En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) intentada la notificación personal en el domicilio del interesado sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la resolución del delegado provincial de la CPTOPV, por la que se acuerda el archivo de las actuaciones sin más trámite.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de dicha ley, se transcribe el texto íntegro de la citada resolución.
«Transcurrido el plazo de diez días concedido, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, por oficio nº 5142, de fecha 9-5-2001, para la presentación de la documentación (no acreditar la obtención del préstamo cualificado de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 15 del Real decreto 2190/1995,
de 28 de diciembre), se le notifica que, ante su incumplimiento, se procede al archivo de la subvención personal amparada en el expediente de referencia.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula, conforme escablecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992».
Pontevedra, 3 de octubre de 2001.
José Manuel Iglesias Carrera
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: 36-T-0306/1998.
Interesada: Mª Jesús Sarandeses Rivas.
Último domicilio conocido: c/ General Franco, nº 30-1º B, Sabaris (Baiona).
Intentos de notificación personal: el 6-7-2001 a las 11.50 h y el 9-7-2001 a las 12.05 h.