laborales y de consulta y participación de los profesionales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud, se configuró el Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales, con las funciones, entre otras, de coordinación de las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de las instituciones sanitarias y como órgano de asesoramiento e información de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud en esta materia.

La articulación del sistema de prevención de riesgos laborales de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud se completa con la creación de las unidades periféricas en las áreas sanitarias, unidades básicas en las actividades de prevención, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores de las instituciones sanitarias del Sergas, tanto en el ámbito de la atención primaria como de la atención especializada.

La dotación de las unidades periféricas de profesionales especializados en prevención de riesgos laborales se inició con la convocatoria de selección temporal de fecha 25 de enero de 2001 para las unidades de A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo. El objeto de la presente convocatoria es la incorporación de profesionales específicos en materia de prevención, motivado en algunos casos por la dispersión geográfica de los trabajadores y centros y, en otros casos, por la elevada concentración de trabajadores. Por tal motivo se crean nuevas unidades en Cervo-Burela, Monforte-O Barco, en el Complejo Hospitalario Xeral Cíes de Vigo y se amplía la unidad de Santiago de Compostela.

El proceso previsto en esta convocatoria es similar al formalizado anteriormente para la cobertura de las citadas unidades periféricas, si bien se modificó el baremo inicial, incrementándose la puntuación otorgada a la experiencia profesional. La constatación de que la experiencia es un factor clave en la selección para la cobertura de estas plazas, tras los procesos selectivos realizados, aconseja tal modificación del baremo, y, si en algunas de las especialidades en el momento de las primeras convocatorias no se disponía de profesionales

con experiencia suficiente por tratarse de especialidades de reciente implantación, tras el tiempo transcurrido se considera que la experiencia es uno de los elementos que debe valorarse especialmente.

Por consiguiente, de conformidad con las atribuciones conferidas a este centro directivo en los artículos 19 y siguientes del Decreto 49/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Sergas y en el artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 1998, sobre delegación de atribuciones en los servicios centrales y periféricos del Sergas, esta división:

RESUELVE:

1º. Anunciar la próxima cobertura, inicialmente en su caso, con carácter eventual y posteriormente con vinculación interina en plaza vacante, en régimen jurídico de personal estatutario de las categorías que se detallan, para desarrollar las funciones de nivel superior y medio en materia de prevención de riesgos laborales, en las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales del Sergas, con sede en los centros hospitalarios de las respectivas áreas sanitarias:

-Cuatro médicos especialistas en medicina del trabajo, médicos diplomados en medicina de empresa o médicos especialistas en medicina preventiva y salud pública que reúna los requisitos recogidos en la disposición transitoria primera del Real decreto 1488/1998 (BOE del 17 de julio). Uno en cada una de las siguientes áreas sanitarias: Cervo-Burela (Hospital Comarcal de la Costa); Monforte-O Barco (Hospital Comarcal de Monforte); Vigo (Complejo Hospitalario Xeral Cíes) y Santiago de Compostela (Hospital Clínico).

-Tres técnicos superiores, titulados universitarios y con formación en la especialidad del área de higiene industrial, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real Decreto de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y BOE de 1 del mayo de 1998 nº 104): uno en cada una de las siguientes áreas sanitarias: Santiago de Compostela (Hospital Clínico); Monforte (Hospital Comarcal de Monforte) y Vigo (C.H. Xeral Cíes).

-Un técnico superior, con titulación universitaria y con formación en la especialidad del área de seguridad en el trabajo, formación acreditada según lo dispuesto en el anexo VI del Real decreto de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27; y BOE del 1 de mayo de 1998, nº 104): Área sanitaria de Cervo-Burela (Hospital Comarcal de la Costa).

-Tres enfermeros/as con la especialidade de enfermero de empresa o que reúna los requisitos que se establecen en la disposición transitoria primera del Real decreto 1488/1998 (BOE del 17 de julio). Uno en cada una de las siguientes áreas sanitarias: Cervo-Burela (Hospital Comarcal de la Costa; Monforte-O Barco (Hospital Comarcal de Monforte) y Vigo (C.H. Xeral Cíes).

