Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las resoluciones sancionadoras dictadas por el director general de Transportes, recaídas en los expedientes sancionadores que se citan en el anexo.
Se les hace saber que dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente.
En caso de conformidad con estas resoluciones deberán hacer efectiva la multa mediante transferencia bancaria a favor del Tesoro de la Hacienda gallega, cuenta restringida de recaudación de multas y sanciones número 0182.5947.14.0200002630 del Banco Bilbao-Vizcaya, Argentaria, S.A., sucursal de Santiago de Compostela, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la firmeza de las resoluciones (firmeza que se producirá al no interponer recurso ordinario dentro del plazo), y de no hacerlo así, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo prescrito en el artículo 97 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Para que conste, sirva de notificación a los citados denunciados, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2001.
Carlos A. González Rodríguez
Subdirector general de Inspección de Transportes
ANEXO
infringido sancionador impuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
PO-4733-V
3244826057 A2053 Avda. García Barbón, 101
36201 Vigo (Pontevedra)
13-10-2000; 12
16/1987, art. 201
R.D. 1211/1990DX-00305-I-2000
Revi de Autobuses, S.L.
Con fecha de registro de salida 5-6-2000 se requirió a Revi de Autobuses, S.L. para que en un plazo de diez días a contar desde la recepción del requerimiento, remitiese diversa documentación. Según el correspondiente acuse de recibo. La recepción de éste fue el 8-6-2000. Transcurrido el plazo fijado, no se ha cumplido con el requerimiento, lo cual constituye una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de inspección.
Art. 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31) y art. 19 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) Art. 143 Ley
250.000 ptas.