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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Miercoles, 14 de noviembre de 2001 Pág. 14.681

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2001 por la que se hace público el contenido del convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la Consellería de Economía y Hacienda y el Instituto Gallego de Promoción Económica para la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Galicia de centros residenciales para mayores asistidos de iniciativa privada.

Con fecha 17 de octubre de 2001 la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la Consellería de

Economía y Hacienda y el Igape firmaron un convenio de colaboración para apoyar la puesta en marcha en la Comunidade Autónoma de Galicia de centros residenciales para mayores asistidos de iniciativa privada.

Por lo que antecede, en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del Igape,

HE RESUELTO:

Hacer público el texto del convenio de colaboración entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la Consellería de Economía y Hacienda y el Igape para apoyar la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Galicia de centros residenciales para mayores asistidos de iniciativa privada, que figura como anexo I a esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio de colaboracion entre la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la Consellería de Economía y Hacienda y el Igape para apoyar la puesta en marcha en la Comunidad Autónoma de Galicia de centros residenciales para mayores asistidos de iniciativa privada.

En Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2001.

Reunidos:

De una parte, José María Hernández Cochón, conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

De otra parte, José Antonio Orza Fernández, conselleiro de Economía y Hacienda y presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica, actuando al amparo de las facultades que le concede el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente y el artículo 11 de la Ley 5/1992, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica.

Exponen:

Primero.-Que las administraciones públicas pueden firmar convenios de colaboración con otras entidades públicas, según dispone el artículo 3.1º c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Segundo.-Que el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 33, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para el desarrollo legislativo y eje

cución de la legislación del Estado en el ámbito de la sanidad y los servicios sociales.

Tercero.-Que el Igape es el instrumento básico de acción de la Xunta de Galicia para impulsar el desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, planeando y ejecutando las actuaciones del Gobierno autónomo para el apoyo a las inversiones consideradas estratégicas en el ámbito de Galicia. En este sentido las bases reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (base 4.2, publicada en el DOG nº 142, del 23 de julio de 2001) contemplan la posibilidad para el instituto de establecer convenios individual o conjuntamente con los distintos departamentos de la Xunta de Galicia y otras instituciones públicas con el fin de implementar líneas de apoyo sectoriales o de proyectos que tengan la consideración de estratégicos.

Cuarto.-Que desde la Administración gallega se considera prioritario impulsar la iniciativa privada en el ámbito de los servicios a la tercera edad.

En su virtud, y dada la existencia de un interés coincidente, las partes formalizan el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las consellerías de Economía y Hacienda, Sanidad y Servicios Sociales y el Igape para incentivar las inversiones en infraestructuras dedicadas a centros residenciales para mayores asistidos.

Segunda.-En el período 2001-2006, se podrán beneficiar de las ayudas establecidas en este convenio, hasta 20 proyectos de centros residenciales para mayores asistidos, promovidos por la iniciativa privada, a instalar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el mapa de prioridades establecido por la Dirección General de Servicios Sociales.

Tercera.-Con cargo a esta línea de ayudas, el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido del 10% de la inversión considerada subvencionable, que tendrá el límite de 900 millones por proyecto, a los promovidos por empresas privadas prestadoras de servicios sociales destinados a la creación y puesta en marcha de centros residenciales para mayores asistidos que acrediten su viabilidad económica y cumplan las siguientes condiciones:

a) Sean promovidos por sociedades con objeto empresarial que:

-Tengan por actividad la gestión de centros residenciales para mayores asistidos y proyecten la radicación con carácter permanente de algún centro en Galicia.