2º. Las retribuciones que percibirán los aspirantes que resulten seleccionados serán las correspondientes a las categorías de facultativo especialista de área sanitaria y de enfermero respectivamente, en el caso de personal

sanitario, y de técnico superior, en el caso de los profesionales no sanitarios de la especialidad de seguridad e higiene en el trabajo. La fijación de las cuantías se reflejan en los presupuestos anuales correspondientes al personal de II.SS dependientes del Sergas.

La jornada a desarrollar por los aspirantes que resulten seleccionados será la asignada al personal estatutario de la misma categoría, según la normativa aplicable al personal de II.SS del Sergas.

Los aspirantes que resulten seleccionados serán sometidos a un período de prueba de una duración de seis meses para el grupo A y tres meses para el grupo B, de acuerdo con el contenido del artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997 por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud. Durante la vigencia del período de prueba, las partes podrán desistir libremente de la vinculación, en comunicación escrita, sin alegación de causa y derecho a indemnización alguna por tal motivo.

3º. En caso de resultar seleccionado personal estatutario con vínculo fijo que optase a las citadas plazas, pasará a la situación de promoción interna temporal con declaración de situación especial en activo.

4º. A tal fin se convoca a los aspirantes interesados para que, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el DOG presenten su solicitud en el modelo normalizado que se adjunta como anexo I, y aporten con ella los justificantes suficientemente acreditativos tanto de los requisitos exigidos como de los méritos alegados. Fuera de este plazo no será admitida la presentación de documentación alguna.

5º. Los aspirantes podrán optar a más de una de las especialidades objeto de esta convocatoria, debiendo en este caso presentar solicitud por cada una de ellas. Sólo será preciso adjuntar a una de estas solicitudes la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados.

Asimismo, los aspirantes que hubieran participado con anterioridad en procesos selectivos para la cobertura de plazas de la especialidad a la que opte en la actual convocatoria, están exentos de presentar la documentación acreditativa que ya conste en la Administración.

6º. Las solicitudes serán dirigidas al director general de la División de Asistencia Sanitaria y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales sito en el edificio administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela. También podrán ser presentadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999. Presentar la solicitud resulta requisito imprescindible para adquirir la condición de aspirante.

7º. Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán acreditar la nacionalidad española o la de un país de la Unión Europea o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España. Asimismo, deberán cumplir

los requisitos que se exigen en cada uno de los anexos II, III, IV y V para cada una de las plazas. De no acreditar dichos requisitos, el aspirante será excluido del proceso de selección.

8º. Para la selección de los aspirantes admitidos, se procederá a la baremación de los méritos alegados y suficientemente acreditados, de conformidad con los criterios que se determinan para cada una de las plazas en los anexos II, III, IV y V de la presente convocatoria. Las certificaciones presentadas por los aspirantes deberán contener descripción pormenorizada de las actividades desarrolladas por los mismos.

Dada la importancia que el conocimiento de las instituciones sanitarias tiene para el desarrollo de las actividades de prevención aplicadas a cada centro, se da especial relevancia a la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (apartado III).

Asimismo, será convocado para una entrevista personal en la que se analizará, debatirá y valorará la memoria y el proyecto requeridos en los anexos II, III, IV y V y que deberán necesariamente presentarse en dicho plazo de solicitud. De no hacerlo en ese plazo el aspirante será excluido del proceso.

9ª. Para la selección de los profesionales se constituirá una comisión de baremación en cada una de las unidades periféricas (Santiago de Compostela, Burela, Monforte y Vigo) para todas las categorías objeto de la convocatoria, compuesta por cinco miembros designados, uno de ellos por las organizaciones sindicales firmantes del Pacto de Prevención de Riesgos Laborales, y los otros cuatro por el órgano convocante. Al citado órgano le corresponde elaborar los criterios de selección.

10ª. Finalizado el proceso, se publicarán por orden de puntuación los candidatos seleccionados en los tablones de anuncios de la Secretaría General del Sergas, de sus direcciones provinciales y de las gerencias de las instituciones sanitarias dependientes de ellas, en el de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de sus delegaciones provinciales y de la Dirección General de Salud Pública. Podrá declararse desierta la convocatoria de no existir candidato idóneo de acuerdo con el perfil establecido.

Asimismo, podrá excluirse del proceso de selección a los aspirantes que no alcanzaran la puntuación mínima determinada por la comisión de baremación.

