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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Viernes, 16 de noviembre de 2001 Pág. 14.783

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2001, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se autoriza y se declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de urgente ocupación, la instalación eléctrica denominada L.M.T., C.T., R.B.T. de Verdefondo, en el ayuntamiento de Nogueira de Ramuín, provincia de Ourense. (Expediente IN407A 00/50-3 A.T.).

Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en A Batundeira nº 2, 32960 Velle-Ourense, solicitó de esta delegación provincial la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

En el expediente se cumplieron los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria undécima del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, a las que se le dió traslado a la empresa beneficiaria de la instalación eléctrica:

-José Manuel Soto Fernández, cotitular del predio nº 15 de la relación de afectados, alega errores de titularidad, lo que ya fue corregido oportunamente en la fase de información pública; el resto de las alegaciones se refieren a la definitición de la servidumbre de paso que quedará constituida, lo que le será señalado en el terreno por el perito de la

Administración en el acto del levantamiento de las actas previas.

-La Delegación Provincial de Medio Ambiente manifiesta la convenicencia de presentar un modificado, conforme al plano que acompaña, para desviar el apoyo nº 2 del proyecto y salvar de esta manera los robles centenarios que se verían afectados por la línea eléctrica. Estas alegaciones fueron atendidas con la presentación por parte de la empresa el 12-7-2001 del proyecto que ya recoge la modificación aludidad.

-José Sarmiento Otero, titulr do predio nº 7, indica que la línea eléctrica le impediría la construcción de un galpón en su propiedad y que se tenga en cuenta en el proyecto todo el arbolado afectado y dos manantiales de agua que podrían verse perjudicados por las obras.

-Juana Soto Cortés, cotitular del predio nº 10, alega que existen errores en la superficie de afección. Tambien propone un trazado alternativo -a lo largo del camino-, para evitar el demérito de las fincas incluidas en el expediente, así como la afección a parajes merecientes de protección ecológica.

Con relación a estas dos últimas alegaciones cabe decir que la afección real, tanto de superficie, como de arbolado y otros bienes o derechos afectados, será la que se indique en las actas previas a la ocupación, para las que serán citados proximamente los afectados, sin que corresponda a esta fase del procedimiento valorar los posibles deméritos producidos. La variante a la que se hace mención, para salvar el arbolado protegido, ya fue recogida en el proyecto que se aprueba siguiendo las indicaciones de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

Vista sobre el terreno la traza de la línea eléctrica proyectada, se observa que en la misma no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del citado Decreto 2619/1966.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 dejulio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por los decretos 2617 y 2619/1966,

RESUELVO:

1. Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica, conforme a su proyecto modificado presentado el 12-7-2001, que cuenta con los siguientes datos básicos para un presupuesto de 4.595.401 pesetas (27.618,92 euros):

-Línea eléctrica aérea a 20 kV, de 521 m, en conductor LA-56 sobre apoyos de hormigón/metálicos, derivada desde la L.M.T. Os Peares y con final en el C.T. aéreo proyectado en Verdefondo, de 50 kVA de potencia y r/t 20.000/380-220 V. Red de baja tensión de 280 m con conductor R.Z. y apoyos de hormigón.

2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

3. Que por el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 31 del reglamento de la Lei 10/1966, de 18 de marzo, se dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada interesado se le notifique individualmente, de las fincas contenidas en la resolución de esta delegación provincial de 10 de mayo de 2000, que se publicó en el DOG del 19 de junio, en el BOP de Ourense del 17 de junio y en el periódico La Región de 25 de mayo.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Ourense, 1 de octubre de 2001.

Alfredo Cacharro Pardo

Delegado provincial de Ourense