-Aporten para el proyecto de inversión una autofinanciación de al menos el 30% de su importe, que non podrá ser objeto de ayuda alguna.

b) Se incardinen en el Plan Gallego de Personas Mayores 2001-2006 aprobado por la Consellería de

Sanidad y Servicios Sociales, y así lo acrediten mediante informe de dicha consellería que se pronunciará sobre la oportunidad desde el punto de vista social de atender la iniciativa propuesta por el solicitante.

c) El centro tenga una capacidad como mínimo de 150 plazas residenciales y un número de habitaciones mayoritariamente individuales dotadas de un servicio higiénico propio.

d) El proyecto debe ser compatible con la creación de un servicio de atención diurna/centro de día para mayores.

e) La concepción arquitectónica deberá contribuir a: potenciar la autonomía física, respetar la privacidad, alcanzar la seguridad psíquica, atender a criterios de concepción socio-recreativa del centro y facilitar la labor del personal por lo que respecta al desarrollo de sus funciones.

Cuarta.

1. Los conceptos subvencionables, la presentación de las solicitudes y tramitación de los expedientes, recursos, obligaciones de los beneficiarios, incidencias en el proyecto, justificación, abono de las subvenciones, incumplimiento, incompatibilidades, control de las ayudas, restricciones al derecho a acceso a archivos y registros y sentido del silencio administrativo seguirán la regulación establecida en las bases 5ª y de la 7ª a la 23ª reguladoras de las ayudas del Igape para proyectos empresariales de inversión (DOG nº 142, del 23 de julio).

2. Con carácter previo a su resolución, el Igape recabará el informe de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales respecto a la ubicación y las características asistenciales del proyecto propuesto, que deberá ser favorable para la concesión de la ayuda.

Quinta.-Las solicitudes de ayuda que se establecen en esta cláusula deberán presentarse en el Igape de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I y con la documentación que se especifica en el anexo II de este convenio.

Sexta.-La contribución del Igape se elevará hasta un máximo de 1.800 millones de pesetas, que será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 02.01.01.03.09.656700, en los siguientes ejercicios:

Año 2001: 450 millones de pesetas.

Año 2002: 450 millones de pesetas.

Año 2003: 450 millones de pesetas.

Año 2004: 450 millones de pesetas.

En el caso de los expedientes que no pudieran ser resueltos favorablemente por falta de crédito y una vez habilitado en el ejercicio siguiente, los solicitantes podrán reiterar su solicitud, computándose la fecha de la primera solicitud a los efectos de realización de las actuaciones subvencionables.

Séptima.

1. Una vez que los centros residenciales subvencionados obtengan el permiso de inicio de actividades, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales se compromete a suscribir con sus titulares convenios de reserva y ocupación de plazas, de tipología asistida, de aproximadamente un 40% de la capacidad asistencial de cada residencia, con la finalidad de incrementar la cobertura de la red asistencial pública.

La colaboración tendrá una vigencia aproximada de treinta años y un precio estimado de 6.000 pesetas plaza/día (impuestos incluidos), revisable anualmente según las variaciones que experimente el IPC gallego.

2. Estos conciertos se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.212B.228, en los siguientes ejercicios:

Año 2003: 756.000.000 de pesetas.

Año 2004: 1.260.000.000 de pesetas.

Año 2005: 1.764.000.000 de pesetas.

Año 2006: 2.016.000.000 de pesetas.

Octava.-A los efectos de velar por el cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento del mismo que estará compuesta por el director general de presupuestos en representación de la Consellería de Economía y Hacienda, el director general de Servicios Sociales en representación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y la directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica. Dicha comisión, que se reunirá a petición de cualquiera de las partes, será el mecanismo de actuación conjunta para garantizar la efectividad del convenio.

Novena.-La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día siguiente al de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2006.

Décima.-Serán causas de resolución del convenio, el mutuo acuerdo de las partes y el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Undécima.-Este convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1º c) del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los principios generales resultantes de la citada ley.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo pactado, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, y en todas las hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Por la Consellería de Economía y Hacienda y del Instituto Gallego de Promoción Económica, Fdo.: José Antonio Orza Fernández.

Por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, Fdo.: José Mª Hernández Cochón.