Los aspirantes interesados podrán formular en el plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación ante la División de Recursos Humanos. Tras el análisis y resolución de las reclamaciones presentadas, se publicará la lista definitiva.

11ª. De los aspirantes seleccionados se vinculará el que alcance la mayor puntuación. En caso de renuncia o de otra causa por la que sobrevenga la vacante de la plaza, se seleccionará el siguiente aspirante de acuerdo con su número de orden.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2001.

Valeriano Martínez García

Director general de la Divisióin de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO II

Requisitos y baremo de méritos para la selección de médicos para ocupar temporalmente cuatro plazas de facultativos en las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales del Sergas.

Requisitos:

-Licenciado en medicina y cirugía especialista en medicina del trabajo.

-O licenciado en medicina y cirugía con diploma de médico de empresa.

-O licenciado en medicina y cirugía, especialista en medicina preventiva y salud pública que reuna los requisitos recogidos en la disposición transitoria primera del Real decreto 1488/1998, de 10 de julio de 1998, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado (BOE nº 170, del 17 de julio).

Baremo méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª. Estudios licenciatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2ª. Postgrado:

* Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

* Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Otras especialidades.

Por la titulación de especialista en otra especialidad legalmente reconocida distinta a la de medicina del trabajo: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 18 puntos.

1. Servicios prestados como médico en el área de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

2. Servicios prestados como médico en el área de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como médico en el área de prevención de prevención de riesgos y salud laboral

en otras administraciones públicas o empresas privadas.

4. Experiencia profesional como médico en área o actividad distinta a la anterior en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la materia, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada:

1º. Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación en los cuales la materia impartida tenga relación directa con las funciones de los servicios de prevención de riesgos laborales. Máximo 8 puntos.

* Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

* Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º. Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

* Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista:

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un facultativo en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como facultativo de ese servicio, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Al objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada ante la comisión de baremación que se constituya. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega:

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º. Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º. Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO III

Requisitos y baremo de méritos para la selección de técnicos en higiene industrial para ocupar temporalmente tres plazas de técnico superior de la especialidad en las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales del Sergas

Requisitos:

3. Titulado universitario (licenciado o diplomado).

4. Formación acreditada en la especialidad del área de higiene industrial según el anexo VI del Real decreto de servicios de prevención de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 y BOE del 1 de mayo de 1998 nº 104).

Baremo méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1º. Estudios licenciatura o diplomatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2º. Postgrado:

Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

Los aspirantes que tegan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas:

Por la posesión de las titulaciones específicas siguientes con un máximo de puntuación en este apartado de 5 puntos:

A) Licenciado en ciencias físicas: 5 puntos.

B) Licenciado en química: 5 puntos.

C) Licenciado en farmacia: 5 puntos.

D) Licenciado en biología: 5 puntos.

E) Ingeniero técnico químico: 3 puntos.

III. Experiencia profesional:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 18 puntos.

1. Servicios prestados como técnico especialista en higiene industrial en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

2. Servicios prestados como técnico especialista en higiene industrial en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como técnico especialista en higiene industrial en otras administraciones públicas o empresas privadas.

4. Servicios prestados en otra categoría o puesto de trabajo de prevención de riesgos laborales en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados en la materia o funciones desarrolladas, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada:

1. Por la asistencia debidamente acreditada a cursos en materia de prevención de riesgos y salud laboral: Máximo 8 puntos.

* Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

* Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2. Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

* Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista:

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un técnico superior en higiene industrial en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como técnico de ese servicio, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Al objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega:

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º. Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º. Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos

ANEXO IV

Requisitos y baremo de méritos para la selección de técnicos en seguridad en el trabajo para ocupar temporalmente una plaza de técnico superior de la especialidad en las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales y de salud laboral del Sergas.

Requisitos:

1. Titulado universitario (licenciado o diplomado).

2. Formación acreditada en la especialidad del área de seguridad en el trabajo según el anexo VI del Real decreto de servicios de prevención de 17 de enero de 1997 y Real decreto 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el anterior (BOE del 31 de enero de 1997, nº 27 y BOE del 1 de mayo de 1998 nº 104).

Baremo méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª. Estudios licenciatura o diplomatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

2ª. Postgrado:

* Examen de grado (licenciatura): 1 punto.

