Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 146/2001 seguidos a instancia de Eva Forneas Braña contra Inem y Construnor Area, S.L., sobre desempleo, la magistrada-jueza de este juzgado, María Antonia Rey Eibe, dictó sentencia, en la fecha 18-7-2001, con la siguiente parte dispositiva:
«Que estimando en parte la demanda interpuesta por Eva Forneas Braña, contra el Instituto Nacional de Empleo y la empresa Construnor Area, S.L., debo declarar y declaro el derecho de dicha demandante a percibir la prestación por desempleo durante el período comprendido entre el 20-10-2000 y el 19-4-2001, sobre una base reguladora diaria de 4.800 pesetas, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración y al Inem al pago de ella.
Así, por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, lo mando y lo firmo».
Y para que sirva de notificación a Construnor Area, S.L, que tuvo su última dirección conocida en calle de O Valiño, 67, Santiago de Compostela, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña a 17 de octubre de 2001.
El secretario judicial
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