En el uso de las competencias sobre las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, reguladas por el Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, -modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero)- al ser devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se les notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente de pensión no contributiva por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía de la jurisdicción laboral ante esta delegación provincial dentro de los treinta días siguientes a la fecha en la que se publique este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, aprobado por Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del 11 de abril).
Lugo, 3 de octubre de 2001.
Luis Abades Álvarez
Delegado provincial de Lugo
ANEXO
Solicitante: Mª Isabel Seijas Rifón.
DNI: 33324833.
Resolución: denegación del reconocimiento a la pensión de invalidez no contributiva.
Hechos: ser causante de prestación incompatible de hijo a cargo.
Fundamentos de derecho: artículo 187.3º del T.R.L.G.S.S., aprobado por el R.D.L. 1/1994, de 20 de junio.