* Los aspirantes que tengan el título de doctor: 2 puntos.

II. Titulaciones específicas:

Por la posesión de las titulaciones específicas que se relacionan, con una puntuación máxima de 5 puntos:

A) Ingeniero industrial: 5 puntos.

B) Arquitecto: 5 puntos.

C) Ingeniero ténico industrial: 3 puntos.

D) Arquitecto técnico: 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 18 puntos.

1. Servicios prestados como técnico especialista en seguridad en el trabajo en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

2. Servicios prestados como técnico especialista en seguridad en el trabajo en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como técnico especialista en seguridad en el trabajo en otras administraciones públicas o empresa privadas.

4. Servicios prestados en otra categoría o puesto de trabajode prevención de riesgos laborales en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados o funciones desarrolladas en la

materia, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada:

1. Por la asistencia debidamente acreditada a cursos relacionados con la materia de prevención de riesgos y salud laboral: puntuación máxima de 8 puntos.

* Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

* Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º. Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

* Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista:

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un técnico superior en seguridad en el trabajo en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como técnico de ese servicio en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio.

Al objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la Administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega:

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º. Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º. Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.

ANEXO V

Requisitos y baremo de méritos para la selección de enfermero/a de empresa para ocupar temporalmente tres plazas de esta categoría en las unidades periféricas de prevención de riesgos laborales del Sergas.

Requisitos:

1. Diplomado universitario.

2. Enfermero coa especialidade de enfermero de empresa, o enfermero que reúna los requisitos que se establecen en la disposición transitoria primera del Real decreto 1488/1998 (BOE del 17 de julio).

Baremo méritos:

I. Formación académica.

La puntuación máxima por el conjunto de este apartado será de 3,5 puntos:

1ª. Estudios diplomatura:

Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos. No se valorarán las materias relativas al idioma, religión, formación política y educación física.

II. Titulaciones específicas:

Por la acreditación de especialidad o diplomatura de fisioterapeuta y/o cualquier otra especialidad legalmente reconocida: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de méritos en este apartado será de 18 puntos.

1. Servicios prestados como enfermero en la especialidad de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

2. Servicios prestados como enfermero en la especialidad de prevención de riesgos y salud laboral en instituciones sanitarias privadas.

3. Servicios prestados como enfermero en la especialidad de prevención de riesgos y salud laboral en otras administraciones públicas o empresas privadas.

4. Servicios prestados como enfermero en área o actividad distinta a la anterior en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

La comisión de baremación asignará la puntuación que corresponda a cada apartado en función de criterios objetivos relacionados con el contenido de los servicios prestados en la materia o funciones desarrolladas, el perfil del puesto requerido y la duración del vínculo. La puntuación que se otorgue deberá ser motivada.

IV. Formación continuada:

1. Por la asistencia debidamente acreditada a cursos en materia de prevención de riesgos y salud laboral. Máximo 8 puntos.

* Duración de 20 a 40 horas: 0,1 puntos.

* Cada 40 horas: 0,1 puntos.

2º. Por las actividades docentes, debidamente justificadas, en cursos de formación sobre materias relacionadas con la actividad de los servicios de prevención de riesgos profesionales a partir de 10 horas lectivas, con el máximo de 2 puntos:

* Cada 10 horas lectivas: 0,5 puntos.

V. Valoración del proyecto y de la memoria en la entrevista:

Se presentará una memoria en la que se expondrán sucintamente los objetivos de actividad de un enfermero en un servicio periférico de prevención con ámbito de área sanitaria en un máximo de tres carillas, escritas a doble espacio. Asimismo, deberán presentar un proyecto de las actuaciones a desarrollar como enfermero de ese servicio, en un máximo de tres carillas escritas a doble espacio.

Con el objeto de comentar, debatir y analizar las propuestas hechas por los aspirantes se realizará una entrevista reglada ante la comisión de baremación. Tal comisión estará integrada por miembros de la Administración sanitaria y un representante de las organizaciones sindicales. La entrevista será valorada con un máximo de 10 puntos.

VI. Conocimientos de la lengua gallega:

La puntuación máxima de este apartado será de 1,5 puntos.

1º. Por la realización del curso de iniciación a la lengua gallega: 0,5 puntos.

2º. Por la realización del curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 1,5 puntos.